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Derecho a la educación.

Universidad Austral debe dar curso al proceso de titulación de alumna egresada de terapia ocupacional, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal sostuvo que la casa de estudios no puede condicionar la entrega del título a una deuda arancelaria, en circunstancias que la actora completó satisfactoriamente todo el plan de estudios.

5 de mayo de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una alumna de la Universidad Austral en contra de la misma institución, por negar el acceso de la recurrente al proceso de titulación al tener una deuda arancelaria con la casa de estudios.

La recurrente indicó haber completado el plan de estudios de la carrera de terapia ocupacional en 2022, luego de lo cual, inició las gestiones para completar su proceso de título. Refiere que, la Universidad le indicó que incumplía uno de los requisitos para titularse, pues mantenía pendiente una deuda por concepto de aranceles.

En tal sentido, la actora estima que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal y que vulnera la igualdad ante la ley, y el derecho de propiedad, al condicionar la entrega del título a un requisito que va más allá de los requerimientos académicos; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la recurrida dar curso al proceso de titulación de la recurrente.

En su informe, la Universidad Austral instó por el rechazo de la acción fundado en que no hay antecedentes en sus registros de que la alumna iniciara el proceso de título, pues lo que consta en los correos electrónicos adjuntos son las consultas de la actora sobre la titulación, y la orientación dada por la recurrida para que regularizara su situación financiera.

La Corte de Valdivia desestimó la acción cautelar, al considerar que la recurrente no poseía un derecho indubitado respecto del ingreso a su proceso de título.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) la Ley No21.091 sólo resulta aplicable a los nuevos contratos que se suscriban entre los alumnos y la Universidad con posterioridad a su entrada en vigencia, y que, en consecuencia, la recurrente tiene el derecho a iniciar y completar su proceso de titulación –pese a la existencia de una deuda por concepto de arancel-, por cuanto el derecho a la educación considera la etapa de titulación universitaria, sin que pueda condicionarse el mismo a exigencias no previstas en la ley vigente al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios educacionales”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) es necesario recordar que el ordenamiento jurídico contempla el ejercicio de las acciones correspondientes a fin de que la recurrida pueda impetrar el pago de su acreencia, lo cual refuerza la ilegalidad de su negativa a permitir a la actora iniciar y completar su proceso de titulación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y le ordenó a la Universidad Austral dar curso a los trámites de titulación de la recurrente.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº204.915-2023 y Corte de Valdivia Rol Nº1.393-2023.

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  1. No se puede entender completamente el texto si escriben «la recurrente», «la recurrida», «la actora». Creo que ha sido para referirse a la alumna, la institucion demandada, la corte suprema. Pero se llega a perder la idea