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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Honorarios de abogado en base a “Cuota litis” debe ser pactado claramente entre las partes, resuelve la Corte Suprema.

El letrado impugnó el monto decretado por la magistratura por concepto de honorarios adeudados por su cliente, acusando que la cifra concedida solo cubre el ítem “a todo evento”, en circunstancias que se acordó un pago mayor por las gestiones judiciales encargadas, argumento que no pudo ser acreditado por el profesional en estrados.

7 de mayo de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de cobro de honorarios.

El actor indicó representar judicialmente al demandado en la tramitación de una demanda por lesión enorme, así como en un juicio arbitral -en este último- le fue encargado tramitar la nulidad de todo lo obrado en dicha sede.

Añade que el demandado no pagó los honorarios pactados, asilándose en la indeterminación de una suma concreta en el contrato de honorarios y mandato judicial, en circunstancias que siempre estuvo claro el monto que se cobraba, correspondiente a una cifra a todo evento por ambas gestiones, más un porcentaje de lo que lograra recuperar en la primera causa, pues se trataba de una compraventa de acciones por una cuantiosa cifra; así como de un pago final al momento de anular el juicio arbitral.

En su defensa, el mandante adujo que sólo pactó el pago de una cifra única de $1.000.000.- como honorarios por los servicios del letrado en ambos casos, negando la existencia de un acuerdo complementario a dicho monto por concepto de porcentajes o finalización de gestión, lo que impide calcular la existencia de una suma por concepto de “cuota litis”.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, decretando el pago de honorarios en favor del demandante por el monto de $1.000.000.-; al considerar que, de la confesión del demandado y las pruebas documentales aportadas, se desprende la existencia del mandato únicamente por dicha cantidad por todas las gestiones encomendadas; decisión que fue confirmada por la Corte de Antofagasta en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1562, 1563, 1566, 1698, 1700 y 2117 del Código Civil.

El recurrente sostuvo que, el tenor de la cláusula 4º contenida en el mandato objeto de la litis -considerada por los sentenciadores para determinar los honorarios pactados- contiene únicamente la declaración del mandante, de manera que no puede concebirse como un pacto, añadiendo que su parte ejecutó el encargo contenido en él, sin dar lectura al mismo, porque lo normal es que en tal instrumento no se introduzcan menciones en torno a los honorarios. Manifiesta que lo resuelto se tradujo en una vulneración directa a las leyes reguladoras de la prueba, acotando que la regulación de los honorarios resulta irrisoria.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos con base en los cuales se decidió el asunto. Así, habría que establecer la existencia de un acuerdo sobre honorarios distinto al fijado por los sentenciadores y, en todo caso, aún de tener por verificado que el tenor del pacto corresponde al invocado por el demandante, la ausencia de prueba en torno al destino de las diligencias que se le encargaron, impediría dictar sentencia de reemplazo en los términos propuestos en el recurso, pues se carece de una base de cálculo sobre el que determinar honorarios por concepto de cuota litis”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, quedando a firme la sentencia de primer grado que decretó el pago de $1.000.000.-, por concepto de honorarios adeudados al recurrente.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº6.920-2024, Corte de Antofagasta Rol Nº911-2023 y 1º Juzgado de Letras de Calama RIT C-2046-2022.

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