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Falta de servicio del Estado.

Provincia de Buenos Aires debe pagar una millonaria indemnización a víctima de la “Masacre de Ramallo” por una reacción policial desmedida e injustificada, resuelve la Corte Suprema de Argentina.

La reacción policial desmedida e injustificada demuestra que, en lugar de primar la táctica, la coordinación de fuerzas, la racionalidad y la prudencia por parte de los policías de la Provincia de Buenos Aires en virtud de las particulares circunstancias del caso, lo que imperó fue el descontrol, la desmesura y el abuso de poder al disparar sus armas.

11 de marzo de 2024

La Corte Suprema de Argentina condenó a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a la viuda de un hombre que pereció a manos de la policía en la “Masacre de Ramallo”: episodio en que trabajadores bancarios murieron durante una toma de rehenes. Dictaminó que el Estado incurrió en falta de servicio al incumplir su obligación de proveer seguridad y de proteger a las víctimas de la tragedia.

En 1999, tres individuos armados irrumpieron en un banco de la ciudad de Ramallo, tomando rehenes al gerente, a su esposa y al contador bancario. Tras horas de tensión, abordaron un automóvil e introdujeron en este a los rehenes para utilizarlos como escudos humanos en su huida. Durante el escape el vehículo recibió más de 100 disparos de la policía. Solo sobrevivió la mujer y un asaltante.

La mujer, que resultó gravemente herida, demandó a las autoridades para exigir una indemnización de perjuicios por el daño físico y emocional padecido. Culpó a la “actividad policial evidentemente ilícita, no ajustada a las circunstancias, ni ejercida con el aplomo y diligencia que exigía la necesaria preparación psíquica y técnica que deben ostentar sus integrantes”. Tras varias resoluciones dictadas por los tribunales de instancia, el caso llegó finalmente a estrados de la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) cuando se trata de un servicio público que el Estado presta a la comunidad, aquel responde directamente por la falta de una regular prestación, esto es, aunque la falta sea derivada del hecho de los agentes, existe una imputación directa al titular del servicio. En efecto, la actividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de este, el que debe responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas”.

En el caso concreto, observa que, “(…) los antecedentes reseñados, y en particular el número de disparos que efectuaron los funcionarios policiales provinciales con armas de grueso calibre sobre el rodado y sus ocupantes, revelan por parte de ellos una conducta incompatible con la de quienes deben tener a su cuidado la preservación racional de la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes”.

Agrega que, “(…) la reacción policial desmedida e injustificada a la que hacen referencia las sentencias penales citadas, demuestra que, en lugar de primar la táctica, la coordinación de fuerzas, la racionalidad y la prudencia por parte de los policías de la Provincia de Buenos Aires en virtud de las particulares circunstancias del caso, lo que imperó fue el descontrol, la desmesura y el abuso de poder al disparar sus armas como lo hicieron”.

Señala que “(…) la supresión de una vida, aparte del desgarramiento del mundo afectivo en que se produce, ocasiona indudables efectos de orden patrimonial como proyección secundaria de aquel hecho trascendental, y lo que se mide en signos económicos no es la vida misma que ha cesado, sino las consecuencias que sobre otros patrimonios acarrea la brusca interrupción de una actividad creadora, productora de bienes”.

La Corte concluye que, “(…) ninguna duda puede existir respecto de la conmoción y dolor que generó a los actores la trágica e inesperada pérdida de su esposo y padre; así como la aflicción espiritual por las lesiones recibidas. La lesión a los intereses afectivos se intensifica en particular en el caso de la viuda si se repara en los padecimientos y la situación límite que le tocó experimentar durante tantas horas como rehén en la que su vida se vio amenazada, en un hecho violento y penoso como el de autos; además de ser testigo involuntaria de la muerte de su esposo”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte condenó a la provincia de Buenos Aires a pagar más de 400 millones de pesos argentinos (unos 472.000 dólares) a la superviviente y sus cuatro hijos.

Vea sentencia Corte Suprema de Argentina.

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