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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Relación entre soldador y Municipalidad de Osorno está regida por el Código del Trabajo.

El máximo Tribunal resolvió que corresponde al municipio hacerse cargo de las obligaciones previsionales por los períodos impagos, debido a que en los contratos de servicios celebrados con el demandante, no incorporó ninguna cláusula que hiciera de cargo del trabajador el pago por sus propias cotizaciones.

9 de mayo de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que hizo lugar al recurso de nulidad deducido contra el fallo de base, que acogió una demanda de reconocimiento de la relación laboral entre el demandante y el municipio de Osorno.

El trabajador sostuvo prestar servicios como soldador e integrante de una cuadrilla del departamento de mantención de la Municipalidad de Osorno, desde marzo de 2017 hasta el 30 de junio de 2022. Refiere que estuvo vinculado al municipio mediante sucesivos contratos a honorarios sin solución de continuidad, sujeto a horarios, jornada, rendición de cuentas de actividades a un superior del cual recibía órdenes, quien aprobaba cada mes el pago de una contraprestación en dinero por sus servicios; por lo que demanda el reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas.

En su defensa, el municipio indicó que los servicios prestados por el demandante obedecían a un vínculo estatutario y no laboral, debido a que eran requeridos de forma esporádica y no permanente en el tiempo.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenó a la Municipalidad al pago de indemnizaciones y prestaciones previsionales adeudadas, al considerar la existencia de elementos de laboralidad que dan cuenta del vínculo de subordinación y dependencia entre las partes, pues en la especie -y según el principio de primacía de la realidad- entre el municipio y el demandante existe una relación regulada por el Código del Trabajo.

La decisión fue parcialmente revocada por la Corte de Valdivia que, al resolver el recurso de nulidad deducido por la Municipalidad desestimó la demanda únicamente en cuanto a imponer a la demandada el pago de las cotizaciones previsionales del actor.

En contra de este último fallo el ex trabajador interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que el demandante solicitó unificar consiste en determinar, “(…) si la sentencia que declara la existencia de una relación laboral es de naturaleza constitutiva o declarativa y si, por consiguiente, dicha decisión jurisdiccional puede producir el efecto de imponer a la parte demandada la obligación de enterar las cotizaciones previsionales por el período trabajado”.

En síntesis, el recurrente expone que el pago de las obligaciones previsionales debe ser de carga del municipio, pues en los contratos de honorarios celebrados con la entidad, no fue incluida ninguna cláusula que dispusiera el pago del trabajador de sus cotizaciones de forma independiente.

Para la homologación, el actor acompañó cuatro sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) los razonamientos previos deben ser contrastados con los hechos asentados por la sentencia impugnada, que estableció que la relación laboral se desarrolló desde el 23 de marzo de 2017 al 30 de junio de 2022, sin que conste de los antecedentes que los contratos de prestación de servicios a honorarios suscritos por las partes incluyeran alguna cláusula como la antes referida, pero, se acreditó a través de los certificados emitidos por los organismos previsionales pertinentes que el actor sí registra aportes efectuados, como trabajador independiente, a contar del mes de enero de 2018 en AFP Hábitat y desde julio de 2019 en Fonasa. En consecuencia, la sentencia debió conceder las cotizaciones perseguidas por el actor, en aquella parte efectivamente adeudada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y en sentencia de reemplazo ordenó al municipio pagar las cotizaciones impagas al demandante.

La ministra Gloria Ana Chevesich previno que, “(…) si bien tiene una postura diferente sobre la doctrina adoptada en materia de aplicación de la sanción de la nulidad del despido, que sustenta parte de las declaraciones efectuadas en el caso, declina incorporarla, teniendo únicamente en consideración que ya se encuentra uniformada por esta Corte en los términos señalados en la sentencia impugnada, sin que se hayan dado a conocer nuevos argumentos que autorice su variación”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº147.103-2023, de reemplazo, Corte de Valdivia Rol Nº90-2023 y Juzgado del Trabajo de Osorno RIT O-174-2022.

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