El feriado legal, o “vacaciones”, al ser un derecho irrenunciable del trabajador, se encuentra protegido por la regla del inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, y la acción para reclamar su pago prescribe en dos años. Sin embargo, tal plazo debe computarse desde la finalización del contrato, y no desde que el feriado legal se hace exigible.
Declaración relación laboral
Vínculo entre enfermera contratada por la crisis sanitaria del Covid-19 y el hospital Carlos Van Buren no se rige por el Código del Trabajo.
La magistratura no puede privar a un médico de la posibilidad de acudir a la justicia laboral para resolver un litigio.
Normas que establecen los reajustes, intereses y multas que se debe aplicar a las deudas por cotizaciones previsionales, no producen resultados contrarios a la Constitución
Contrato entre veterinario y Municipalidad de Coihueco no se rigió por el Código del Trabajo, resuelve la Corte Suprema.
El profesional no pudo acreditar que cumplió horario, jornada laboral, o que estuvo sujeto a órdenes de una jefatura -más allá de la coordinadora municipal que verificaba el avance del programa por el cual fue contratado-, por lo que no existe vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, y la relación entre las partes siempre fue estatutaria.
Normas que establecen que las deudas por cotizaciones previsionales generan intereses sobre intereses se aplican al Fisco, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Capitalizar ahora los intereses conlleva la imposición de una carga desmesurada que grava el patrimonio del Fisco que no provocó -ni podía hacerlo- el incentivo de enterar las cotizaciones durante la vigencia de la relación a honorarios, dado el estatuto jurídico que la regía, hasta la decisión judicial sobreviniente que resolvió –ex post- que se trataba de una relación laboral, lo que produce resultados contrarios al principio de proporcionalidad, señala el voto disidente.
Corte Suprema declara como laboral relación entre arquitecta y la Municipalidad de El Bosque.
La ex funcionaria estuvo contratada a honorarios por el municipio durante 10 años, excediendo la temporalidad propia del vínculo estatutario. Asimismo, la actora desempeñó una serie de labores genéricas en beneficio de los vecinos, que excedían las funciones específicas del pacto inicial; por lo tanto, existía un vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo.
Corte Suprema declara como laboral relación entre ex funcionario y municipalidad de Maipú.
En atención al principio “primacía de la realidad” se observan indicios del vínculo de subordinación y dependencia, por ende, la relación entre ambas partes no podía ser calificada como estatutaria. Asimismo, la labor como educador ambiental que desempeñó el demandante, cumple con el objetivo del municipio de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, y no es una función específica y acotada a la prestación de servicios.
Despido indirecto procede cuando el empleador no paga las cotizaciones previsionales y la relación laboral fue declarada en juicio.
Municipio de Coronel deberá pagar las respectivas indemnizaciones y recargos a ex funcionaria que mantuvo en la informalidad por más de 10 años. La magistratura declaró la existencia de la relación laboral entre las partes e hizo lugar a la demanda de despido indirecto luego de verificar que la Municipalidad incumplió sus obligaciones de pago de la seguridad social de la demandante.
Municipalidad de Providencia debe pagar las cotizaciones previsionales de ex bibliotecario contratado a honorarios, resuelve la Corte Suprema.
El municipio debe cubrir los pagos de la seguridad social del período en que no existía entre las partes la cláusula que imponía al demandante la obligación de pagar personalmente sus obligaciones previsionales.
Declarada la relación laboral es improcedente condenar al Fisco al pago de todas las cotizaciones previsionales si existía cláusula que imponía al funcionario la obligación de pagarlas.
Esto es así para evitar un doble pago injusto en contra del demandado, por lo que las eventuales lagunas previsionales que se registren durante el período que se mantuvo vigente la relación entre las partes, son de exclusiva responsabilidad del trabajador.
Corte Suprema declara existencia de relación laboral entre funcionario contratado a honorarios y la Subsecretaría de Transportes.
Sin embargo, el máximo Tribunal sostuvo que es improcedente el cobro de prestaciones previsionales, al existir entre las partes cláusula que obligaba al funcionario a pagar las obligaciones de la seguridad social, lo que hizo de forma intermitente.
Corte Suprema declara que relación entre ex funcionaria y el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género se rige por el Código del Trabajo.
La actora desempeñó labores de índole general en beneficio de la comunidad sujeta a subordinación y dependencia, por lo tanto, el vínculo entre ambas partes es de índole laboral y no estatutario.
Corte Suprema declara existencia de relación laboral entre abogado contratado a honorarios y SEREMI de Minería de Coquimbo.
No obstante, el máximo Tribunal estimó que no procede el pago de cotizaciones previsionales -sólo aquellas de cesantía-, al poseer todos los contratos firmados entre el letrado y la SEREMI la cláusula relativa a impuestos y previsión, en la cual, el prestador se comprometía a pagar sus obligaciones previsionales, lo que hizo de forma parcial.