Declaración relación laboral

El plazo para demandar los feriados legales adeudados es de dos años y se computa desde el término del contrato, resuelve la Corte Suprema.

El feriado legal, o “vacaciones”, al ser un derecho irrenunciable del trabajador, se encuentra protegido por la regla del inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, y la acción para reclamar su pago prescribe en dos años. Sin embargo, tal plazo debe computarse desde la finalización del contrato, y no desde que el feriado legal se hace exigible.

21 de marzo de 2024

Vínculo entre enfermera contratada por la crisis sanitaria del Covid-19 y el hospital Carlos Van Buren no se rige por el Código del Trabajo.

12 de febrero de 2024
La magistratura estimó que el vínculo entre las partes es civil, y los indicios de laboralidad indicados por la demandante corresponden a circunstancias propias de la contratación a honorarios, más aún, si la profesional fue contratada para un cometido específico como era la atención de pacientes enfermos de Covid-19, por lo que estaba en conocimiento que su relación con la administración sería provisoria.

La magistratura no puede privar a un médico de la posibilidad de acudir a la justicia laboral para resolver un litigio.

24 de enero de 2024
Los recurridos confirmaron sin más el fallo de base que acogió una excepción de incompetencia absoluta del tribunal, respecto de una demanda declarativa de relación laboral entre un médico y una Corporación Municipal, privando al galeno de su derecho a la tutela judicial efectiva y descartando tempranamente un asunto que debía ser conocido en sede laboral.

Normas que establecen los reajustes, intereses y multas que se debe aplicar a las deudas por cotizaciones previsionales, no producen resultados contrarios a la Constitución

22 de enero de 2024
La capitalización de intereses, tendiente a incentivar el pago oportuno de las cotizaciones previsionales, no ha resultado útil para la consecución de dicho objetivo y se vuelve desproporcionada y, más todavía, contraproducente, pues tampoco motiva el cobro por parte de la ejecutante, como se aprecia de la duración del proceso sub lite, resultando su aplicación contraria a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2° y N° 3° de la Constitución en relación con sus artículos 6° y 7°, señala el voto disidente.
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Contrato entre veterinario y Municipalidad de Coihueco no se rigió por el Código del Trabajo, resuelve la Corte Suprema.

El profesional no pudo acreditar que cumplió horario, jornada laboral, o que estuvo sujeto a órdenes de una jefatura -más allá de la coordinadora municipal que verificaba el avance del programa por el cual fue contratado-, por lo que no existe vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, y la relación entre las partes siempre fue estatutaria.

20 de enero de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.

Normas que establecen que las deudas por cotizaciones previsionales generan intereses sobre intereses se aplican al Fisco, no producen resultados contrarios a la Constitución.

Capitalizar ahora los intereses conlleva la imposición de una carga desmesurada que grava el patrimonio del Fisco que no provocó -ni podía hacerlo- el incentivo de enterar las cotizaciones durante la vigencia de la relación a honorarios, dado el estatuto jurídico que la regía, hasta la decisión judicial sobreviniente que resolvió –ex post- que se trataba de una relación laboral, lo que produce resultados contrarios al principio de proporcionalidad, señala el voto disidente.

19 de enero de 2024
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Corte Suprema declara como laboral relación entre arquitecta y la Municipalidad de El Bosque.

La ex funcionaria estuvo contratada a honorarios por el municipio durante 10 años, excediendo la temporalidad propia del vínculo estatutario. Asimismo, la actora desempeñó una serie de labores genéricas en beneficio de los vecinos, que excedían las funciones específicas del pacto inicial; por lo tanto, existía un vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo.

10 de diciembre de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Corte Suprema declara como laboral relación entre ex funcionario y municipalidad de Maipú.

En atención al principio “primacía de la realidad” se observan indicios del vínculo de subordinación y dependencia, por ende, la relación entre ambas partes no podía ser calificada como estatutaria. Asimismo, la labor como educador ambiental que desempeñó el demandante, cumple con el objetivo del municipio de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, y no es una función específica y acotada a la prestación de servicios.

5 de diciembre de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Despido indirecto procede cuando el empleador no paga las cotizaciones previsionales y la relación laboral fue declarada en juicio.

Municipio de Coronel deberá pagar las respectivas indemnizaciones y recargos a ex funcionaria que mantuvo en la informalidad por más de 10 años. La magistratura declaró la existencia de la relación laboral entre las partes e hizo lugar a la demanda de despido indirecto luego de verificar que la Municipalidad incumplió sus obligaciones de pago de la seguridad social de la demandante.

2 de diciembre de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Declarada la relación laboral es improcedente condenar al Fisco al pago de todas las cotizaciones previsionales si existía cláusula que imponía al funcionario la obligación de pagarlas.

Esto es así para evitar un doble pago injusto en contra del demandado, por lo que las eventuales lagunas previsionales que se registren durante el período que se mantuvo vigente la relación entre las partes, son de exclusiva responsabilidad del trabajador.

13 de noviembre de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Corte Suprema declara existencia de relación laboral entre abogado contratado a honorarios y SEREMI de Minería de Coquimbo.

No obstante, el máximo Tribunal estimó que no procede el pago de cotizaciones previsionales -sólo aquellas de cesantía-, al poseer todos los contratos firmados entre el letrado y la SEREMI la cláusula relativa a impuestos y previsión, en la cual, el prestador se comprometía a pagar sus obligaciones previsionales, lo que hizo de forma parcial.

13 de octubre de 2023