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Se cuestiona la manera en que el tribunal impugnado consideró un determinado motivo que fue propuesto por vía de nulidad.

CS rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia y mantuvo la sentencia que negó una demanda de tutela laboral de una trabajadora de la gobernación provincial de Curicó.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia.

24 de diciembre de 2020

La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia y mantuvo la sentencia que negó una demanda de tutela laboral de una trabajadora de la gobernación provincial de Curicó.

La sentencia indica que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando «respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.

Agrega que el recurso plantea, como materia de derecho para efectos de su unificación, acerca de «Si es posible analizar -al tenor de la causal de nulidad contemplada en el Art. 478 b) del Código del trabajo- si se ha efectuado una correcta valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica cuando el tribunal de primer grado ha omitido expresar el razonamiento que lleva a determinada conclusión». En síntesis, y en lo pertinente, reprocha que el fallo impugnado no haya acogido su recurso de nulidad fundado en la infracción manifiesta de la sana crítica, no obstante que en el fallo de base existe una evidente y manifiesta infracción a las normas que regulan la forma como el juez debe apreciar la prueba de acuerdo a dicho sistema probatorio.

Además se considera que, como se advierte, la materia de derecho planteada no corresponde a la cuestión controvertida que fue objeto del juicio, sino que se refiere a los aspectos concretos en que se resolvió una causal de nulidad, asunto ajeno a la discusión de fondo en torno a la cual debe sujetarse un recurso como el de la especie.

En efecto, por medio del presente arbitrio, se cuestiona la manera en que el tribunal impugnado consideró un determinado motivo que fue propuesto por vía de nulidad, lo que no es controlable por el presente instrumento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº25.203-2019, Corte de Santiago Rol Nº54-2019 y de primera instancia RITT-73-2018

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