Noticias

Corte Suprema.
En fallo dividido.

CS acoge recurso de amparo contra Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y dispone que los testigos de una causa deben declarar en las dependencias de un tribunal de la Republica con competencia penal.

Los testigos y peritos que por cualquier motivo no puedan declarar en la audiencia de juicio, deben acudir a un tribunal en materia penal para realizar sus declaraciones.

29 de enero de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió un recurso de amparo contra el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar por permitir que los testigos de una causa declararan en juicio mediante videollamada.

El conflicto surge luego que Tribunal Oral en lo Penal, a petición del Ministerio Publico, dictara una resolución que permitió la declaración en juicio oral de la mayoría de los testigos de una causa a través de la plataforma zoom, rechazando la petición de la defensa de realizar la declaración de los testigos en las dependencias del tribunal penal que les fuera más cercano a cada uno.

La defensa accionó de amparo, acusando que las medidas adoptadas por el Tribunal son ilegales y arbitrarias, ya que no cumplen con las garantías establecidas por el artículo 329 del Código Procesal Penal, ni tampoco con las reglas contenidas en el Acta N°53-2020 de la Excelentísima Corte Suprema.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso, al estimar que el artículo 329 del Código Procesal Penal prescribe que los testigos y peritos que por cualquier motivo no puedan declarar en la audiencia de juicio, deben acudir a un tribunal en materia penal para realizar sus declaraciones, permitiendo concurrir a dichas personas al tribunal más cercano del lugar donde ellos se encuentren.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

La decisión se acordó con el voto en contra del Ministro Manuel Valderrama, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y rechazar el recurso, al estimar que el hecho denunciado no es materia objeto del recurso de amparo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 6.607-2021. y Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°51-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *