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Imagen: Radio UChile.
Derecho a la honra.

Recurso de protección deducido por comuneros mapuches en contra de la publicación de fotografías que los captan en una manifestación, es rechazado.

No hay ilegalidad o arbitrariedad en la publicación de la Asociación para la Paz y Reconciliación de la Araucanía, en tanto constituye un relato de hechos que habría afectado a los propietarios del Fundo Huichahue, sin ser una ofensa hacia los recurrentes.

4 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Temuco y rechazó el recurso de protección interpuesto por comuneros mapuches en contra de la Asociación para la Paz y Reconciliación de la Araucanía por publicar fotografías y emitir comentarios difamatorios respecto de una manifestación pacífica en que participaron.

En su libelo, los recurrentes explican que los integrantes de sus comunidades son dueños de tierras que hoy no poseen y que forman parte del Fundo Huichahue. Por este motivo, se reunieron fuera de la propiedad para entregar una carta al poseedor del inmueble con la finalidad de recuperar y proteger sus territorios, lo cual derivó en una manifestación pacífica.

Refieren que la actividad fue interrumpida abruptamente por una mujer, que adujo ser hija del propietario del fundo, negando los intentos de diálogo, mientras fotografiaba a los miembros de comunidades mapuches que participaban en la instancia. Éstos registros fueron publicados en Facebook por la Asociación recurrida, acompañada de un texto que los acusaba de ser violentistas y agresivos.

Alega que las imágenes fueron obtenidas sin su consentimiento, acompañadas de comentarios ofensivos y utilizando un lenguaje de incitación al odio hacia las personas del pueblo mapuche, lo que afectó su derecho a la vida privada, a la honra e imagen y, por ello, solicitan se ordene eliminar la publicación en cuestión.

En su informe, la recurrida expone que es una persona jurídica que no persigue fines de lucro, cuyo objeto es defender a quienes son víctimas de la violencia rural en la Región. Así sus redes sociales son utilizadas para informar las afectaciones tanto personales como patrimoniales de las personas que se ven enfrentadas a este tipo de actuaciones, como la que había sufrido la hija del propietario del Fundo Huichahue.

La Corte de Temuco acogió el recurso. Advirtió que en el caso existe “una colisión entre dos garantías constitucionales, a saber, entre el derecho a la honra y la libertad de expresión, las que deben ser debidamente ponderadas”. En ese sentido, razona que “la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y, por cierto, se encuentra limitada por el derecho al honor que les asiste a los recurrentes por las expresiones calificativas de sus personas que se han vertido en una red social pública”.

Concluye que la publicación de la recurrida, al no otorgar una posibilidad de respuesta o contra argumentación de la contraria, “no puede tener por objeto sino afectar la honra de quienes son sindicados como violentistas, cuestión que en el caso concreto se verifica, toda vez que las expresiones vertidas importan un menoscabo a las personas de los actores”.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, pues estimó que de la lectura de la publicación y las fotografías referidas, no era posible establecer la existencia de un acto ilegal o arbitrario en tanto el contenido constituía un relato de hechos que habrían afectado a los propietarios del Fundo Huichahue, en el contexto de una manifestación realizada por una comunidad mapuche, la que se publicita en forma de noticia, sin ser una ofensa hacia los recurrentes.

Añade que atendida la realidad social que vivencia dicha Región, el tema a que se refiere el asunto debatido “se vincula con hechos de evidente interés público, mismos que pueden ser materia de indagación y de posterior exposición, mediante una emisión como la que es objeto del recurso de protección de autos, ante la opinión pública, sin perjuicio de las responsabilidades que su difusión, eventualmente, pudiera generar si fuera procedente, razón por la que no puede ser objeto de censura previa a su emisión por sus autores”.

Desestimó la acción al concluir que no se acreditó que la recurrida haya incurrido en una conducta arbitraria o ilegal que vulnere las garantías fundamentales de los actores.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº31.195-2021 y Corte de Temuco Rol Nº12.103-2020.

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