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Corte Suprema.

Durante los 60 días posteriores al término del estado de excepción constitucional, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial sólo pueden realizarse dos veces al mes respecto de cada deudor.

Con posterioridad, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° N°19.496.

13 de octubre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por un cliente en contra de Promotora CMR Falabella S.A.

El fallo del máximo Tribunal indica que el actor denunció la vulneración de su integridad psíquica y honra, por cuanto la recurrida lo llama telefónicamente y le envía correos electrónicos a diario cobrándole la deuda con mantiene con ella, alegando que ejerce abusivamente su derecho como acreedor.

Añade que la Ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, dispone que las actuaciones de cobranza extrajudicial, cualquiera sea su naturaleza, medio de comunicación o momento en que se realicen, deberán ajustarse a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, respeto a la dignidad y a la integridad física y psíquica del consumidor, y privacidad del hogar.

Seguidamente, establece que no se cumple con ello cuando el proveedor del crédito o la empresa de cobranza efectúa más de un contacto telefónico o visita por semana, con el objeto de poner en conocimiento del deudor la información que indica. Del mismo modo, no se da cumplimiento a dichos principios cuando, respecto de otras actuaciones de cobranza extrajudicial realizadas a través de otros medios, tales como correspondencia por correo, mensajes de texto, correos electrónicos o aplicaciones de mensajería instantánea, se realicen más de dos gestiones por semana, las que deben contar con una separación de, al menos, dos días.

No obstante, precisa que, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por el DS N°104 de 2020, y sus sucesivas prórrogas, y por los sesenta días posteriores al término de la última de ellas, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial sólo pueden realizarse dos veces al mes, respecto de cada deudor.

En la especie, habiéndose acreditado que durante los meses de julio y agosto la recurrida llamó al actor hasta tres veces al día y simultáneamente le enviaba igual número de correos electrónicos, concluye que hizo uso de la facultad que le entrega la ley para informar la existencia de una deuda al margen de las disposiciones que regulan la materia, además de incurrir en una conducta desproporcionada e injustificada.

Por consiguiente, estima vulnerada la garantía a la integridad psíquica del actor, toda vez que se excedió con largueza el número de llamadas y correos electrónicos permitidos por la actual legislación sobre protección de los derechos de los consumidores.

En mérito de ello, revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido contra Promotora CMR Falabella S.A., y ordena el cese de los actos impugnados por tratarse de conductas ilegales y abusivas.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°28.829-2021 y Corte de Santiago Rol N°80.302-2020.

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