El pago tardío implica necesariamente un reconocimiento de la deuda; nadie paga aquello que no debe. Por eso, aunque en la demanda que da origen a la «litis», y que interpuso después de que le fuera reclamada judicialmente la deuda afirmaba desconocer su existencia y origen, es claro que sí la conocía.
Cobranza extrajudicial
Corte de Apelaciones de Arica ordena cesar cobro extrajudicial de deuda a través de correos electrónicos.
Si ya se iniciaron acciones judiciles para cobrar montos adeudados no es procedente el envío de correos electrónicos de cobranza extrajudicial.
Cobranza extrajudicial efectuada mediante el envío de 4 correos electrónicos no puede ser calificada de hostigamiento ni atentatoria de derechos fundamentales.
Compañía de servicios telefónicos debe abstenerse de seguir efectuando llamadas de cobranza extrajudicial requiriendo el pago de una deuda que ya fue saldada.
En estrados, la recurrente alegó seguir recibiendo llamadas de cobranza, incluso después de la notificación del recurso, lo que no fue contradicho por la recurrida al no concurrir a la audiencia, por lo que el tribunal presumió la veracidad de tales alegaciones.
Cobro extrajudicial de deudas mediante correo electrónico no es ilegal si respeta los límites dispuestos en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.
Su artículo 37 establece que la cobranza extrajudicial no puede considerar el envío de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación cobrada; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean hábiles; y demás conductas que afecten la privacidad de las personas.
Recurso de protección contra Caja Los Andes y Fastco, es acogido. Deberán cesar las amenazas de ejecutar acciones judiciales para el cobro de un crédito.
Las amenazas vertidas por las recurridas constituyen una acción ilegal, por cuanto contravienen las normas legales, además de vulnerar el derecho a la integridad psíquica y a la privacidad de la actora.
Recurso de protección de particular por llamados y mensajes de cobranza extrajudicial no dirigidos a él, fue rechazado.
Durante la tramitación del juicio, la recurrida ordenó el cese de los actos reclamados.
Durante los 60 días posteriores al término del estado de excepción constitucional, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial sólo pueden realizarse dos veces al mes respecto de cada deudor.
Con posterioridad, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° N°19.496.
Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de protección y ordena cesar cobro extrajudicial de deuda contraída por medio de tarjeta de crédito de multitienda.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar y declaró arbitrario el actuar de las recurridas al mantener la cobranza extrajudicial, tras el inicio de proceso judicial.
Corte de Arica acoge recurso de protección deducido contra entidad Bancaria y le ordena cesar todo tipo de comunicación sobre cobranza extrajudicial.
El acoso comunicacional implica una afectación a la integridad psíquica de la recurrente que debe cesar.