Noticias

Imagen: www.sijufor.org
Asunto sometido al imperio del derecho.

CS desestimó recurso de protección contra arbitro por seguir tramitando un juicio de partición. Se alegó que el plazo de dos años que la ley otorga al efecto se habría cumplido.

Los hechos denunciados fundaron un incidente de nulidad procesal promovido en la causa.

21 de octubre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que acogió el recurso de protección deducido en contra de una juez arbitro por extender su cometido obviando el plazo legal establecido al efecto.

La actora denunció la vulneración de su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución, por la prosecución del juicio de partición por la jueza recurrida más allá de diciembre de 2020, soslayando el período que la ley concede para evacuar el encargo encomendado, es decir, dos años desde la aceptación, acorde con lo establecido en el artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales.

La recurrida negó que su competencia haya terminado en la época postulada por la actora, por cuanto las partes pactaron que sólo se considerarían días hábiles para el juicio particional los días de lunes a viernes, es decir, se excluyeron los días sábados, domingos y festivos, arguyendo que con ello las partes prorrogaron el plazo de dos años referido. Además, sostuvo que debían descontarse los 60 días que el juicio estuvo suspendido y aquellos en que las partes suspendían de común acuerdo los comparendos con el propósito de arribar a un acuerdo. De esta forma, calculó que, de considerarse sólo el primer criterio, su competencia se agotaría a fines de octubre de 2021 y, de incluirse las suspensiones, se extendería hasta el año 2022.

La Corte de Talca acogió la acción constitucional, argumentando que el establecimiento de los sábados, domingos y festivos como días inhábiles en el procedimiento, no era causal para aumentar el plazo aludido, ya que ese acuerdo sólo producía el efecto de no contabilizar esos días para las actuaciones respectivas. De otra parte, la suspensión del procedimiento tampoco servía de sustento, pues no hubo un acuerdo explícito e inequívoco de darle al árbitro más tiempo que el legal para llevar a término su cometido.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal discrepó de lo resuelto e indica que, de los antecedentes que obran en el expediente digital de la causa, se advierte que el hecho que motivó la acción constitucional constituyó el fundamento sobre la base del cual la actora promovió un incidente de nulidad procesal.

En consecuencia, estima evidente que el asunto se encuentra sometido al imperio del derecho, a través de un procedimiento declarativo dotado de las etapas necesarias para garantizar la adecuada defensa del interés que se persigue proteger. Además, sostiene que la decisión adoptada debe cautelar la unidad de la respuesta jurisdiccional, en vista de la apelación deducida en contra de la resolución que desestimó la incidencia en cuestión.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca y, en su lugar, desestimó el recurso de protección, sin perjuicio de los derechos que la actora pueda hacer valer en la sede correspondiente.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°44.975-2021 y Corte de Talca Rol N°210-2021.

 

RELACIONADOS

La competencia del árbitro emana de la ley y se circunscribe a determinado asunto de manera que la posibilidad de regular los honorarios de los abogados está fuera del ámbito de su competencia…

CS confirma sentencia que califica actuación de juez árbitro como errada, grave y arbitraria…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *