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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Supermercado Jumbo no incurrió en actos contrarios a la libre competencia. Hubo un error en la rotulación del producto, sin ánimo de apropiarse de la marca.

El máximo Tribunal consideró que existió un error en la impresión del etiquetado, el cual fue corregido por el demandado.

31 de enero de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que rechazó la demanda por conductas contrarias a la libre competencia en contra de grupo CENCOSUD.

La empresa Distribuidora Magdalena SpA, demandó al grupo CENCOSUD, controlador, entre otros, del supermercado JUMBO, en el cual, se comercializan los productos de la actora, en particular, carne de pollo fresca sin marinar. Los pollos entre los años 2002 al 2015 se ofrecieron al público bajo la marca “Granja Magdalena”, nombre de fantasía propiedad de la demandante, no obstante, desde el año 2015, se ofertaron con la marca “Granja M”, tercero no relacionado con ella.

Alegó que tal conducta resulta contraria a la libre competencia, al utilizar una marca propia (Granja M) para la comercialización de sus productos (Granja Magdalena), haciendo creer a los clientes que ambas marcas son iguales y pertenecientes a la cadena de supermercados marca Jumbo.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, al declarar que la conducta de Jumbo no es un acto desleal y reñido con la buena fe, ya que más bien, se trata de un error al momento de presentar el producto y roturarlo en las góndolas de precios, equivocación que fue corregida por el demandado, por lo que no concurrió el ánimo de apropiarse de una marca; decisión que fue ratificada por la Corte de Santiago en alzada.

Contra tal decisión, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 1, 3, 4 letras a), b) y c), y 6 de la Ley N°20.169. Reprochó que la sentencia hizo una errada interpretación de la ley, haciendo una falsa aplicación de la misma, en específico, de los artículos 1, 3 y 6 inciso primero, por cuanto, en su concepto, se ha realizado una interpretación que lleva al sentenciador a conclusiones completamente alejadas del texto legal, del espíritu de la legislación y de la historia fidedigna de su establecimiento, lo que conlleva a la no aplicación de las letras a), b) y c) de su artículo 4, en particular, a las consideraciones que hace sobre la existencia de un mercado horizontal, como presupuesto de la competencia desleal.

Al respecto, la Corte Suprema considera que el demandante realiza acusaciones que no tienen una correcta relación con las normas supuestamente infringidas, esto, pues alega que la sentencia de alzada no interpretó de manera correcta las normas de la Ley N°20.169, no obstante, no menciona en su libelo omisiones o infracciones a las normas relativas a la interpretación de las leyes contenidas en los artículos 19 al 24 del Código Civil.

Advierte que, sin perjuicio de que el yerro anterior del demandante es suficiente para desestimar el recurso, debe referirse en lo pertinente al fondo del mismo, y en tal sentido, añade que, “(…) era menester que efectivamente esta conducta (del supermercado Jumbo) fuere constitutiva de competencia desleal. Para ello, debían concurrir todos los elementos descritos en el articulo 3° de la Ley 20.169, es decir, que esta conducta fuera contraria a la buena fe o a las buenas costumbres y que tuviera como fin desviar, por medios ilegítimos, la clientela de la actora, empero, ninguno de estos presupuestos concurre en la conducta que se le reprocha a la demandada. Esta conducta, entonces, al no reunir estos elementos constituye indiscutiblemente un error en la publicación del producto, lo que ésta ya remedió, y que, en el contexto de los hechos que la propia recurrente relata en su demanda, puede resultar incluso excusable, pero no puede ser calificado, genérica ni específicamente, como acto de competencia desleal, lo que habría llevado igualmente a rechazar la demanda de autos”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°16.978-2021, Corte de Santiago Rol N°10.337-2019 y 11° Juzgado Civil de Santiago Rol C-19320-2019.

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