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Imagen: legaltop.cl
Servidumbre de paso.

Vecino debe permitir el libre tránsito a su predio y abstenerse de mantener el portón que instaló cerrado o entregarles llaves a los propietarios afectados por dicha instalación.

La parte recurrida podrá ejercer todas las acciones judiciales pertinentes a objeto de la debida determinación de los derechos reales en pugna, en relación a la propiedad y el derecho real de servidumbre que se reclama

14 de febrero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que acogió un recurso de protección y ordenó la reapertura del camino de acceso en el inmueble del recurrido.

Los recurrentes indican que son dueños de un inmueble rural, emplazado en la comuna de Cochamó, que no tiene conexión directa con el camino público, por lo que el único acceso al mismo se ha realizado desde hace más de 25 años a través de un predio colindante.

Agregan que, el único acceso a su inmueble consiste en un camino, el cual han utilizado por décadas, con autorización del antiguo dueño del inmueble y padre del recurrido, que primeramente consintió de manera verbal y luego por escrito, mediante documento autorizado y firmado ante el Oficial del Registro Civil del Río Puelo.

Afirman que, dicha autorización escrita permitió la consolidación de una situación de hecho que se mantuvo por largo tiempo. Sin embargo, el día 24 de octubre de 2021, uno de los recurrentes se percató que una persona desconocida los estaba grabando con un celular, desde la propiedad que pertenecía al padre del recurrido, quien les señala de manera violenta que el acceso a propiedad privada está prohibido y que no permitirá más el ingreso, procediendo el mismo día a realizar el cierre del acceso a su propiedad, mediante la instalación de un portón con candado.

Sostienen que, la conducta del recurrido vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°1, N°3 y N°24 de la Constitución y solicitan se ordene la reapertura del camino de acceso o servidumbre de tránsito emplazado en el inmueble del recurrido.

En su informe, el dueño del inmueble señala que el documento firmado por su padre no cumple con la solemnidad para constituir un derecho real de servidumbre de tránsito, pues no se otorgó por escritura pública, por lo tanto le es inoponible y que, en todo caso, el documento señala que dicha autorización fue convenida por un periodo de siete años.

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección, para lo cual tuvo en consideración que, “la conducta desplegada por el recurrido, en orden a la realización del aludido cierre que impide el acceso y salida de los recurrentes, afecta de forma importante el libre desplazamiento pues le impide ingresar a su propiedad e igualmente salir de la misma para la realización de sus actividades básicas, como la asistencia a los controles médicos de los adultos mayores que se ven afectados por este cierre por las características del terreno, situación que en la especie, importa alterar una situación de hecho aceptada y que implica, a su vez, una acción o ejercicio de vías de hecho, también conocido como autotutela prohibido por nuestro ordenamiento jurídico, dejando en una precaria situación a los recurrentes a quienes se les ha afectado su acceso al bien inmueble materia de la presente acción cautelar.”

En el fallo se concluye que, “ha quedado de manifiesto que la actuación descrita es arbitraria y vulnerado la garantía constitucional del numeral 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez, que la recurrida al alterar una situación de hecho preexistente ha incursionado en materias que, por su naturaleza y contenido, corresponden al ámbito jurisdiccional de los tribunales, impidiendo con su actuación el ejercicio de los atributos que el dominio otorga a sus titulares, como lo son el derecho al goce y uso de su inmueble.”

En definitiva, la Corte de Puerto Montt le ordena al recurrido permitir el tránsito de las recurrentes a través del camino que cerró, ya sea quitando el candado o entregándole llaves del portón de acceso a los afectados.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°3.119-2022 y Corte de Puerto Montt Rol N°1.293-2021.

 

 

 

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