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Recurso de amparo rechazado.

Prisión preventiva de hombre que abusó de su hija mientras se resuelve el recurso de nulidad es procedente, decide la Corte de Copiapó.

Arriesgar una larga condena privativa de libertad permite concluir razonablemente que existe un peligro de fuga digno de ser protegido.

28 de julio de 2022

La Corte de Copiapó desestimó el recurso de amparo en contra de la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que mantuvo la prisión preventiva por peligro de fuga con una caución de $1.000.000 al  acusado por el delito reiterado de abuso sexual impropio en perjuicio de su hija.

El recurrente alega que se vulneró su derecho a la libertad personal y el principio de inocencia, porque la prisión preventiva se decretó en la audiencia de determinación de pena, desde que la sentencia aun no está firme y ejecutoriada, de modo que la prisión preventiva se convirtió en una sanción anticipada.

El recurrido informa que “(…) afecta al imputado un evidente peligro de fuga, dado que arriesga una larga condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, lo cual unido a las condenas que registra en su extracto de filiación y antecedentes, hacen pensar razonablemente que puede intentar eludir la acción de la justicia, para no cumplir la pena privativa de libertad impuesta, pareciendo razonable fijar una caución algo elevada para asegurar que, en el caso que el imputado la pague, tenga un real interés e incentivo proporcional en cumplir la pena, en el caso que el recurso de nulidad que se ha intentado sea rechazado y de otro lado, la cuantía propuesta por la defensa ($100.000) resulta abiertamente poco significativa para vincular al acusado al cumplimiento de una eventual pena privativa de libertad de diez años y un día de presidio, por lo cual ello aparece como una forma de evitar que el imputado realmente se presente cumplir una eventual pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo.”

La Corte de Copiapó desestimó la impugnación, al considerar que, “(…) el principio de proporcionalidad conlleva que las medidas cautelares personales que se adopten deben estar en relación proporcional con la finalidad del procedimiento que se persigue cautelar y con la gravedad del hecho que se investiga. La consideración del principio de proporcionalidad determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad del imputado, que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2° del artículo 139 del Código Procesal Penal, al disponer que “La prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad.”

En ese sentido, agrega el fallo que “(…) el delito imputado,  por el cual el amparado fue condenado con fecha catorce de junio del presente, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, a saber, el delito consumado y reiterado de abuso sexual impropio, previsto y sancionado en el artículo 366 bis) en relación con el artículo 366, ter) ambos del Código Penal, con la circunstancia agravante del artículo 368 del mismo cuerpo legal, imponiéndose una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, con cumplimiento efectivo, no se advierte infracción al citado principio, al mantener la cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga ni en la determinación de la cuantía de la caución fijada para reemplazarla.”

En efecto, manifiesta el fallo que “(…) no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la jueza del grado, que pudiera hacer procedente la intervención de esta Corte a través de la presente acción cautelar, dado que no se reúnen los presupuestos exigidos para que la misma prospere, esto es, un acto ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad personal del amparado.”

En mérito de lo expuesto, confirmó la resolución en alzada y rechazó el recurso de amparo.

 

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N°90-2022.

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