Artículos de Opinión

¿Donación de órganos?.

En los últimos cuatro meses se ha discutido en la Comisión de Salud del Senado el proyecto de ley que establece el modo de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos (Boletín N° 7849-11). Pese a que la tramitación legislativa de la moción no se ha difundido lo suficiente, hoy en día se encuentra […]

En los últimos cuatro meses se ha discutido en la Comisión de Salud del Senado el proyecto de ley que establece el modo de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos (Boletín N° 7849-11). Pese a que la tramitación legislativa de la moción no se ha difundido lo suficiente, hoy en día se encuentra bastante avanzada. En efecto, con fecha 31 de enero de 2012, en segundo trámite constitucional, se evacuó el primer informe de la Comisión de Salud de la cámara del Senado. De acuerdo con lo que se propuso en este informe, el proyecto tiene por finalidad sustituir el artículo 2 bis y derogar el artículo 9 de la Ley Nº 19.451 sobre trasplante de órganos.
Lo relevante de las modificaciones propuestas es que cada uno de nosotros, de no otorgar un consentimiento expreso ante Notario Público donde especifiquemos la negativa para ser donantes, la ley presupondrá que lo somos en el evento de que alguno de nuestros órganos sea requerido para efectuar un trasplante. Es decir, la ley sustituirá nuestra voluntad a partir de una preferencia silenciada. Con lo cual, salvo declaración en contrario, cada uno de nosotros, que sea mayor de 18 años, se convertirá en un potencial donante.
No sólo eso, con la incorporación de las enmiendas efectuadas por la cámara revisora, el inciso final del Nº 1 del artículo único del proyecto prescribe que se “Dejen sin efecto todas las inscripciones efectuadas en el Registro de No Donantes, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, que hayan sido practicadas con anterioridad a la vigencia de esta ley”. De esto es posible colegir que si alguna vez manifestamos nuestra voluntad de no convertirnos en donantes al momento de obtener cédula de identidad o licencia para conducir, cuando entre en vigor la ley en discusión, la declaración expresa que efectuamos ya no será válida. Incluso, si algún sujeto expresó su voluntad de no ser donante en algún instrumento privado, aquél tampoco será válido.
Si bien es cierto, la necesidad de hacer efectivo los trasplantes de órganos es relevante pues se traduce en salvar vidas humanas, pienso que hay algunas cuestiones vinculadas a la autonomía personal cuya relevancia se debe considerar.
En primer término, la decisión de contribuir al bienestar de otro a través de la donación póstuma es una de aquellas cuestiones que deben quedar entregadas por completo a la decisión autónoma e informada de las personas. Nadie más que el propio sujeto sabe cuál será el mejor destino de sus órganos. Por eso, únicamente la declaración de voluntad expresa se justifica como acto legítimo de autorización para disponer póstumamente de los órganos. Ni siquiera el beneficio que recibe otro individuo es razón determinante para prescindir de la autorización.
Ello es así por dos fundamentos. Primero,  porque el legislador no ha dado una razón suficiente que justifique porqué ello debe ser así y no de otra manera. Segundo, porque la pasividad de una conducta no es equivalente a la acción voluntaria de ser caritativo.
En otro orden de ideas, no es un dato falso que existe una demanda creciente de pacientes que requieren trasplantes, sin embargo, de ello no se sigue que el resto de las personas deba realizar contra su voluntad acciones superogatorias que impliquen el compromiso moral de satisfacer aquella demanda. Esto es así porque no existe ningún tipo de relación necesaria entre la demanda por trasplantes y los deberes morales de las personas hacia terceros.
Por último, la decisión en vida acerca de destinar un mejor uso de nuestros órganos vitales una vez que hemos fallecido, es un acto de benevolencia y, por ende, una acción que no debe estar sujeta a ningún tipo de coacción. Pensar lo contrario convierte en absurda la noción de donación, la cual se funda precisamente en la caridad, sea ésta interesada o desinteresada.
Algunas personas piensan que esto puede ser una cuestión superflua pues una vez que fallecemos es irrelevante lo que ocurra con el destino de nuestros órganos por la sencilla razón de que no tendremos conciencia del acto.
Es verdad. Sin embargo, ello no es una razón concluyente para que el legislador sustituya automáticamente la expresión de nuestra voluntad y prescinda de nuestras motivaciones. En ese sentido, idéntico razonamiento se puede aplicar al destino póstumo de la propiedad. Qué provechoso sería para la mayoría de la sociedad que nuestras propiedades, una vez que fallecemos, se transfieran por ley no a nuestros parientes, sino a diversas instituciones de beneficencia, ya que al estar muertos, es obvio que no seguiremos disponiendo de esas propiedades. A menos, claro, que acudamos al Notario Público y dejemos un testamento que exprese una voluntad contraria o determine un destino diverso a los bienes ¿Por qué no?
Es por estas consideraciones que se hace necesario establecer, por una parte, un sistema que permita a las personas optar consciente y expresamente por ser donante, o bien, no-donante (que es el sistema actual pero con menos condiciones de información) y, por otra, que se informe a la ciudadanía de modo amplio la relevancia moral de donar voluntariamente un órgano vital. De esa manera, no dejamos al arbitrio de la ley una decisión personal concerniente al futuro de algo tan propio como nuestros órganos, a la vez que convertimos la ausencia real de donantes en donantes efectivos e informados. 

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  1. «El bien común ha sido siempre la excusa de todos los tiranos, y proporciona la ventaja adicional de dar a los servidores de la tiranía una buena conciencia». – Albert Camus.  «La necesidad es la excusa para toda violación de la libertad humana. Es el argumento de los tiranos; es el credo de los esclavos». – William Pitt.
    Si el estado, que no es más que la gran ficción a través de la cual todo el mundo trata de vivir a expensas de todo el mundo, bajo la excusa de un bien mayor y bajo la excusa de que al estar muertos no importa lo que pase con nuestros órganos, arbitraria e ilegítimamente impone su voluntad por sobre la voluntad del individuo, violando su consentimiento, la pregunta es, siguiendo la misma lógica, ¿Por qué detenerse ahí? ¿Qué detiene al estado de imponer la obligación de que todos los cuerpos sean donados a la ciencia, o de que todas la personas sean cremadas o todas sepultadas, o de que los cuerpos sean usados para cualquier otra finalidad que sea «útil» para la sociedad? Ahora resulta que, porque los políticos decidieron escribir su opinión en un pedazo de papel, lo firmaron y lo codificaron, como consecuencia, el resto de seres humanos estamos expuestos a perder nuestro derecho a disponer de nuestro propio cuerpo, si no actuamos en el momento y según las reglas que los políticos inventaron. Si esto no es declarado inconstitucional, entonces la Constitución actual y cualquiera que venga y que permita esto o que no pueda impedirlo, no es más que una broma de mal gusto.