Artículos de Opinión

El derecho a internet ¿un derecho constitucional?

El aislamiento social y obligatorio decretado en algunas comunas del país ha puesto de relieve la importancia de internet y de las plataformas digitales.

Con algunas limitaciones las labores y actividades se pueden continuar desarrollando aprovechando la conectividad que proporcionan. Se pueden concertar reuniones lo que ha permitido a colegios y universidades desarrollar con relativa “normalidad” sus actividades. Posibilita también el teletrabajo, recientemente regulado, y la empresa privada, así como los servicios públicos, entidades gubernamentales y el Congreso han debido adecuarse utilizando tales herramientas para proseguir con sus actividades.

Superada la emergencia las relaciones con la administración, la empresa, las relaciones de trabajo e incluso los procedimientos conforme a los cuales se adoptan decisiones –piense en el Congreso- habrán cambiado para siempre.

El desafío para que ello sea posible -y no causa de segregación- es que internet y las plataformas que lo posibilitan se democratice y se transforme en un bien de acceso universal.   

Hoy no todas las personas cuentan con computador ni tienen la posibilidad de acceder a una red de internet a través de la cual puedan interactuar y no quedar aislados.

Estudiantes de escasos recursos no gozan de esta importante herramienta debido a factores económicos o simplemente por falta de cobertura o eficiencia del sistema, lo que ha llevado a que la FECH, por ejemplo, declare una huelga on line.

De lo anterior surge la pregunta de si el derecho a internet debe ser garantizado constitucionalmente.

En varios países de Europa, así como en Estados Unidos, Canadá, Australia, Japón, entre otros ya lo está, como derecho explícito o implícito.

El derecho de acceso al internet, se ha entendido allí, es uno de los derechos digitales que tiene toda persona, a través del cual puede ejercer y disfrutar de otros derechos como la libertad de expresión, el acceso al conocimiento, a la educación y al esparcimiento.

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas lo aprobó como un derecho básico en una resolución de 2016. Esta iniciativa si bien no obliga a los Estados miembros representa una directriz para su reconocimiento como derecho fundamental explícito que garantice su efectiva prestación.

La contingencia ha puesto de relieve que éste será uno de los derechos deberá incorporarse al catálogo derechos de la nueva Constitución y, en cualquier caso, a la actual. (30 de marzo 2020)

 

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *