Artículos de Opinión

Inconstitucionalidad del segundo retiro del 10% de los fondos previsionales: precedente y fuente material de Derecho parlamentario.

La declaración de inconstitucionalidad del proyecto en cuestión, evidencia no solo el valor de la jurisprudencia del TC como fuente material de Derecho parlamentario, sino además establece un precedente parlamentario que limita la presentación de eventuales iniciativas de semejante naturaleza legislativa.

Este lunes 21 de diciembre, el Tribunal Constitucional chileno (TC) se pronunció sobre el requerimiento de constitucionalidad presentado por el Poder Ejecutivo en contra de proyecto de reforma constitucional iniciado en moción, que permitía el segundo retiro voluntario del 10% de los fondos de pensiones, en el cual el órgano interprete de la Carta fundamental acoge el requerimiento y declara inconstitucional la iniciativa parlamentaria en cuestión. La votación al interior del TC fue bastante reñida, determinando el éxito del requerimiento el voto dirimente de su Presidenta; María Luisa Brahm[1]. Los fundamentos de la decisión serán conocidos en los próximos días.

Lejos de analizar los argumentos esgrimidos por ambas partes (requirente y requerida) en las audiencias que llevo a cabo del TC para conocer dicho requerimiento, me gustaría compartir algunas reflexiones sobre el valor de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como fuente material del Derecho parlamentario chileno y el precedente parlamentario que se formara al respecto.

En el estudio de las ciencias jurídicas parlamentarias, las resoluciones adoptadas por el Tribunal Constitucional en Chile, en conjunto con la doctrina y la costumbre legislativa, constituye una fuente material de aquella rama del Derecho que regula a nuestro Poder Legislativo. Algunos autores denominan a esta fuente material como “jurisprudencia parlamentaria”[2], en la cual existirían 2 tipos: una “intraparlamentaria” (aquellas decisiones originadas al interior el Parlamento) y otra “extraparlamentaria” (aquellas resoluciones que provienen de órganos exteriores al Poder Legislativo como el TC).

En la práctica, es sabido que la jurisprudencia emanada del TC, específicamente la referida a los controles preventivos de constitucionalidad y de los requerimientos de inconstitucionalidad, ha incidido y limitado directamente la actividad legislativa del Senado y la Cámara de Diputados, en materias como: nombramientos de parlamentarios como Ministros de Estado, materias de rango orgánico constitucional, división de preceptos para efectos de las votaciones de cada Corporación parlamentaria, entre otros. Respecto al caso en particular, la resolución y los argumentos que esgrima el TC respecto del requerimiento presentado por el Ejecutivo, también van a constituir fuente material de Derecho parlamentario, específicamente en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y seguridad social.

No obstante, la declaración de inconstitucionalidad del proyecto en cuestión, evidencia no solo el valor de la jurisprudencia del TC como fuente material de Derecho parlamentario, sino además establece un precedente parlamentario que limita la presentación de eventuales iniciativas de semejante naturaleza legislativa. Vale decir, si bien la aprobación del proyecto de reforma constitucional que permitió el primer retiro voluntario del 10% de los fondos previsionales, y la posterior promulgación por parte del Poder Ejecutivo, marco el precedente parlamentario (al interior de Congreso Nacional) para la tramitación de un segundo retiro del 10%, bajo mi consideración, con la decisión del TC y los fundamentos que exponga en lo próximo, se elimina por completo dicho precedente parlamentario, pero se origina otro (al exterior del Parlamento).

Lo anterior, puede ser visualizado en distintas etapas del proceso legislativo, pero principalmente se debe tener en cuenta al momento en que la respectivas Mesas y comisiones temáticas del Senado y la Cámara de Diputados efectúan el examen de admisibilidad de las iniciativas legislativas, ya sea mensaje presidencial o moción parlamentaria, en relación a la constitucionalidad de forma de las mismas, tal como ocurre con otros proyectos y materias.

Sin embargo, una de las cuestiones que corresponde dejar en claro, es que cualquiera hubiese sido la decisión del TC en torno a este proyecto de reforma constitucional en cuestión (constitucional o inconstitucional), igualmente se hubiese formado un precedente parlamentario.

Por una parte, si el Tribunal Constitucional hubiere decidido que las disposiciones de dicho proyecto no vulneraban la Carta Fundamental, ello habría constituido un precedente utilizado por los Congresistas (Diputados o Senadores) como fundamento para la presentación proyectos idénticos en relación a retiros voluntarios de fondos previsionales, tal como la iniciativa presentada hace algunos días atrás por la Diputada Pamela Jiles sobre un tercer retiro del 10% los fondos de pensiones[3].

Pero, si el Tribunal Constitucional determinaba (tal como ocurrió) que el proyecto que permitía un segundo retiro del 10% de los fondos de pensiones, vulnera disposiciones fundamentales de la Constitución Política de la República, igualmente se establece un precedente parlamentario, esto es, que se limita a aquellos parlamentarios que apoyaron el proyecto, a presentar iniciativas semejantes en la materia. En este caso, con el pronunciamiento definitivo del TC, el proyecto del tercer retiro del 10% de los fondos de previsionales presentado por la Diputada del Partido Humanista, no debería prosperar en dicha Corporación.

En definitiva, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en este requerimiento viene a visibilizar el valor de las fuentes materiales en el Derecho parlamentario, específicamente la jurisprudencia emanada de dicha magistratura, en relación con la actividad del Legislador democrático. Pero, también la decisión de TC viene a contribuir positivamente a la crisis de los poderes públicos que se ha visto durante el año, propiciada por legisladores que no respetan las reglas constitucionales del proceso legislativo. Todas las autoridades políticas tienen el deber de respetar la Constitución, a pesar de tener una opinión negativa del texto, y este mecanismo ha de ser ejercido cada vez que existan sobre dicho mandato.

Tal como señalo el Tribunal Constitucional chileno hace algunos años: “la declaración de inconstitucionalidad es el último recurso para asegurar supremacía constitucional, ya que deroga expresión de la soberanía popular y “conlleva un cierto grado de inseguridad jurídica ante el vacío normativo que se produce por la desaparición de una norma jurídica cuyo reemplazo es incierto”[4]. (Santiago, 22 diciembre 2020)

 

[1] Del Río, Sofia, Bas, Daniela. El Libero: Con voto dirimente de Brahm: TC acoge requerimiento del Presidente sobre retiro del 10%. Disponible en: https://ellibero.cl/alerta/con-voto-dirimente-de-brahm-tc-acoge-requerimiento-del-presidente-sobre-retiro-del-10/ . [Consultado el 21 de diciembre de 2020].

[2] Zúñiga, Francisco. Fuentes del Derecho Parlamentario (apuntes sobre el reglamento parlamentario). Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, edición XVIII, (1997). Pág. 278, 279.

[3] Nogales, David. Diario La Tercera: Pamela Jiles ingresa proyecto de reforma constitucional para un tercer retiro, pero iniciativa encuentra rápidas críticas. Disponible en: https://www.latercera.com/pulso/noticia/pamela-jiles-ingresa-proyecto-de-reforma-constitucional-para-un-tercer-retiro-pero-iniciativa-encuentra-rapidas-criticas/ELT33KULPJBHBOFH5BSKL7AJKU/ . [Consultado el 21 de diciembre de 2020].

[4] Sentencia del Tribunal Constitucional de Chile, Rol 558/07.

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