Artículos de Opinión

Inmunidad parlamentaria y feminicidio.

Por tratarse de un caso (Barbosa de Souza y otros vs. Brasil) relativo a la muerte violenta de una mujer, lo cual evidentemente no está relacionado con el ejercicio de las funciones de un diputado, la posibilidad del uso político de la acción penal debió haber sido analizada con aún más detenimiento y cautela.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte) publicó hace unos meses la resolución del Caso Barbosa de Souza y otros vs. Brasil[1]. Se trata de una causa en la que una figura constitucional como la inmunidad parlamentaria sirvió para entorpecer la acción de la justicia teniendo como resultado que la investigación y el proceso penal seguido por la muerte de Márcia Barbosa de Souza (MBDS), ocurrida en junio de 1998 a manos de un entonces diputado estatal, el señor Aércio Pereira de Lima, dure más de 9 años.

Al respecto, debido a la importancia que ha tenido este caso para la lucha contra la violencia de género no solo en Brasil sino en toda la región, consideramos oportuno recordar lo que ha dicho la Corte con relación a los siguientes puntos: 1) La aplicación indebida de la inmunidad parlamentaria; 2) La violación de la garantía del plazo razonable; y 3) La utilización de estereotipos de género en las investigaciones.

1) La aplicación indebida de la inmunidad parlamentaria

Sobre este punto, la Corte resalta que la inmunidad parlamentaria garantizada por la Constitución de Brasil, como ocurre en diversos países, está dividida en dos especies: (i) la inmunidad material o “no responsabilidad”, que implica la exención de responsabilidad del parlamentario por sus ideas, votos y opiniones manifestadas en el ejercicio del mandato, aun cuando puedan potencialmente lesionar derechos de terceros, y (ii) la inmunidad formal o procesal, la cual impide, en mayor o menor grado, la detención preventiva del parlamentario y puede condicionar la instauración o seguimiento de procesos penales contra el miembro de una cámara legislativa a algún tipo de autorización de la misma[2].

Además, la Corte hace notar que el presente caso concierne solamente a la inmunidad parlamentaria formal o procesal, toda vez que el inicio del proceso penal contra el entonces diputado estatal Aércio Pereira de Lima, sindicado como autor del homicidio de MBDS, se postergó en virtud de la aplicación de la inmunidad parlamentaria por la Asamblea Legislativa del estado de Paraíba, de conformidad con el régimen constitucional vigente en la época[3].

Ahora bien, la Corte subraya que, por tratarse de un caso relativo a la muerte violenta de una mujer, lo cual evidentemente no está relacionado con el ejercicio de las funciones de un diputado, la posibilidad del uso político de la acción penal debió haber sido analizada con aún más detenimiento y cautela, teniendo en consideración el deber de debida diligencia estricta en la investigación y sanción de hechos de violencia contra la mujer que exige el régimen convencional[4].

Muy por el contrario, para la Corte las resoluciones de la Asamblea Legislativa de Paraíba demuestran que el órgano legislativo no analizó ni hizo ponderación alguna entre un eventual fumus persecutionis de la acusación del Ministerio Público y el derecho de acceso a la justicia de los padres de MDBS y la exigencia de investigar con debida diligencia estricta hechos de violencia contra la mujer[5].

A la luz de lo expuesto, la Corte concluye que la negativa del levantamiento a la inmunidad parlamentaria del entonces diputado Aércio Pereira de Lima por parte del órgano legislativo fue un acto arbitrario, transformándose esta negativa en el mecanismo que propició la impunidad del homicidio de la señora MBDS, haciendo ilusorio el acceso efectivo a la justicia de sus familiares en el presente caso[6].

2) La violación de la garantía del plazo razonable

Sobre este punto, la Corte parte por recordar que el derecho de acceso a la justicia en casos de violaciones a los derechos humanos debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables. En ese sentido, apunta la Corte, una demora prolongada en el proceso puede llegar a constituir, por sí misma, una violación a las garantías judiciales[7].

A partir de ello, la Corte afirma que en este caso el retraso en el desarrollo del proceso se debió principalmente a los casi cinco años durante los cuales la acción penal no pudo ser iniciada, debido a la negativa arbitraria por parte de la Asamblea Legislativa de la licencia previa para el enjuiciamiento penal del entonces diputado Aércio Pereira de Lima, en aplicación de la inmunidad parlamentaria[8].

Es decir, para la Corte la aplicación arbitraria de la inmunidad parlamentaria, la demora excesiva y la sensación de impunidad generada por la falta de respuesta judicial agravaron la situación de los familiares de MBDS, especialmente en razón de la asimetría de poder económico y político existente entre el acusado y los familiares[9].

Por tanto, la Corte tomando en cuenta que transcurrieron casi 10 años desde los hechos del presente caso hasta la sentencia penal condenatoria en primera instancia, concluye que Brasil violó el plazo razonable en la investigación y tramitación del proceso penal relacionados con el homicidio de MBDS[10].

3) La utilización de estereotipos de género en las investigaciones

Sobre este punto, la Corte reitera la importancia de reconocer, visibilizar y rechazar los estereotipos de género por los cuales en los casos de violencia contra la mujer las víctimas son asimiladas, por ejemplo, al perfil de una pandillera y/o una prostituta y/o una “cualquiera”, y no se consideran lo suficientemente importantes como para ser investigados, haciendo además a la mujer responsable o merecedora de haber sido atacada. En este sentido, la Corte ha rechazado toda práctica estatal mediante la cual se justifica la violencia contra la mujer y se le culpabiliza de esta, toda vez que valoraciones de esta naturaleza muestran un criterio discrecional y discriminatorio con base en el origen, condición y/o comportamiento de la víctima por el solo hecho de ser mujer[11].

Ahora bien, en el caso concreto, la Corte verificó que existió una intención de devaluar a la víctima por la neutralización de valores. En efecto, durante toda la investigación y el proceso penal, el comportamiento y la sexualidad de MBDS pasaron a ser un tema de especial atención, provocando la construcción de una imagen de la víctima como generadora o merecedora de lo ocurrido y desviando el foco de las investigaciones a través de estereotipos relacionados con aspectos de la vida personal de ella, que a su vez fueron utilizados como hechos relevantes para el propio proceso. Así, para la Corte, el hecho de que era una mujer representó un factor facilitador de que “el significado de lo ocurrido se construyera sobre estereotipos culturales generales, en lugar de centrarse en el contexto de lo ocurrido y en los resultados objetivos que arroje la investigación”[12].

Por tanto, la Corte concluye que la investigación y el proceso penal por los hechos relacionados con el homicidio de MBDS tuvieron un carácter discriminatorio por razón de género y no han sido conducidos con una perspectiva de género de acuerdo a las obligaciones especiales impuestas por la Convención de Belém do Pará. Por tanto, el Estado no adoptó medidas dirigidas a garantizar la igualdad material en el derecho de acceso a la justicia respecto de casos relacionados con violencia contra las mujeres, en perjuicio de los padres de MBDS. Esta situación, resalta la Corte, implica que, en el presente caso, no se garantizó el derecho de acceso a la justicia sin discriminación, así como el derecho a la igualdad[13].

Por lo antes expuesto, la Corte consideró que Brasil es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, así como también por la violación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en perjuicio de los padres de MBDS. (Santiago, 29 abril 2022)

 

[1] La sentencia fue emitida el 07 de setiembre de 2021. El texto puede ser consultado en el siguiente enlace: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_435_esp.pdf

[2] Considerando 102.

[3] Considerando 103.

[4] Considerando 120.

[5] Considerando 120.

[6] Considerando 122.

[7] Considerando 134.

[8] Considerando 135.

[9] Considerando 136.

[10] Considerando 137.

[11] Considerando 145.

[12] Considerando 146.

[13] Considerando 150.

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