Libertad de expresión y derechos
Libertad de expresión en la nueva Constitución: observaciones a propuesta Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional.
Pero la libertad de expresión no puede ni debe se entendida de forma aislada de otros derechos y valores. En nuestra tradición constitucional, a diferencia de los Estados Unidos (que es mas bien la excepción que confirma la regla en esta materia) y en el sistema de derechos humanos, ella debe armonizarse con aquellos, como, por, ejemplo, privacidad, seguridad del Estado u honor.

Asegurar la libertad de expresión es una de las funciones mas clásicas del llamado constitucionalismo liberal. Ya la misma Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, la considera en su artículo 10. Y, en nuestro derecho, la Constitución de 1818, en su artículo 11, aseguraba libertad de publicar ideas. Es, por ello, parte del ADN de nuestra tradición constitucional. Cuan amplia o no sea esta libertad (normativamente y en la práctica) constituye uno de los test más directos de la calidad de una democracia. Todo el quiera instaurar la autocracia debe comenzar por amagar la libertad de expresión y controlar los medios para ella (Véase, por ejemplo, la Rusia de Putin). Ella es, también, esencial para el libre desarrollo de las personas y de la sociedad. Tiene esta libertad, por ello, entre otras, funciones políticas, individuales y sociales.
Pero la libertad de expresión no puede ni debe se entendida de forma aislada de otros derechos y valores. En nuestra tradición constitucional, a diferencia de los Estados Unidos (que es mas bien la excepción que confirma la regla en esta materia) y en el sistema de derechos humanos, ella debe armonizarse con aquellos, como, por, ejemplo, privacidad, seguridad del Estado u honor. Esto se materializa en límites como los señalados en el artículo 13, párrafo 2, de la Convención Americanas de Derechos Humanos (CADH) y, también, en cierto casos, en cargas o condiciones para su ejercicio.
De lo anterior se sigue que es un error analizar esta libertad sin tomar en cuenta otros valores, principios y derechos constitucionales. Entre ellos, como desarrollaremos, y que con frecuencia se olvida, con el principio y derecho de la igualdad y no discriminación. Por ello, en el caso de la libertad de expresión no basta que el Estado no la afecte, lo cual, por cierto y dada la experiencia no es poca exigencia, sino que, también, que permita a todos y todas ejercerla, creando condiciones iguales para ello. Estas consideraciones sirven para entrar a analizar los que a esta altura se ha resuelto en la Convención Constitucional.
Comentarios (2)
Luis Arturo Ferreira Vigouroux El antropocentrismo en una Constitución es necesario. Sin embargo, la completa ausencia del la palabra “animal” y lo que ella implica en un documento fundamental como éste, es inaceptable. La propuesta rechazada, en un gesto de humanismo alabado internacionalmente, se refería al mundo animal y las implicancias de ello en un mundo avanzado. Los seres humanos, sin los animales, nos moriremos de a poco, de una soledad insoportable.
Luis Arturo Ferreira Vigouroux En el párrafo anterior, me refiero a la Propuesta de Nueva Constitución que fue rechazada.





