Artículos de Opinión

On the basic of sex – una cuestión de género: Techo de cristal y suelo pegajoso recogido en el cine.

Suelo pegajoso y techo de cristal, dos conceptos creados para efectos de retratar la situación de la mujer en el ámbito laboral, los cuales son recogidos por el cine, constituyendo una gran herramienta para evidenciar la dificultad que históricamente sufren para despegar profesionalmente y alcanzar altos cargos.

‘’Una cuestión de género’’ podría ser quizás la película de drama legal más inspiradora que he visto y en definitiva la mejor elección para escribir sobre la igualdad ante la ley en la administración de justicia, objetivo principal de este comentario.

Ambientada principalmente en la década de los años 70, la película se basa en la historia real de Ruth Bader Ginsburg, segunda mujer integrante de la Corte Suprema en la historia de los Estados Unidos. Bader Ginsburg fue una de las primeras mujeres en estudiar Derecho en Harvard y luego en Columbia, enfrentándose a la discriminación de género desde sus días como estudiante a sus años como abogada. Aquello inspiró su carrera y se convirtió en una de las jurista más reconocidas internacionalmente por abogar por los derechos y libertades de las mujeres, llegando a ser símbolo del progresismo e ícono feminista.

El filme documenta en términos generales la vida de una joven Ruth, mas la trama de la historia se desenvuelve en base a la importancia de la igualdad de género como esfera de la igualdad ante la ley y en cómo es que las mismas normas jurídicas muchas veces permiten la discriminación de género en la sociedad, en el sistema legal en general y, en particular, en la administración de justicia.

Me resulta preciso destacar la vasta habilidad con la que Mimi Leder logra abarcar cada una de estas situaciones y cohesionar de manera armónica diferentes escenarios en los que se aprecia la discriminación de género sin perder el hilo de la historia ni saturarla. De esta forma consigue exponer las dificultades y barreras que tenemos las mujeres no solo para desenvolvernos en el mundo del Derecho, tradicionalmente gobernado por hombres, sino que también en la vida personal.

La cinta, sin embargo, encuentra su contexto legal en el área judicial desde una perspectiva novedosa en la que la ley fiscal norteamericana disgrega en materia de derechos únicamente en base al género de los peticionarios. Se presenta el caso del Sr. Moritz, hombre soltero y de edad ya avanzada, tutor de su madre inválida, personaje que a mi juicio se esforzaron demasiado para caracterizarlo a propósito como un hombre tímido y poco varonil. En relación a ello, la sección 214 del Código Fiscal otorga a los tutores el derecho a una deducción de impuestos, no obstante, el derecho se limita a mujeres, hombres con esposas fallecidas o discapacitadas y divorciados, por lo que el Comisionado de Impuestos negó la deducción al Sr. Moritz. Ante ello, se presentó ante el Tribunal Fiscal de los Estados Unidos donde alegó considerar válido su derecho a deducción, pero su petición también fue rechazada, siendo llamado ‘’evasor fiscal’’ por el propio juez. ¿El motivo? Ser hijo y no una hija, acá es donde entra Ruth.

El contexto histórico en el que está inmersa la película, años 1970 – década marcada por el movimiento feminista, lucha por los derechos civiles, ecologismo y pacifismo – es crucial para entender lo fuerte del mensaje porque el filme transmite muy bien el hecho de que, en aquel tiempo, era considerado normal presumir roles en razón al género, tanto así que incluso la discriminación con base en el sexo era legal y amparada por los tribunales de justicia. Asimismo, permite entender lo controversial en que Ruth desafiara ese orden natural. No fue fácil tomar el caso del Sr. Moritz, principalmente por la inseguridad que causa ser mujer en un mundo de hombres. Pero su esposo y su hija, ambos muy avanzados para su época a mi entender, la llenaron de fuerzas para defender la idea que siempre tuvo clara: la discriminación en base al género es inconstitucional.

Lo anterior me lleva al tema legal principal de este comentario: La vulneración al derecho de Igualdad ante la Ley por discriminación de género en la administración de justica. A su respecto, si se analiza el caso teniendo en vista el tiempo actual y la legislación chilena, cabe decir que la Igualdad ante la Ley es un derecho fundamental reconocido en Chile por el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental y recogido por una serie de Tratados Internacionales; Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y otros.

Su esencia y alcance ha sido delimitado por el Tribunal Constitucional, determinando que ‘’las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentran en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes’’ (Departamento de estudios y publicaciones, 2015). Asimismo, el derecho de igualdad ante la ley es presupuesto básico para un debido proceso.

Cabe preguntarse entonces respecto al filme qué fundamento razonable y objetivo existe para disgregar entre hijas e hijos solteros que se encuentran en la misma situación. Rápidamente se puede concluir que ninguno, mas en algún momento de la historia fue presumida una mayor aptitud en las mujeres para encargarse de las labores de cuidado, en específico, cuidado de los padres enfermos, lo cual fue recogido e inmortalizado por la sección 214 del Código Fiscal de los Estados Unidos.

A la luz de lo anterior, es posible estipular que en el caso del Sr. Moritz la garantía fundamental de Igualdad ante la Ley fue vulnerada por el juez del Tribunal Fiscal de los Estados Unidos debido a que no existe una razón lógica u objetiva para fallar de manera diferente en sujetos con situaciones legales de idéntica naturaleza basándose en su género, o sea, no darle procedencia a la deducción de impuestos porque es hombre, siendo que la Constitución mandata que ‘’hombres y mujeres son iguales ante la ley’’ (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, n.d.). Si el Sr. Moritz hubiese sido mujer su deducción habría sido aceptada por el Comisionado de Impuestos y por el Tribunal Fiscal de primera instancia.

Esto constituye una discriminación arbitraria en base a estereotipos sociales, dando por sentado que es la mujer la que debe quedarse en casa y hacerse cargo de las labores de cuidado y por otro lado, que es inimaginable que un hombre quiera hacerse cargo de su madre inválida. Es más, la alegación principal del Comisionado de Impuestos era que acoger la petición del Sr. Moritz seria la descomposición de la sociedad; los hijos llegarían a casas vacías, habría una competencia entre hombres y mujeres por el trabajo y qué mujer querría a un hombre que no tenga salario para mantenerla, aumentarían los divorcios, entre otras ‘’calamidades’’ que pondrían en riesgo a la familia estadounidense. En lo atinente a ello, tanto de parte del legislador como del poder judicial, esta discriminación es amparada y protegida en la película. Aquello es lo que compone precisamente la pretensión de Bader Ginsburg en el recurso de apelación presentado; evidenciar que la deducción habría sido procedente si el Sr. Moritz fuese mujer y que, por ende, tal discriminación es inconstitucional. Asimismo, que la ‘’esencia de la sección 214 no es favorecer a las mujeres ni discriminar a los hombres sino proveer a los tutores la oportunidad de trabajar fuera de casa” (Leder, 2018) por lo que resulta fundamental ampliar la cobertura de la norma para hacerla coincidir con la intención legislativa y ayudar a todos los tutores por igual. Y así fue, convirtiéndose en uno de los primeros precedentes en determinar que la discriminación en base al género es inconstitucional.

A mi parecer el filme tiene un impacto social fuerte ya que, además de tener una narrativa tremendamente inspiradora, lleva a percatarse de que la realidad en la que vivimos no siempre fue así y que muchas cosas que damos por sentado como básicas para configurar una sociedad justa, son bastante nuevas. También llama a reflexionar acerca de la manera en que el Derecho como concepto teleológico se adecua y evoluciona en razón del cambio social, especialmente en los derechos civiles. La respuesta no es plenamente satisfactoria, pues aún existen instituciones que permiten legalmente discriminar sin ningún tipo de razonabilidad entre hombres y mujeres. Prueba de ello es la sociedad conyugal en Chile, régimen matrimonial que desincentiva la autonomía económica de las mujeres toda vez que se configura en razón al estereotipo histórico del varón / padre proveedor y la mujer ama de casa, otorgando la administración de sus bienes a su marido.

En sede penal, ‘’El estigma que muchas mujeres han vivido por años en el sistema judicial, es la revictimización y el cuestionamiento de hechos de violencia sexual vividos en algún momento de sus vidas, donde sesgadamente los jueces no creen que han sido víctimas de estos delitos, aludiendo a estereotipos o prejuicios de género, a fin de justificar y minimizar situaciones desventajosas provocadas por estas condiciones’’ (Valdés Domínguez, 2022). Por ello es que la implementación de perspectiva de género es tan importante porque si se lleva a cabo un examen de razonabilidad, la víctima se encuentra en un evidente estado de desigualdad probatoria y además, tiene en su contra años de estigma social que fijan la pauta de cómo debe ser la mujer, cómo debe vestirse, cómo debe hablar, qué no debe hacer, etc. Lo más justo es que reciba un trato diferente, no para privilegiarla, sino para igualarla en condiciones. El derecho de Igualdad ante la Ley no es absoluto, sino que sustancial y su fin último es la justicia.

Sobre esto, la película cita superficialmente el caso Hoyt con Florida del año 1961. Gwendoyl Hoyt asesinó a su esposo y cuando fue juzgada, el jurado estuvo compuesto únicamente por hombres, siendo condenada finalmente por asesinato en segundo grado. Dorothy Kenyon, su abogada, presentó un recurso de apelación bajo el argumento de que de haber habido mujeres en el jurado, el cargo hubiese sido menor. Su apelación fue rechazada, sin embargo a lo que voy es que el legislador y el mismo poder judicial deben trabajar de manera exhaustiva en suprimir los espacios que permiten la discriminación y la infiltración de sesgos personales en las decisiones judiciales, ‘’Ello requiere que las instituciones diseñen las políticas pertinentes para combatir la injusticia y discriminación que mantiene a multitudes de mujeres en un estado de obstrucción’’ (Valdés Domínguez, 2022).

Por último, la película ‘’Una cuestión de género’’ no solo entrega una vista conmovedora sobre el matrimonio Ginsburg, sino que entrega un tremendo mensaje; la igualdad ante la ley es un presupuesto básico de justicia social y formal. Evidencia cómo la discriminación es recogida por la ley y amparada por los tribunales, restándole cualquier tipo de ecuanimidad al órgano que precisamente debe dar a cada quien lo suyo. El Sr. Moritz se vio afectado por una norma que supuestamente se hizo para beneficiar a las mujeres, norma que probablemente fue elaborada por hombres sin ningún tipo de intervención de una mujer… irónico. Asimismo, visibiliza las barreras sociales y culturales que obstaculizan el crecimiento laboral de las mujeres y contribuyen a la persistencia de su discriminación laboral, siendo las principales “los estereotipos de género, la conciliación trabajo-familia y la cultura patriarcal” (Gaete Quezada & Oro Maturana, 2021, p.1). Este fenómeno social es recogido y detallado mediante una serie de figuras metafóricas como lo son el ‘’suelo pegajoso’’ y ‘’techo de cristal’’, expresiones que hacen referencia a lo desafiante que resulta para el género femenino acceder al mercado laboral, compitiendo en desigualdad de condiciones con los hombres por los puestos de trabajo, y desarrollarse profesionalmente, enfrentando dificultades para acceder a los puestos de dirección más importantes en cada organización (Gómez-Bahillo, Elboj-Saso y Marcén-Muñío, 2016). En este sentido, se hace patente la imperiosa necesidad que tenemos como sociedad de superar la creencia de que los roles y las habilidades están determinadas por el género de las personas.

A mi juicio, Felicity Jones interpreta de manera perfecta a Ruth Bader Ginsburg real y transmite su esencia, inspirando a millones de abogadas y estudiantes a lo largo del mundo con la voz de la igualdad. Desafió el orden natural existente en la sociedad de los años 70 para demostrar que la ley estaba mal y que no porque las cosas hayan sido de una manera siempre, significa que esa manera sea la correcta. ‘’Una cuestión de género’’ es una película que toda mujer debería ver al menos una vez en la vida. (Santiago, 9 de octubre de 2023)

«No pido favores para mi sexo. Todo lo que pido de nuestros compañeros es que quiten sus pies de nuestros cuellos» – Ruth Bader Ginsburg

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (n.d.). Constitución Política de la República. Ley Chile. Retrieved October 6, 2023. 

Departamento de estudios y publicaciones. (2015, noviembre 11). Doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre igualdad ante la ley*. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Retrieved October 6, 2023. 

Gaete Quezada, R., & Oro Maturana, D. (2021, 06 30). MUJERES ABOGADAS BAJO EL TECHO DE CRISTAL: UN ESTUDIO DE CASO. Revista De Gestión Pública, 10(1), 1.

Leder, M. (Director). (2018). On the basic of sex [Una cuestión de género]

Valdés Domínguez, C. (2022, 21 de noviembre). La importancia de la aplicación de la perspectiva de género en la administración de justicia. Diario Constitucional.cl.

Gómez-Bahillo, C., Elboj-Saso, C. y Marcén-Muñío, C. (2016). Feminización de la judicatura española. Convergencia Revista de Ciencias Sociales, 70, 199-226.

 

Sobre la vida de Ruth Bader Ginsburg:

Biografía de Ruth Bader Ginsburg. (2020, 18 de septiembre). Historia y biografía. Retrieved October 6, 2023. 

Ruth Bader Ginsburg: la vida de la jueza que abanderó las causas liberales en Estados Unidos. (2020, 19 de septiembre). BBC. Retrieved October 6, 2023.

Sobre el caso del Sr. Moritz:

Universidad Carlos III de Madrid, Filosofía del Derecho, Cuestión de género

 

 

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  1. Que aburridor es que los colegas sigan escribiendo ríos de tinta sobre un tema superado desde hace décadas en Chile y en el mundo moderno. Es como si quisiéramos seguir escribiendo sobre la esclavitud, institución maldita suprimida hace siglos. Lo que sí sería interesante, es escribir sobre cómo el movimiento feminista se está quebrando, fraccionando y debilitando cada día, especialmente entre las mujeres. Ahora bien, establecer como ejemplo a la sociedad conyugal como institución discriminatoria, no hace más que reflejar el sesgo (ex profeso) del autor del artículo, por cuanto es la mujer la que posee las debidas protecciones en caso de endeudamiento, no así el cónyuge hombre, quién no posee un patrimonio reservado, apartado de la sociedad conyugal y sin las garantías que esto conlleva. Abúrranse del tema, de una vez por todas.

  2. sin perjuicio de ciertos casos de abusos menores que suelen ocurrir, el régimen de sociedad conyugal se supone establecido para defensa de la mujer que no trabaja y que queda desamparada en la posibilidad de adquirir bienes como puede hacerlo el marido que trabaja; además, desde otro punto de vista, la institución no es obligatoria sino voluntaria, lo que impide circunscribirla como una cuestión de género; además, por otra parte, el éxito que demuestra el sistema en su aplicación sucesoria y en la práctica legal lo hace muy recomendable y sumamente utilizable