Artículos de Opinión

¿Protección animal en el proyecto de Constitución de 2023?

El objetivo de esta norma es algo que ya inspira a varias leyes de nuestro ordenamiento jurídico, como son la ley N° 20.380, sobre protección de animales y la ley N° 21.020, sobre tenencia responsable, ambas leyes que contienen normas para proteger a los animales y promover la educación en sus propios ámbitos. Lo anterior, llega al punto que incluso, para algunos, existe en nuestro ordenamiento jurídico el principio de protección del bienestar animal. De esta forma, esta norma no presenta innovaciones frente a lo que ya existe y por algunos podría señalarse que el mandato que realiza al legislador ya se ha cumplido con las leyes vigentes.

El actual proceso constituyente, al igual que el pasado, sostuvo un debate que se ha venido instalando en los últimos años en Chile: la inclusión de los animales en la Constitución. Sobre este tema, ya me he referido en dos columnas pasadas en este medio[1] [2], por lo que en la presente columna sólo me centraré en analizar el debate y resultado del actual proceso, cuyo texto estamos a ad-portas de plebiscitar.

La propuesta de nueva Constitución de 2023 vio desde su inicio el debate acerca de la protección constitucional de los animales, pues durante el proceso de participación ciudadana la Iniciativa Popular de Norma (IPN) “Chile por los Animales”[3], se transformó en la IPN más exitosa, al recoger el apoyo de más de 25 mil firmantes, superando a iniciativas sobre materias diversas como ahorros previsionales, derecho preferente de los padres a educar y fortalecimiento de las policías.

Dicha IPN propuso el siguiente artículo, a integrar el capítulo correspondiente a protección del Medio Ambiente: “Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Es deber del Estado dar protección a los animales y promoverla por medio de la educación.” De este modo, la iniciativa, descansaba en tres pilares, estos son: establecer un deber estatal de protección a los animales, lo cual implicaba a su vez un mandato al legislador a proteger a los animales; reconocimiento de la capacidad de sentir de los animales, como fundamento de la protección de estos; y promoción de la protección animal a través de la educación, considerando como un factor importante para el cambio social. De esta forma, esta IPN comparte ciertas similitudes con iniciativas formuladas en el proceso constituyente 2021-2022.

No obstante, a pesar de la alta popularidad de esta norma, el Consejo Constitucional rechazó la IPN “Chile por los Animales” aprobando, en su lugar, una iniciativa similar, pero con ciertos matices, la cual corresponde al artículo 37 N° 8, emplazada en el apartado de “Deberes Constitucionales” del Capítulo II, que señala: “Es deber del Estado y de las personas promover la protección de los animales y su bienestar, como asimismo promover su respeto a través de la educación de conformidad con la ley.”

En principio, esta norma puede parecer un avance frente a la actual Constitución, pues sus normas vigentes no contemplan ninguna mención a los animales y su protección. No obstante, estimo que existen algunos puntos que limitan su efectividad y, en cierta forma, la convierten en una norma de carácter más bien simbólico:

1. Si bien la norma citada se encuentra en el artículo de los “Deberes Constitucionales”, lo cierto es que corresponde a una norma de carácter “programático”, es decir, no es directamente aplicable al no establecerse mecanismos ni consecuencias concretas para aplicarla, por lo que sólo servirá para orientar o guiar al Estado y las personas hacia el objetivo de la protección de los animales.

2. Luego, en cuanto deber constitucional, es evidente que se configura un mandato al legislador, pues la única forma que sea exigible a particulares es que exista un desarrollo legislativo sobre el tema. No obstante, el objetivo de esta norma es algo que ya inspira a varias leyes de nuestro ordenamiento jurídico, como son la ley N° 20.380, sobre protección de animales y la ley N° 21.020, sobre tenencia responsable, ambas leyes que contienen normas para proteger a los animales[4] [5] y promover la educación en sus propios ámbitos[6] [7]. Lo anterior, llega al punto que incluso, para algunos, existe en nuestro ordenamiento jurídico el principio de protección del bienestar animal[8] De esta forma, esta norma no presenta innovaciones frente a lo que ya existe y por algunos podría señalarse que el mandato que realiza al legislador ya se ha cumplido con las leyes vigentes.

3. Por último de la historia de la norma es posible desprender elementos que incluso permitirían limitar el contenido este deber, por cuanto sus proponentes señalaron que se busca elevar a rango constitucional una protección similar a la contenida en la ley de tenencia responsable[9], mientras otros señalaron que esta norma es compatible con “tradiciones criollas” como el rodeo, actividad denunciada por parte de la ciudadanía como una forma de maltrato y crueldad contra los animales. Esto último no es menor si tenemos en consideración que durante el proceso se aprobó la IPN “Identidad de ser Chileno” (artículo 11 N° 2)[10] que fue presentada por la Corporación Vive Chile Rural y apoyada por la Federación del Rodeo y la Confederación del Rodeo Chileno.  Si bien algunos podrían sostener que, al no señalarse explícitamente al rodeo, no estaría contemplada dicha actividad en la propuesta, lo cierto es que desde las organizaciones que promovieron esta iniciativa la han defendido señalando lo contrario[11]. Independiente de estas declaraciones, el rodeo actualmente es considerado como deporte en nuestro ordenamiento jurídico, artículo 16 de la Ley N° 20.380[12], siendo esto refrendado tanto por el Ministerio del Deporte[13], como por la Contraloría General de la República[14]. De esta forma, no es difícil llegar a la interpretación de que en el artículo 11 N° 2 de la propuesta, se encuentra contemplado el respeto al rodeo.

En síntesis, de acuerdo a lo analizado en los párrafos anteriores, quedan dudas de la efectividad de la norma de protección animal contemplada en la propuesta de nueva Constitución 2023, tanto por su propia formulación, como también por la existencia de normas como la del artículo 11 N° 2 que hacen dudar de la capacidad de esta norma de proteger a ciertos animales que serían parte de los denominados “deportes criollos”, en los cuales, para un sector importante de la sociedad, existe maltrato y crueldad contra animales. (Santiago, 12 de diciembre de 2023)

 

[1] Animales como sujetos de derecho en la nueva Constitución. En línea: https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/animales-como-sujetos-de-derecho-en-la-nueva-constitucion/

[2] La vida no humana y los animales no humanos como posibles sujetos de derechos en la nueva Constitución a la luz del Acuerdo por Chile. En línea: https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/la-vida-no-humana-y-los-animales-no-humanos-como-posibles-sujetos-de-derechos-en-la-nueva-constitucion-a-la-luz-del-acuerdo-por-chile/

[3] Enlace a la propuesta: https://ucampus.quieroparticipar.cl/m/iniciativas/detalle?id=4131

[4] El inciso primero del artículo 1 de la ley N° 20.380 dispone: “Esta ley establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios.”

[5] El numeral 2 del artículo 1 de la ley N° 21.020 dispone como objeto de dicha ley: Proteger la salud y el bienestar animal mediante la tenencia responsable.

[6] En la ley N° 20.380, esto se aborda en el título II “De la educación para el respeto y la protección de Los animales”

[7] En diversos artículos de la ley N° 21.020 se contempla a la educación como un medio para promover los objetivos de dicha ley (al respecto, consúltese los artículos 3, 8 y 38, además del reglamento de la ley, Decreto 1007/2018 del Ministerio del Interior).

[8] Al respecto, Vid. Henríquez Ramírez, A. (2021). El principio de protección del bienestar animal: elementos para su configuración en el derecho chileno. Revista De Bioética Y Derecho, (53), 235–252. https://doi.org/10.1344/rbd2021.53.33084

[9] La Tercera: Republicanos y Chile Vamos logran preacuerdo en 15 temas en negociación por enmiendas del Consejo Constitucional. En línea: https://www.latercera.com/politica/noticia/republicanos-y-chile-vamos-logran-preacuerdo-en-15-temas-en-negociacion-por-enmiendas-del-consejo-constitucional/3N5OE6TFRVC2FGU3VWM6FXR3DA/

[10] Artículo 11 N° 2: “Los chilenos tienen el deber de honrar a la patria, respetando las actividades que dan origen a la identidad de ser chileno, tales como la música, artesanía, juegos populares, deportes criollos y artes, entre otros.”

[11] Caballo y Rodeo: ¿El Rodeo está incluido en la nueva propuesta constitucional? En línea: https://www.caballoyrodeo.cl/portal_rodeo/site/artic/20230921/pags/20230921185929.html

[12] Artículo 16.- “Las normas de esta ley no se aplicarán a los deportes en que participen animales, tales como el rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestres, los que se regirán por sus respectivos reglamentos.”

[13] El rodeo se encuentra en el Listado Oficial Único de Modalidades y Especialidades Deportivas, identificando como origen de este reconocimiento a la misma ley 20.380.

[14] En este sentido, Dictamen N° 10.191 de fecha 19 de abril de 2018.

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *