Artículos de Opinión

¿Pueden acogerse los hoteles a la Ley de Protección al Empleo, si no tienen prohibición de funcionar?

Pueden considerarse como acto de autoridad aquellas medidas dictadas por la autoridad que impliquen una imposibilidad parcial respecto del desarrollo de una determinada actividad económica.

El pronunciamiento de la Dirección del Trabajo (DT) sobre el alcance del concepto “Acto de Autoridad” que señala la Ley N°21.227, trajo luces sobre la disyuntiva que enfrentan los negocios hoteleros, entre otros, respecto de la posibilidad de acogerse a la Ley de Protección al Empleo si no se encuentran en una comuna bajo cuarentena total.

Recordemos que en virtud de la Contingencia Sanitaria y del perjuicio económico soportado por las compañías, lo que puso en riesgo una cantidad considerable de puestos de trabajo, se dictó la Ley de Protección del Empleo. Esta permitió (previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la referida ley) suspender los contratos de trabajo, de modo que los trabajadores accedieran a los fondos del Seguro de Cesantía, sin que ello significara el término de la relación laboral. Como contrapartida, las compañías solo debían seguir pagando las cotizaciones previsionales de cada trabajador.

En ese sentido, uno de los presupuestos para que las compañías se acogieran a dicho beneficio es la concurrencia de “actos de autoridad”. Sin embargo, dicho concepto está redactado en términos absolutos en la Ley N°21.227, lo cual no se ajustaba a muchas situaciones. Así, por ejemplo, un hotel puede encontrarse en una comuna que no se encuentra en cuarentena total, lo que no impide su funcionamiento; pero, la existencia de cordones sanitarios, así como prohibiciones de desplazamiento entre regiones, afectan en demasía dicha actividad económica.

Así, en su Dictamen N°032/1, la DT flexibiliza el concepto Acto de Autoridad. Tal como explicamos anteriormente, el artículo 1° de la Ley N° 21.227 dispone:

“En el evento que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impidan o prohíban totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la Ley N° 19.728 que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Título, excepcionalmente tendrán derecho a la prestación que establecen los artículos 15 y 25 de dicha ley, según corresponda, en las condiciones que se indican en los artículos siguientes”.

Dicha redacción daba a entender que el acto de autoridad concurría solo en caso de que la actividad no pudiera ser realizada en lo absoluto; lo cual, sin duda, no se ajusta a la contingencia actual. Ello, porque las comunas se encuentran en distintas fases del plan paso a paso, teniendo como consecuencia que dicha imposibilidad no sea absoluta, sino que parcial.

Pues bien, el presente dictamen viene en aclarar que pueden considerarse como acto de autoridad aquellas medidas dictadas por la autoridad que impliquen una imposibilidad parcial respecto del desarrollo de una determinada actividad económica. Esto considera aquellas medidas incluidas en el plan paso a paso, aun cuando las actividades afectadas por dichas medidas no se encuentren en comunas en donde se haya decretado cuarentena total.

En razón de ello, los requisitos para acceder a los fondos adicionales del seguro de cesantía son los siguientes:

  1. Un acto de autoridad.
  2. Que dicho acto de autoridad implique un cumplimiento de los presupuestos del inciso primero del art 1° de la Ley N° 21.227, en los términos explicados anteriormente y que, por lo tanto, impidan de forma absoluta o parcial la actividad económica que la compañía realiza, incluyendo distintas medidas como cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento interregionales, etc.
  3. Por supuesto, que dichos trabajadores no hayan agotado el máximo de giros respecto del fondo de cesantía solidario.

Lo anterior es una aclaración muy importante para las actividades turísticas, sobre todo del sector hotelero, cuya esencia consiste precisamente en otorgar servicios a individuos de otras localidades. Por lo que, aunque su comuna no se encuentre en Paso 1, sí se ve afectado el flujo de pasajeros cuando estos provienen de comunas que están en cuarentena total. La flexibilización del concepto Acto de Autoridad, entonces, permite que tanto este como otros sectores que sufren la misma desventaja, puedan acceder a los beneficios que ofrece la Ley de Protección al Empleo en el contexto de la emergencia sanitaria y económica. (Santiago, 29 enero 2021)

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