Artículos de Opinión

Una Defensoría del Pueblo/de la Persona/Ciudadana para Chile.

Llama la atención que desde hace años se vengan presentando proyectos de ley que no han podido terminar por instaurar un órgano que cumpla una función protectora de derechos y obligaciones, siendo que existe un relativo consenso de la necesidad de contar con una institución como ésta.

En Chile existen múltiples órganos normativos y fiscalizadores como las superintendencias, Comisión para el Mercado Financiero, y Servicio Nacional del Consumidor; sin embargo, ninguno de ellos tiene un rol protector de los derechos de las personas frente al actuar de la administración (organismos públicos), y de servicios de utilidad pública prestados por personas naturales o jurídicas, en defensa de sus derechos fundamentales e intereses.

El rol protector de los derechos de las personas se ejerce, en síntesis: (i) prestándole orientación sobre a qué institución acudir para presentar algún requerimiento o solicitud que tengan por objeto ejercer o resguardar derechos e intereses, y (ii) asumir la defensa jurídica y judicial ante vulneración de derechos o afectaciones de intereses.

Asimismo, este rol protector también incorpora la información y promoción de derechos y obligaciones, con el objeto de contribuir a la formación de personas más informadas y responsable de en el ejercicio de sus derecho y cumplimiento de las obligaciones.

En Chile hace falta un órgano que cumpla ésta función, ya sea que lo denominemos Defensoría del Pueblo, o Ciudadana, o de las Personas. Llama la atención que desde hace años se vengan presentando proyectos de ley que no han podido terminar por instaurar un órgano que cumpla una función protectora de derechos y obligaciones, siendo que existe un relativo consenso de la necesidad de contar con una institución como ésta (Defensoría Pueblo, o Ciudadana, o de las Personas).

Algunos proyectos que se han presentado al Congreso Nacional han tenido la intención de crear una defensoría con rango legal y otros con rango constitucional. Algunos de los proyectos son los siguientes:

1. Mensaje Nº 214-350, de fecha 17-11-2003, Boletín 3429-07[1], del 4-12-2003. Reforma Constitucional que crea el Defensor del Ciudadano, cuya función sería velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas ante actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas. También se propone como función difundir y promover los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y asumir la defensa de aquellos que tengan impacto colectivo o involucren a una pluralidad de individuos. Tramitación de este proyecto se encuentra terminada el 12/11/2008, por el rechazo en particular del proyecto.

2. Mensaje N° 1148-356, del 01-12-2008, Boletín 6232-07[2], del 04-12-2008. Reforma Constitucional que crea la Defensoría de las Personas, cuyo objetivo sería la promoción y resguardo de los derechos y garantías asegurados en la Constitución, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y en las leyes, ante los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de personas jurídicas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en los términos que establezca la ley orgánica constitucional respectiva. Para esto se podrían tramitar quejas o reclamos o mediar entre el organismo o servicio público y pueden realizar observaciones, recomendaciones, sugerencias a las autoridades o emitir informes e interponer recursos y acciones constitucionales y legales. Se encuentra en segundo trámite constitucional.

3. Boletín N° 13099-07, del 27-11-2019. Reforma Constitucional que crea organismo autónomo denominado Defensoría de las Personas, el que tendría a su cargo la promoción, protección y defensa de los derechos y garantías asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y en las leyes, ante los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de personas jurídicas de derecho privado que tengan alguna concesión del Estado u operen previa licitación, que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en los términos que establezca la ley orgánica constitucional respectiva. Actualmente se encuentra en tramitación.

4. Mensaje N° 83-336, de fecha 03-11-1997, Boletín N° 2115-03[3], de fecha 05-11-1997, ante-proyecto de ley que crea una Defensoría Nacional del Usuario, como un servicio público que se relacionaría con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo objetivo sería velar por la defensa y protección de los usuarios ante la actividad de prestación de servicios de utilidad pública, ya sea que ésta se efectúe por empresas u organismos públicos, como por entidades privadas en régimen de concesión, tales como los servicios públicos de distribución eléctrica, de telecomunicación, sanitarios, de transporte y suministro de gas, etc. Este proyecto se encontraría retirado el 22/06/1998.

La Convención Constitucional podrá debatir la necesidad de instaurar, en la propuesta de texto constitucional, un órgano de estas características. Creemos que una Defensoría del Pueblo/Persona/Ciudadana debe poseer el siguiente objetivo y funciones:

Objetivo:

Promover, educar, y orientar a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones, prestándoles protección frente a actos u omisiones contrarios a derecho en que incurra la administración del Estado y sus servicios, y personas jurídicas de derecho privado que tengan alguna concesión del Estado u operen previa licitación que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública. Contribuyendo, además, a mejorar la prestación de los servicios y respeto de los derechos fundamentales e intereses de las personas, fortaleciendo con ello el Estado de Derecho.

 

Funciones:

1. Ejecutar labores de promoción y educación en derechos y obligaciones a la ciudadanía.

2. Entregar orientación a las personas para que puedan recurrir a las instancias adecuadas.

3. Hacer seguimiento a las derivaciones que realice.

4. Presentar ante autoridades administrativas, contraloras, fiscalizadoras, normativas y judiciales naciones e internacionales solicitudes, emisión de pronunciamiento, requerimientos, y/o acciones en defensa de los derechos e intereses de personas, comunidades, y/o ciudadanía, que se reclamen como vulnerados por el actuar de la administración, servicios públicos o personas jurídicas de derecho privado que tengan alguna concesión del Estado u operen previa licitación, que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública.

5. Formular observaciones, recomendaciones o sugerencias (no vinculantes) a los órganos de la Administración del Estado y que tengan por objeto instar a reformas constitucionales, legales, reglamentarias y prácticas administrativas.

6. Formular recomendaciones o sugerencias (no vinculantes) al Poder Legislativo en cuestiones vinculadas a los derechos humanos, y que tengan por objeto instar a reformas constitucionales, legales, reglamentarias y prácticas administrativas.

7. Formular recomendaciones o sugerencias (no vinculantes) a personas jurídicas de derecho privado que tengan alguna concesión del Estado u operen previa licitación, que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en lo que se refiere a su competencia.

8. Llevar a cabo mediaciones o conciliaciones, dentro de la órbita de su competencia, con el objeto de obtener respuestas más satisfactorias, rápidas y económicas para los administrados.

9. Recibir denuncias por violaciones a los derechos humanos y derivarlos a la instancia correspondiente.

La finalidad de este órgano debe ser contribuir a mejorar la prestación de los servicios y respeto de los derechos fundamentales e intereses de las personas, fortaleciendo con ello el Estado de Derecho. No hay duda que es conveniente que posea reconocimiento y autonomía constitucional, con un patrimonio propio.

El defensor debe ser designado por el Sistema de Alta dirección Pública, instancia en la que debiese participar la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, a través de su presidente/a. Asimismo, debe poseer más de diez años de ejercicio profesional como abogado.

Esperemos que en la discusión que se lleve en la Convención Constitucional se delibere sobre la posibilidad, factibilidad, conveniencia, y necesidad de incorporar en la propuesta de texto constitucional un órgano con las características que hemos referido. (Santiago, 26 octubre 2020)

 

[1] Ver proyecto https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=3748&prmBOLETIN=3429-07

[2] Ver proyecto https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=6630&prmBOLETIN=6232-07

[3] Ver proyecto https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=272&prmBOLETIN=2115-03

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