Columnistas
Francisca Vargas
¿Existe el refugio en Chile? Crónica de las alertas que muestran todo lo que está mal en el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile.
Pese a la existencia de la ley 20.430 sobre protección de refugiados, y la ratificación por parte del Estado de Chile de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 22 numeral 7 establece del derecho humano a buscar y recibir asilo, es difícil sostener que el refugio existe como institución jurídica en el país. Lo anterior por cuanto la aplicación de normativa administrativa y las prácticas de la administración han despojado al procedimiento de refugio de su contenido.
Refugio y el fallo de la Corte Suprema que exige terminar con las prácticas de admisibilidad ilegales.
La causa trata sobre un ciudadano venezolano, quien solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado en Chile, en dependencias del entonces Departamento de Extranjería y Migración, hoy, Servicio Nacional de Migraciones. En el caso, la persona afectada había ingresado por un paso no habilitado al país, y, por esta razón, la autoridad recurrida no dio curso a su solicitud de asilo, indicándole en un análisis de admisibilidad previo, que debía realizar el trámite de “autodenuncia” como condición para poder iniciar el procedimiento.