Columnistas

Leonora Madariaga
Abogada. Licenciada en Derecho por la Universidad Católica de la Santísima Concepción, Chile; Diplomada en Derecho Administrativo General por la Pontificia Universidad Católica de Chile, y Máster en Derecho Público por la Universidad Carlos III de Madrid, España.

El decreto Amunátegui…cuando “la contienda es [siempre ha sido] desigual”.

A pesar de los avances, persisten aún las diferencias; pues hay carreras cuyo campo es completamente dominado por los hombres y otras que “naturalmente” son “para mujeres”, como aquellas derivadas de las ciencias sociales y la salud (medicina, recientemente ha incrementado su matrícula femenina, más queda por hacer en las ciencias exactas, por tanto, el impulso del cambio se vuelve totalmente necesario.

21 de octubre de 2023


La prioridad del interés superior de los niños frente al derecho de los padres en la propuesta de nueva Constitución. Elementos para el debate.

Podemos observar que, actualmente nuestra Carta Fundamental establece en el artículo 19 N° 11 inciso cuarto que, “Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos”. Por lo indicado, podemos afirmar que no existe una consagración expresa ni menos una construcción del derecho de los padres en la educación moral y religiosa de sus hijos, como si procede en la doctrina comparada, se trata más bien de un derecho de carácter prestacional o instrumental en relación con el derecho a la educación y no hace referencia a su veta de manifestación de la libertad de conciencia o de religión.

9 de agosto de 2023


Cuarentena y vacunación: algunos problemas y argumentos. Salus populi suprema lex.

Como fuere, el resguardo de la salud de la población constituye un valor superior que fundamenta una afectación particularmente intensa a la libertad personal (como lo es la vacunación obligatoria); de otro modo, la determinación individual de una persona (que no tiene imposibilidad de hacerlo) de no vacunarse puede significar poner en riesgo a toda una población; de allí, pues, que en situaciones tan especiales como las actuales no se advierte inconveniente en privilegiar la protección de la salud de la población, del interés general de la comunidad organizada, puesto que, como afirmaban los romanos, salus populi suprema lex.

18 de febrero de 2023


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