Cartas al Director

Acceso al expediente administrativo: un derecho no vigente ante el Servicio de Migraciones.

Mayerlin Matheus Hidalgo

31 de mayo de 2022


Como es bien conocido por quienes nos dedicamos al derecho administrativo, el acceso al expediente es vital para el ejercicio de los derechos de los individuos que deben someterse a procedimientos ante la Administración Pública.

El acceso al expediente es, en sí mismo, un derecho reconocido por la letra a) del art. 17 de la Ley 19.880 que dispone “Artículo 17. Derechos de las personas. Las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a: a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devolución de los originales, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos, a su costa…”.

Sin embargo, parece que es un derecho que ha quedado sin contraparte en el caso de los procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante el Servicio de Migración (anteriormente Departamento de Extranjería), servicio que parece no estar obligado a permitir a los interesados el acceso al expediente de los trámites que lleva a cabo.

Debe decirse que la mayoría de los trámites que se realizan ante este servicio son digitales, con lo cual, se tendería a pensar que existe para el Servicio de Migraciones la obligación de poner a disposición del interesado el expediente digital, donde se puedan ver una a una todas las actuaciones que se van sucediendo, en orden cronológico, sean actuaciones de las partes o de la propia Administración.

Para infortunio de las personas que llevan procedimientos administrativos ante este servicio, la regla es la imposibilidad de acceder al expediente, ya que no se cumple con el principio de fidelidad previsto en el artículo 1 punto 6 de la Ley 21.180 de Transformación Digital del Estado[1].

Peor todavía es el caso de las personas que no cuentan con clave única, quienes simplemente están en la oscuridad total. No existe para estas últimas, forma alguna de conocer el estatus de su trámite. Esto es lo que ha venido ocurriendo, por ejemplo, con aquellas personas que se sometieron al proceso de regularización iniciado en abril de 2021.

Estas personas han presentado su solicitud y simplemente han recibido un correo en el que se indica que la solicitud fue recibida, pero, durante los meses que se toma el Servicio para resolver dichas solicitudes las personas no pueden ver cómo va el trámite, tampoco hay posibilidad de hacer consultas presenciales ni existe medio de comunicación telefónico para tales efectos.

Lo único que existe es la posibilidad de crear un “ticket de ayuda” a través de la página del Servicio, cuyas respuestas están preestablecidas y son automáticas, es decir, no responden directamente las consultas que se realicen, sino que se responde de manera genérica, con información irrelevante para las personas que esperan una decisión sobre sus trámites.

Para el caso de personas que realizan solicitudes a través de clave única, el panorama cambia un poco pero los resultados son los mismos. Quienes tienen clave única tienen la posibilidad de ver una lista con los diferentes trámites que realizan ante el Servicio; en dicha lista se muestra el número de trámite y el estatus de este que solamente varía de “pendiente” a “completado”. Sin embargo, es imposible ver el expediente y sus diferentes actuaciones, lo que por supuesto causa una enorme inseguridad jurídica e incluso indefensión.

Es una práctica ya extendida para este Servicio, cambiar el estatus del trámite a “completado” pero demorar hasta seis meses la publicación de la resolución que pone fin al trámite, cuestión que, para agravar lo antijurídico de esta actuación, no realiza a través del mismo portal por donde se verifica el estatus del trámite, sino que publica por otro portal, lo que atenta contra otro derecho vinculado al acceso al expediente como es la integridad del expediente.

Las personas que realizan trámites ante cualquier Administración no solo tienen derecho a que se ponga a su disposición el expediente administrativo, sino que también tienen derecho a que el expediente sea integral, es decir, que recoja todas las actuaciones relevantes al procedimiento que se está llevando a cabo. Con lo cual, no se comprende ni tiene justificación alguna que el Servicio de Migraciones impida el acceso al expediente y además confunda a las personas imponiéndoles la carga de revisar varios portales de consulta para enterarse de cómo va su trámite o de si existe una orden de pago disponible o una resolución del trámite.

Consideramos que todo lo descrito es una situación inaceptable bajo un Estado de derecho y es contrario al mandato constitucional de servicialidad, establecidos en los artículos 1º, 6º y 7º de la vigente Constitución. Las personas migrantes, que son quienes finalmente se someten a procedimientos ante el Servicio de Migraciones no pueden seguir sometidas a tales niveles de inseguridad jurídica e indefensión.

 

Mayerlin Matheus Hidalgo

Columnista Diario Constitucional

 

[1] “El principio de fidelidad consiste en que todas las actuaciones del procedimiento se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en el expediente electrónico, el que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido”. Disponible en: https://bit.ly/3Gx6hgy

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