Cartas al Director

Juramento y Titulación de Abogados en Chile.

Franco A. Sepúlveda

13 de marzo de 2021


En Chile, el título de abogado lo otorga la Excma. Corte Suprema de Justicia a las personas (chilenas o extranjeras) que hayan cumplido los requisitos de los artículos 523 y 526 del Código Orgánico de Tribunales (COT).

Una vez que el Alto Tribunal ha verificado que el postulante ha cumplido dichos requisitos, se le informa fecha para prestar el juramento de desempeñar leal y honradamente la profesión en Chile, otorgándosele un diploma de abogado y, además, un certificado de título de abogado a través la Oficina Judicial Virtual.

En Chile, existen licenciados de derecho de universidades chilenas, también existen licenciados revalidados por la Universidad de Chile, y, además, personas con profesión de abogado extranjera amparadas en tratados internacionales vigentes.

El artículo 523 del COT contiene una serie de requisitos (5) a ser cumplidos por los licenciados de universidades chilenas (y revalidados), mientras que el artículo 526 del COT contiene requisitos para el ejercicio profesional tanto para chilenos, para extranjeros residentes que estudiaron toda la carrera de derecho en Chile,  y para abogados extranjeros amparados en tratados internacionales vigentes.

Cuando los postulantes al título de abogado en Chile han cumplido las exigencias de las normas antes descritas, se activa el artículo 522 del COT para que los postulantes presten el juramento de rigor, sin embargo, esto no ocurre con todos los postulantes, generándose con ello:  «Abogados que prestan juramento ante la autoridad jurisdiccional y otros Abogados que no prestan el juramento antes descrito», lo cual resulta ser, para este suscrito, ilegal y contrario a la Constitución.

La Constitución establece el principio de igualdad ante la ley, además,  que no existen personas ni grupos privilegiados  que puedan saltarse las exigencias y/o procedimientos administrativos señalados por la ley. En este contexto, resulta ilegal e inconstitucional que la Excma. Corte Suprema de Justicia de Chile le tome juramento a unos abogados y a otros no.Todas las personas que ingresan al territorio de la República, asumen el deber de someter su actuar a las leyes de la República, lo que implica la imposibilidad de incumplir las leyes sin adjudicarse una sanción, también, legal.

En este contexto, lo que debiera ocurrir en materia de titulaciones de abogados, sean chilenos o extranjeros, es que la Excma. Corte Suprema de Justicia de Chile, mientras continúe titulando a los postulantes,  le tome el juramento de desempeñar leal y honradamente la profesión de abogado dentro del territorio de la República, a todos los licenciados de universidades chilenas, a aquellos que han revalidado en la Universidad de Chile, así como también a aquellos abogados reconocidos en Chile en virtud de tratados internacionales vigentes, y acto seguido, otorgarles a todos los juramentados el diploma de abogado con los datos del profesional y el nombre de la universidad chilena o extranjera donde haya obtenido el título de licenciado en derecho (sea chilena o extranjera) más el respectivo certificado de título, ya que sólo así, nuestro país tendrá a todos los abogados titulados en Chile, en conformidad con los artículos 521, 522, 523 y 526 del Código Orgánico de Tribunales, con todos los honores, derechos y privilegios inherentes a dicho título.

Otro de los aspectos relevantes en materia de titulaciones, dice relación con los procedimientos administrativos previa investidura, a saber:

– Los licenciados de derecho de universidades chilenas y aquellas personas que han revalidado en la Universidad de Chile  sigan solicitando el juramento de rigor ante la Oficina de Grados y Títulos del Máximo Tribunal para que se revisen los antecedentes académicos y no académicos que exige la ley orgánica de tribunales, antes de prestar juramento. Y

– Las personas con profesión de abogado extranjera que se encuentren amparadas en tratados internacionales vigentes, luego que hayan sido revisados y validados sus antecedentes académicos y profesionales por medio de la autoridad Ministerial facultada para ello por el tratado internacional que corresponda,  que se encargue de remitir los datos personales del interesado, junto con el certificado de registro o reconocimiento de título que se le haya otorgado al interesado, a la Oficina de Títulos a la Excma. Corte Suprema para que finalmente sea esta unidad de títulos la que le informe al interesado la fecha para que concurra al Máximo Tribunal a prestar juramento, recibir diploma, y obtener certificado de título de abogado.

Esto permitirá cumplir las exigencias de la Constitución, el Código Orgánico de Tribunales, Tratados Internacionales vigentes, Ley de Transparencia, Ley de Probidad, y Principio de Economía Procesal, porque actualmente, dicho juramento deja obligado a un grupo de abogados a ejercer de manera leal y honrada la profesión en Chile, y a otros no se les exige dicha importante obligación.

 

Franco A. Sepúlveda
Asesor Jurídico y Perito Judicial

 

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Estimado Don Franco, junto con saludar, muy buen comentario, me gustaria poder contactarme con usted para poder profundizar en el tema y exponer un caso .