Cartas al Director

Niñez y nueva Constitución.

Jorge Sepúlveda Varela

14 de septiembre de 2020


El posible cambio constitucional en nuestro país, significa una oportunidad para la consagración de los derechos de niños, niñas y adolescentes en la Carta Fundamental. Los 30 años desde la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la tramitación del Proyecto de Ley de Garantías de los Derechos de la Niñez, sirven de telón de fondo para este debate.
Las manifestaciones sociales ocurridas en Chile, tienen como protagonistas justamente a jóvenes estudiantes de educación media, quienes, a falta instancias de diálogo y de mecanismos de participación efectiva –en la lógica de la ‘escalera de la participación’ de Hart (1993)- y al igual que en los años 2006 y 2011, han utilizado las calles, la fuerza de la voz y el ritmo de las cacerolas, para representar una serie de demandas sociales, en un proceso que ha logrado congregar a millones de personas, con apoyo transversal desde todos los sectores del país. La experiencia internacional enseña que, históricamente, el reconocimiento y garantía de los Derechos Humanos siempre va de la mano con procesos sociales que en definitiva significan conquistar, de manera progresiva, un standard de bienestar más alto para la sociedad.
Dentro de estas demandas, resulta de relevancia analizar, desde la óptica de los derechos de la niñez, aquellas que podrían formar parte de esta nueva Constitución, tales como: el derecho a la educación –gratuita y de calidad-, el derecho a la identidad y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la protección especial y el derecho a vivir en familia y la protección de esta, en su diversa conformación -a propósito de la consigna de ‘fin al SENAME’-, el derecho a ser oído y a la participación, el derecho a la salud mental, entre otros.
En ese sentido, el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho – y por tanto como válidos e iguales en dignidad y derechos-, la consagración formal de sus derechos, con la implicancia que aquello tiene en cuanto a jerarquía dentro del ordenamiento jurídico, unido a la existencia de mecanismos que garanticen su goce y ejercicio, son ventajas a considerar, al decir del profesor Espejo (2018), para su inclusión en la Carta Fundamental.
Se suma a lo anterior, el proceso de ‘Constitucionalización del Derecho de Familia y de niñez’ que ha llevado a ciertos países que han transitado un cambio constitucional en los últimos años, tales como Brasil, Bolivia, Ecuador, a un reconocimiento expreso de ciertos derechos y garantías para la niñez y la juventud.
Otro de los puntos que ha estado en el centro del debate legislativo, tiene que ver con la forma de financiamiento de los programas dedicados a la protección especial de Derechos, lo cual ha constituido una verdadera piedra de tope para la aprobación de la Ley de Garantías y la creación del nuevo sistema de atención a la niñez vulnerada en sus derechos. En ese sentido, el rol del Estado, como enseña Valverde (2008), es de Garante Principal de los derechos, el cual se encuentra muy lejos del principio de subsidiariedad con que, al decir del Comité de Derechos del Niño (2018), Chile ha actuado hasta el día de hoy. La discusión sobre el Estado subsidiario, versus un Estado de bienestar o un Estado Social de Derechos, puede ser determinante para el trato hacia la niñez en los próximos años, siendo uno de los debates centrales de este cambio constitucional.
Finalmente, el propio proceso constituyente, que en su inicio ha tenido a adolescentes como impulsores de la visibilización de problemáticas transversales a la sociedad, no puede ser ajeno a los propios jóvenes. Aparece como una exigencia de justicia que se estudien mecanismos que fomenten el diálogo y la participación efectiva, tanto indirecta, por medio del voto,o bien por medio de la inclusión en cabildos territoriales, como también directa, por medio de la participación en la Convención Constituyente, permitiendo así, que niños, niñas y adolescentes sean parte activa de la construcción de su propio futuro, como también del país que todas y todos queremos.

Jorge Sepúlveda Varela
Profesor de Derecho de Familia
Universidad Mayor

Bibliografía citada:

-Comité de Derechos del Niño (2018). Informe de la investigación relacionada en Chile en virtud del artículo 13 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CRC/CRC_C_CHL_INQ_1.pdf.
-Espejo, N. (2018). El reconocimiento de la infancia y de los derechos de los niños en la Constitución Política de la República. Constitución Política e Infancia. Santiago: UNICEF.

-Hart, Roger A. (1993). La participación de los niños: de la participación simbolica a la participación autentica, Innocenti Essay no. 4, International Child Development Centre, Florence. Disponible en: https://www.unicef- irc.org/publications/538-la-participaci%C3%B3n-de-los-ni%C3%B1os-de-la-participaci%C3%B3n-simbolica-a-la- participaci%C3%B3n.html .

– Valverde Mosquera, F. (2008). Intervención social con la niñez: Operacionalizando el enfoque de derechos. Revista Mad, (3), 95-119. doi:10.5354/0718-0527.2014.31055.

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  1. Hola! Excelente lectura. Pregunto entonces, quiénes , de los candidatos a constituyentes, han manifestado hoy la incorporación de adolescentes o menores de edad, en la participación de la elaboración de la nueva carta magna?

  2. Muchas gracias por su comentario me honra realmente. Efectivamente son mínimos que es necesario visibilizar para la discusión que viene. así que hay que seguir firme en eso. Saludos Cordiales.

  3. Excelente síntesis de los.minimos que la nueva constitución debe establecer respecto de los derechos de la niñez y adolescencia. Ojalá seamos capaces de asegurar su reconocimiento constitucional.