Cartas al Director

Rechazar, aprobar, reformar.

Francisco Bartolucci Johnston

16 de julio de 2022


Hay algunos que rechazan a secas y otros que aprueban ídem. Hay quienes llaman a rechazar para después reformar la Constitución del año 2005 que nos rige y otros que llaman a aprobar el texto que propone la Convención Constitucional para después introducirle modificaciones. En este debate, quiero entregar algunas consideraciones que estimo deben tenerse presentes.

Lo primero que debe tenerse en cuenta es que los constituyentes de mayoría (indigenistas y extrema izquierda) que controlan la Convención han tomado los resguardos necesarios  para que el texto que ellos han redactado y proponen, luego de ser aprobado en el plebiscito de salida, resulte en la práctica imposible de modificar. Se trata de un “cerrojo” magistralmente diseñado para evitar que, en el futuro, la Constitución que proponen pueda ser rectificada o corregida. Veamos a continuación los componentes del “candado” que “resguarda” el texto que han redactado.

En primer lugar, el diseño político aprobado en el texto que se nos propone contempla una Cámara única que estructurada al modelo de la Convención Constitucional — integrada con escaños asegurados a ciertos grupos afines a la extrema izquierda e indigenistas, conformada con una paridad impuesta forzadamente, y elegida con derecho a sufragio de quienes viven en el extranjero y otorgado en Chile a partir de los 16 años — legislará por mayoría simple y sin contrapesos al eliminarse el Senado. Será esta Cámara única, mañosamente diseñada, la que deberá pronunciarse acerca de futuras reformas constitucionales, actuando como un “tapón”, imposible de remover, respecto de futuras iniciativas de modificación al texto que regiría.

En segundo lugar, el especial quorum de 4/7 establecido para aprobar reformas a la nueva Constitución será imposible de alcanzar, ya sea porque la fragmentación partidaria y de movimientos representados en la Cámara única no lo permitirá, ya sea porque los grupos indigenistas y de extrema izquierda no lo consentirán.

En tercer lugar, tómese nota que en el hipotético caso que una reforma constitucional lograra aprobarse en la Cámara única, debe aún sortear un escollo más, como es un referéndum ciudadano que apruebe la modificación.

En cuarto lugar, debemos considerar el derecho a veto que a los pueblos indígenas se les otorga en la Constitución que se nos propone, ya que deberán otorgar su autorización para toda reforma que de alguna manera pudiera afectarles, lo que incluye el sistema político del cual forman parte con escaños asegurados.

En fin, es tan eficaz el “candado” que se ha diseñado para evitar que, de aprobarse, la nueva Constitución pueda modificarse que resulta ilusorio aquello de “aprobar para reformar”. En la práctica será imposible toda modificación sin contar con la anuencia de los “dueños” del orden constitucional que regiría. Se trata entonces, la que nos propone la Convención Constitucional, de una Constitución “pétrea” que regirá en beneficio de la sociedad estatizada que consagra, de los sectores extremos que la han redactado y del programa de gobierno que contiene, sin posibilidades reales de dar curso a distintas y nuevas formulaciones.

La opción del rechazo, en cambio, ofrece la ventaja que al quedar vigente la actual Constitución del año 2005 es posible iniciar un nuevo proceso constituyente, según se acuerde, o simplemente dar curso a un procedimiento de estudio acucioso de la Constitución vigente para introducir en ella las reformas que se estimen necesarias.

Me inclino, entonces, por la opción “rechazar para reformar”.

 

Francisco Bartolucci Johnston

Abogado y profesor de Derecho

 

 

 

 

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