Cartas al Director

Recurso de protección.

Francisco Bartolucci Johnston

25 de junio de 2022


El recurso de protección fue introducido en nuestro ordenamiento constitucional en la Constitución del año 1980, mantenido en las importantes reformas que se le introdujeron en el año 1989, en todas las reformas posteriores y también las sustanciales del año 2005 que llevaron al Presidente Lagos a promulgar, con la firma de todos sus ministros, una nueva Constitución para Chile: la “Constitución del año 2005”, que es la vigente hoy en día.

Según lo establece nuestra Constitución en su artículo número 20, puede interponer este recurso, ante la Corte de Apelaciones respectiva “todo aquel que por causas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías” establecidos en los numerales que del artículo número 19 señala. La Corte, continúa el artículo 20, “adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”.

La razón de la perdurabilidad del recurso de protección en nuestro ordenamiento constitucional es que, como la práctica lo ha demostrado con la interposición a la fecha de miles de recursos en las diferentes Cortes de Apelaciones del país, se trata de un muy efectivo expediente en favor de nosotros los ciudadanos en la defensa de los derechos que la Constitución nos asegura. Sin este recurso los derechos, garantías y libertades que la Constitución nos reconoce serían “pura música”.

Pues bien, la Convención Constitucional, en el nuevo texto que nos propone aprobar, ha disminuido notablemente la eficacia de este recurso al modificar su carácter de extraordinario y de inmediato conocimiento y resolución, para convertirlo en un recurso ordinario más, de lato conocimiento, que, con el nombre de “acción de tutela”, será conocido en primera instancia por un juez de jurisdicción común. Se priva así a los ciudadanos de un expediente judicial cuya utilidad y eficacia se encuentra más que probada y que ha permitido innumerables veces restablecer oportunamente el imperio de los derechos y garantías ciudadanas, cuando estas han sufrido privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Ahora, con el nuevo texto constitucional redactado por la Convención derechos como la vida, la igualdad ante la ley, el respeto y protección a la vida privada, la inviolabilidad del hogar, la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos o el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica, entre otros, ya no dispondrán para su protección de un recurso judicial eficaz que ha demostrado ser la mejor garantía para su vigencia y ejercicio.

No tengo duda alguna que la razón que explica este retroceso para nuestros derechos y libertades individuales se encuentra en el declarado ánimo “refundacional” y revanchista de cambiarlo todo que ha guiado el trabajo de la Convención Constitucional, sin respetar siquiera lo que ha probado su bondad. Estimo, no debemos, nosotros los ciudadanos, aceptar se nos restrinjan recursos que para el resguardo de nuestros derechos y libertades hemos alcanzado y mantenido desde el retorno a la democracia plena y es, entonces, preferible mantener la actual Constitución del año 2005 que bien consagra, tutela y auxilia nuestras garantías individuales, que aceptar el texto que se nos propone y quedar sin una oportuna y eficaz protección frente al Estado, sus autoridades y sus siempre posibles arbitrariedades.

 

Francisco Bartolucci Johnston

Abogado y profesor de Derecho.

 

 

 

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  1. Esta absurda decisión demuestra la ignorancia y espíritu “innovador “ de las personas que con un mínimo conocimiento del Derecho pretenden cambiar la obra de los mejores juristas y profesionales del país, de diversas especialidades, que hicieron su aporte en una excelente Carta Magna. Es el Chile de hoy, qué pena.