Cartas al Director

Testigos reservados.

Diego Calderón Contreras

5 de junio de 2023


La Corte Suprema confirmó este viernes la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco por acoger la acción de protección presentada por el Ministerio Público en el marco de la causa penal contra Héctor Llaitul, solicitando la tutela de testigos con identidad reservada indicados en su acusación, dado que se dispuso por el Juzgado de Garantía de Temuco la revelación de sus perfiles ante petición de la defensa, en la etapa de corrección de «vicios formales» de la acusación bajo la audiencia preparatoria de juicio oral.

La sentencia del máximo tribunal razona, a partir de su considerando noveno, que la resolución del Juez de Garantía fue «arbitraria», dado que en la corrección formal se debió ponderar los derechos fundamentales en pugna (vida e integridad personal frente a debido proceso), lo cual, al no hacerse, llevó a dictar una decisión sin fundamentación suficiente. Fue tal calificación la que le bastó a la Corte Suprema para confirmar la resolución recurrida. Sin embargo, dicho razonamiento resulta incompleto, dado que la resolución impugnada debió derechamente declararse ilegal. Ello, pues la reserva de testigos en el escrito de acusación no consiste en una mera cuestión formal, sino que es el ejercicio de las facultades del Ministerio Público con tal de proteger testigos en casos graves, contempladas en el artículo 83 de la Constitución, y los artículos 307 y 308 del Código Procesal Penal.

Por tanto, revelar identidades reservadas bajo la justificación de enmendar vicios formales, excede por completo la competencia del tribunal y demuestra una incomprensión esencial de sus facultades, dado que solo puede disponer por alguna aclaración o corrección en la expresión formal del escrito, considerando los requisitos de la acusación del artículo 259 del CPP, mas siempre en relación con las facultades pertinentes de la Fiscalía, como lo son las propias de los preceptos ya aludidos.

Considerar eso es de suma relevancia en la comprensión de nuestra normativa procesal penal y la competencia de los Juzgados de Garantía previo a un juicio oral, por lo que es necesario elevar esta cuestión para una discusión y comprensión adecuada, especialmente en materias tan delicadas como estas.

 

Diego Calderón Contreras

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