Cartas al Director

Una nueva vulneración de los derechos de los migrantes proveniente del organismo responsable de respetarlos y garantizarlos.

Mayerlin Matheus

20 de julio de 2022


La nueva Ley de Migraciones 21.325, en su artículo 3 inciso primero, señala que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”.

Por su parte, el artículo 7 de la misma Ley dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos”.

Estas dos disposiciones no son meras declaraciones de buenas intenciones, sino que son verdaderas fuentes de obligaciones que se constituyen como garantía para los migrantes y que el Estado chileno debe cumplir de forma estricta y sin dilaciones indebidas.

Sin embargo, como ocurre respecto de otras disposiciones legales, puede presumirse que dichos artículos son letra muerta para el Servicio Nacional de Migraciones (en lo que sigue, el Servicio), organismo que insiste sistemáticamente en vulnerar los derechos de los extranjeros que hacen vida en el país[1], al adoptar medidas e interpretaciones que de forma sostenida desmejoran la situación jurídica de dichas personas.

Ejemplo de lo anterior, es la nueva forma de vulnerar los derechos de los migrantes adoptada por el Servicio, que fue anunciada el pasado 5 de julio no a través de un acto formal sino a través de la cuenta Twitter[2] de dicho organismo.

Del anuncio se desprende que en adelante el comprobante que recibirán quienes presenten una solicitud de permanencia definitiva no acreditará nada más que el envío de esa solicitud, cuestión que cambia de forma radical la situación jurídica que tenían hasta ahora los solicitantes, quienes al presentar su solicitud, obtenían de inmediato un comprobante no solo de envío, sino que de residencia en trámite con el cual podían probar ante las autoridades y sujetos privados en el país, que tenían un estatus legal y asimismo se garantizaba su libertad para desarrollar actividades lícitas en Chile.

De este modo, un efecto jurídico derivado de la propia Ley y de la interpretación que en un inicio asumió el Servicio, ha sido desconocido a través de una “comunicación”, que desmejora de forma crítica la situación jurídica de los migrantes y que, no obstante ello, es dada a conocer por un canal informal como Twitter, que pretende usarse como vía formal para dotar de eficacia e imperatividad a la decisión:

Resulta contrario a derecho, en términos de validez y eficacia de los actos administrativos, no solo que este tipo de decisiones se den a conocer por una red social, sino que no exista la más mínima motivación que justifique desmejorar abiertamente los derechos de los migrantes.

Ahora, toda persona que presente una solicitud de permanencia definitiva tendrá un comprobante de envío que “no puede usarse con otros fines”, es decir, que no probará su estatus legal en el país y todo esto será por tiempo indeterminado.

En efecto, como también se observa en el citado tuit del Servicio, el mencionado comprobante de envío indica además “1. Se le enviará por correo el respectivo certificado de residencia en trámite”; sin embargo, no se prescribe en cuánto tiempo se enviará dicho certificado.

Por tanto, ese envío puede ocurrir en días, semanas, meses o años pues así funcionan los tiempos para el Servicio, sin ningún tipo de criterio jurídico y sin atender a las disposiciones de la legislación vigente en Chile (por ejemplo a la limitación temporal establecida en el artículo 27 de la Ley 19.880).

Todo esto resulta en un hondo agravio a los migrantes, ya que, desde el momento en que introducen su solicitud y hasta que reciban el comprobante de residencia en trámite estarán en una situación de absoluta incertidumbre jurídica, en la que sus derechos se verán conculcados al no poder probar su estatus legal.

Lo anterior directamente cercenará su libertad ambulatoria interna y externa, pues no podrán salir del país y regresar como residentes y tampoco podrán probar ante personas naturales o jurídicas dentro de Chile que son residentes. A su vez, se afectará su libertad para realizar trámites, para desplazarse de una región a otra y sobre todo para mantener continuidad laboral o la posibilidad de conseguir un nuevo empleo. Esto último puesto que el artículo 117 de la Ley 21.235 contempla sanciones a las personas que empleen a extranjeros que no cuenten con un permiso de residencia.

Lo señalado, aunado a un largo etcétera, muestra cómo con esta nueva decisión del Servicio se insiste en tratar a los migrantes como personas de segunda categoría, olvidando quienes dirigen y laboran en ese organismo que están regidos por el Estado de Derecho y la servicialidad previstas en la Constitución vigente, y que en Chile todas las personas son libres e iguales ante la ley, sin importar dónde hayan nacido.

 

Mayerlin Matheus

Abogada y especialista en derecho administrativo mención cum laude por la Universidad Católica Andrés Bello. Investigadora de la asociación civil Un Estado de Derecho. Cursante del programa de doctorado en Derecho en la Universidad de Los Andes, Chile.

 

[1] Tal como lo hemos documentado en trabajo recientemente publicado en la Revista de derecho administrativo económico (disponible en http://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/46379/42245) en el que se evidencia cómo la Corte Suprema ha reconocido la omisión ilegal y arbitraria de la Administración en más de sesenta casos allí analizados.

[2] Ver en https://twitter.com/MigracionesCL/status/1544405202215870465

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