Rechazados

En votación dividida.

TC rechaza inaplicabilidad de empresa sanitaria que impugnaba artículo 42 del D.L. Nº 3063, sobre rentas municipales, que faculta a municipalidades para establecer cobro de derechos por servicios, concesiones o permisos.

La requirente señala que debió realizar múltiples trabajos sanitarios que son los que originan los cobros que la Municipalidad le formula y que ésta fijó en una Ordenanza Municipal que dictó al amparo del precepto legal que impugna.

8 de octubre de 2008
Por unanimidad.

TC rechazó impugnación de una norma de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores que obliga al intermediario-proveedor a responder directamente al consumidor.

Interesa la sentencia, entre otras consideraciones, por cuanto el TC reitera que no procede la acción de inaplicabilidad si la cuestión sometida a su decisión incide en un conflicto de interpretación legal o atañe al mérito de la norma impugnada, por ser ello ajeno al ámbito de sus atribuciones en esa sede.

13 de mayo de 2008
Prisión por deudas.

Ley que establece medidas alternativas al cumplimiento de penas privativas de libertad, al exigir el pago de la indemnización civil para gozar de un beneficio, no es inconstitucional.

Interesa la sentencia, entre otras consideraciones, porque el TC pone de relieve que el precepto legal impugnado tiene que encontrarse en situación de poder aplicarse en la gestión pendiente, solo para una vez resuelto aquello favorablemente entrar a resolver si exhibe o no la aptitud de producir efectos contrarios a la Constitución.

5 de octubre de 2007
No priva del dominio.

TC rechaza acción de inaplicabilidad de norma que modificó Ley General de Servicios Eléctricos que altera precio pactado en un contrato vigente. Constituye una limitación fundada en la función social de la propiedad.

De esta forma, el TC justifica que una ley posterior a un contrato vigente pueda alterar para el futuro el precio o peaje pactado en el mismo, en la medida que la magnitud de la modificación del precio no signifique a su turno una pérdida del lucro para el contratante o una privación del derecho de propiedad en su esencia.

8 de marzo de 2007
Páginade 137