Entrevista

Proyecto de reforma constitucional.

Adolfo Paúl, abogado, afirma que impuesto a los «súper ricos» no contribuye a ser una ayuda real y efectiva.

El letrado explica que ello debido a las dificultades que tendría su implementación; porque los costos de administración y de fiscalización serían elevados; y porque la inyección de recursos asociados al proyecto sería reducida y transitoria. Para una ayuda real y efectiva se requieren ingresos permanentes y una mayor eficiencia del gasto público.

10 de agosto de 2021

En una reciente entrevista realizada al abogado Adolfo Paúl Latorre, magíster en ciencia política, por Sofía Arriagada para Diario Constitucional, se refiere al proyecto de reforma constitucional que establece por única vez un impuesto al patrimonio de determinadas personas naturales, destinado al financiamiento de una renta básica de emergencia (Boletín 13.555-07).

1. Considerando el contexto social y económico, ¿cree Ud. que este proyecto cumple con ser una ayuda real y efectiva? ¿por qué?

No. Por la baja efectividad de este impuesto para cumplir tal objetivo, debido a las dificultades que tendría su implementación; porque los costos de administración y de fiscalización serían elevados; y porque la inyección de recursos asociados al proyecto sería reducida y transitoria. Para una ayuda real y efectiva se requieren ingresos permanentes y una mayor eficiencia del gasto público.

2. Según su opinión, ¿este proyecto cumple con aportar a una mejor distribución de la riqueza en Chile?

No, por cuanto la recaudación establecida por el proyecto representaría un bajo porcentaje de los ingresos tributarios del Estado y porque no contribuiría mayormente a corregir la inequidad. La mayoría de los países que habían establecido impuestos a la riqueza los han derogado (de los trece países de la OCDE que tenían vigente impuestos al patrimonio en 1990, solo tres de ellos los mantienen).

Este impuesto constituiría un caso de doble tributación, pues se aplicaría a un patrimonio que a medida que se fue construyendo pagó impuestos; es decir, sobre un flujo de ingresos que en su momento ya fue gravado, que tributó en su origen. Lo razonable es imponer tributos sobre las rentas, no sobre el patrimonio.

3. ¿Qué efectos concretos podría tener este proyecto una vez convertido en reforma constitucional?

El proyecto de reforma, que incorpora la disposición constitucional 38ª transitoria, señala: “Establécese, por una sola vez, un impuesto al patrimonio de las grandes fortunas personales, cuya recaudación será destinada al financiamiento de una renta básica de emergencia”.

Al respecto cabría comentar que la experiencia levanta dudas razonables respecto a la frase “por una sola vez” (según el marqués de Sade: “nada alienta tanto como un primer crimen impune”).

El proyecto de ley habla de “patrimonios brutos” —la suma de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por la persona; solo los activos, sin tener en cuenta las deudas— por lo que no podrían descontarse las deudas para determinar el impuesto.

Se trata de un impuesto de difícil aplicación: sería difícil verificar y valorar los patrimonios —el proyecto no indica como se calculará la base imponible— y se produciría un problema de liquidez de los contribuyentes, al exigir pagos desde patrimonios que no son líquidos, y que se deberían enterar “en el plazo de treinta días corridos contados desde la publicación de la presente reforma constitucional”.

Los proponentes del proyecto estiman que una forma de superar la desigualdad social es la de gravar el patrimonio de los “super ricos”, lo que los estimula a transferir sus capitales a “paraísos fiscales” en lugar de invertirlos en el país, lo que afecta negativamente a la economía nacional, a la inversión, al crecimiento y al empleo.

La creación de riqueza —crucial para mejorar la calidad de vida de las personas— proviene de emprendimientos productivos exitosos. Evidentemente, serían escasas las personas que querrían dedicar su vida a formar capital que terminaría en manos del Estado.

Ignorar la naturaleza humana ha sido fuente permanente de errores a lo largo de la historia.

4. En cuanto a la forma ¿este proyecto podría verse dificultado ante un posible control de constitucionalidad?

Por supuesto que podría verse dificultado, ya que este proyecto de ley es absolutamente inconstitucional porque va en contra de la iniciativa exclusiva del Presidente de la Republica para legislar sobre materias tributarias; y porque es un impuesto al patrimonio y de afectación, los que están prohibidos por la Carta Fundamental. Intentar burlar estas normas por la vía de presentar una reforma constitucional es un artilugio para desvirtuar la finalidad y los contenidos de la Constitución.

A continuación desarrollaremos lo anterior con mayor detención.

a) El proyecto tuvo su origen en una moción parlamentaria. Los congresistas, como integrantes de un órgano del Estado, deben someter su acción a la Constitución (Art. 6º CPR) y, por lo tanto, no pueden presentar proyectos de ley que la contradigan. La Carta Fundamental le concede al Presidente de la República iniciativa exclusiva de ley en materia de impuestos de cualquier clase o naturaleza (número 1º del Art. 65); lo que constituye una institución fundamental que promueve la responsabilidad y la disciplina fiscal, y que obedece a una tradición constitucional.

b) El proyecto de ley en comento es, en la forma, una reforma constitucional, pero en el fondo y en lo sustantivo es una reforma legal. Éste pasaría a llevar la institucionalidad mediante un “resquicio”; sería un fraude al texto constitucional, al igual como lo que ocurrió con las reformas que permitieron el retiro de parte de los fondos que los cotizantes mantenían en las Administradoras de Fondos de Pensiones.

c) Es un impuesto confiscatorio, que atenta contra el derecho de propiedad —un derecho humano fundamental—; derecho que la Constitución asegura a todas las personas según el Art. 19 Nº 24. También contraviene el Art. 19 Nº 26, que asegura que los preceptos legales que regulen o limiten las garantías que ella establece, no podrán afectar los derechos en su esencia ni imponer tributos que impidan su libre ejercicio.

d) Establece un impuesto al patrimonio, cobrado por lo que las personas tienen y no por lo que ellas ganan, en circunstancias que el Nº 20 del artículo 19 de la CPR señala que los tributos se establecen sobre las rentas, no sobre el patrimonio o el capital que las genera. Por otra parte, el Nº 20 del Art. 19 de la CPR establece: “Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la nación y no podrán estar afectos a un destino determinado”.

e) La Constitución Política de la República es un todo orgánico. Cuando existe antinomia o contradicción entre sus preceptos, deben preferirse aquellos que guarden más correspondencia y armonía con su espíritu.

f) Establecer impuestos por la vía de reformas constitucionales debilita el orden institucional de la República y la gobernabilidad del país.

5. ¿Cuáles cree Ud. que son los motivos por los cuales el proyecto no cuenta con el respaldo unánime del oficialismo?

Porque varios congresistas de los partidos oficialistas, en lugar de promover y defender los principios doctrinarios de sus partidos —entre ellos los de una sociedad libre y el orden público económico establecidos en la Constitución Política de 1980, que tanto crecimiento y progreso han acarreado para nuestra patria— se han subido, lamentable e irresponsablemente, al carro del populismo.

 

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  1. resumen sólido con argumentos de derecho irrebatibles, al que debería agregarse el principio constitucional de igualdad ante la ley, que se conculca con el proyecto en trámite; todos los tratadistas de derecho tributario califican la igualdad ante la ley como uno de los principios fundamentales que respaldan el establecimiento de un sistema tributario de carácter técnico económico general; el proyecto en referencia, aparte de alentar el desorden institucional y falta de confianza en las autoridades políticas, altera el principio referido y abre un surco que destruye la institucionalidad que nos rige generando injusticia. slds.