Entrevista

En relación con la eliminación del Tribunal Constitucional.

Mauricio Torres Jáuregui, Abogado y Magíster en Argumentación Jurídica: “Creo que acá se adoptó una actitud de ‘parchar’ lo más visible, como la eliminación del control preventivo de constitucionalidad. Lo demás sigue intacto, y las facultades de la nueva Corte Constitucional, salvo algunos detalles técnicos, permanecen iguales”.

Torres J. realiza un balance preliminar del trabajo de la Convención, señalando que todavía falta tiempo para arribar a conclusiones absolutas, destaca el trabajo realizado por la Comisión N°6 sobre Sistemas de Justicia, sin dejar de criticar sus inconsistencias, como la configuración de la Corte Constitucional muy similar al actual Tribunal Constitucional, tan vapuleado en el pasado. En definitiva, concluye que el proceso, sin calificarlo de positivo o negativo, indudablemente significa un aprendizaje y un desafío sin precedentes para el país.

11 de junio de 2022

Por Mauricio A. Garrido Sáez, Universidad de Chile

El académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile destaca ciertas innovaciones introducidas en materia de Sistemas de Justicia, sin ocultar su resquemor por la puesta en marcha de antiguas promesas, por ejemplo, en materia de Justicia Vecinal y Tribunales Contencioso Administrativos. Por otra parte, nos comenta sobre el proceso de deliberación del Órgano Constitucional criticando con claridad el comportamiento de algunos Convencionales. Finalmente, ahonda en los motivos que pudieran haber afectado la calidad técnica del trabajo de la Convención.

En esta entrevista, Torres J. analiza el espíritu de la propuesta de Sistema de Justicia, aportando una visión histórica y en perspectiva académica de la labor de la Convención Constituyente y los desafíos en la implementación de sus normas.

1. En relación con las normas aprobadas por la Comisión N°6 sobre Sistemas de Justicia. ¿Cuál le parece la innovación más llamativa?

Me parece muy valorable que el capítulo sobre el sistema de justicia explicite claramente varios principios fundamentales que integran lo que conocemos como ‘debido proceso’. Los que fuimos estudiantes con la Constitución actual siempre teníamos que llegar a la fórmula: ‘la Constitución no dice explícitamente X, pero se puede desprender que implícitamente lo contiene…’. Eso es poco funcional. Me parece muy valioso que el borrador contenga menciones al acceso a la justicia, a la publicidad, al debido proceso, al ser juzgado en un plazo razonable, a la presunción de inocencia, entre muchas otras. Me parece fundamental que se haya incluido, por ejemplo, la obligación de fundamentar las sentencias, que para los que nos dedicamos al razonamiento jurídico es elemental. Por cierto, los abogados sabemos que poner muchos principios generales y grandes declamaciones en las normas jurídicas no es muy útil si ellos no se concretizan en reglas más concretas y específicas (ese ha sido el viejo problema de los principios, desde Dworkin en adelante, y del que prácticamente todas las Constituciones adolecen). Habrá que ver cómo estos principios se materializan en bajadas concretas para la ciudadanía.

También valoro la aparición de mecanismos que latamente habían sido reclamados por la academia, como, por ejemplo, la Justicia Vecinal, la Defensoría del Pueblo, o los tribunales contenciosos en lo administrativo. Sin embargo, sabemos que este es el segundo, o en algunos casos tercer, intento por establecer este tipo de instancias. Veremos si esta vez se consigue, aunque eso dependerá de la voluntad política de las administraciones venideras. Recordemos que la Constitución de 1925 exigía la existencia de Tribunales Contenciosos Administrativos, que sin embargo nunca fueron implementados.

Por último, aunque esto quizá tiene un sesgo de preferencia, valoro en gran medida que se haya establecido la autonomía constitucional de la Defensoría Penal Pública, una decisión históricamente reclamada por dicho organismo para mejorar sus estándares de defensa.

2. Desde la Corte Suprema y otros expertos, se han elevado críticas respecto a cambios incorporados por el Borrador. En especial, se ha criticado la denominación de “Sistema Nacional de Justicia” en reemplazo del actual “Poder Judicial”, así como la composición del “Consejo de Justicia” que en definitiva quedó con minoría de jueces (ocho de diecisiete miembros). Teniendo presente lo anterior y en virtud de su experiencia ¿Le parece que el Sistema de Justicia, en los términos propuestos, significa un debilitamiento del actual Poder Judicial?

Lo primero que ha de decirse es que no es cierto que el cambio de nombre signifique algo concreto. No es cierto que por dejar de ‘llamarse’ “Poder”, deja de ser un poder del Estado. Algunos políticos “divulgadores” en redes sociales han presentado ese argumento. Pero eso es simplemente falso. Como sabemos los abogados: ‘en derecho las cosas son lo que son, y no lo que se dice que son’.

Por cierto, que lo importante es que la estructura responda a lo que la función está llamada a cumplir. En ese sentido comparto algunos resquemores sobre la composición y atribuciones del Consejo de la Justicia. Creo que acá hubo un intento por solucionar algunas prácticas anquilosadas del viejo sistema de nombramientos, pero no estoy 100% seguro de que la alternativa sea mejor. Si bien el actual artículo 28 letra c) indica que el Consejo de Justicia no podrá revisar las resoluciones judiciales, sabemos que ellas son indirectamente controladas mediante los sistemas de nombramientos. Es decir, los jueces en sus decisiones no incorporan ciertas cosas que saben que pueden poner en jaque sus posibilidades de ascenso, y eso siempre se ha sabido. No estoy seguro de si hubiese preferido que el sistema de nombramientos permaneciera tal como está, pero tengo la impresión de que el sistema judicial no era uno de los reclamos sociales sensibles que se manifestó en el ‘estallido social’.

3. ¿Qué opinión le merece que el conocimiento de las acciones de tutela de derechos fundamentales ahora esté radicado en los tribunales de instancia y las Cortes de Apelaciones solo puedan conocer de la apelación? ¿Le parece a usted un cambio razonable? ¿Le habría parecido correcto que este conocimiento se asignara a la nueva Corte Constitucional?

Me parece que debe tenerse cuidado con que la tutela de derechos se convierta en un juicio de lato conocimiento. La razón por la cual la CPR ’80 radicó el conocimiento de estas acciones en las Cortes de Apelaciones fue para tratar de provocar que su resolución fuera expedita y que las Cortes se limitaran a adoptar medidas específicas para detener las vulneraciones, pero no para reparar los daños o ejercer acciones del ámbito civil (ej. Una acción reivindicatoria). Quizá los tribunales de instancia tendrán la tentación de disponer de más medidas correctivas para reparar la vulneración a los derechos, máxime si se tiene en cuenta que, con un catálogo ampliado de derechos, prácticamente cualquier conflicto jurídico puede expresarse en términos de vulneración de derechos (ej. Un conflicto contractual puede expresarse en términos de vulneración del derecho de propiedad, etc.). Creo que acá deberá haber un llamado a la mesura del Sistema Judicial en su conjunto para evitar distorsionar las competencias propias de los tribunales en cada una de las áreas.

No sé si hubiese sido mejor radicar el conocimiento de estos asuntos en la Corte Constitucional, porque muchas veces las acciones de tutela no pasan directamente por conflictos políticos sobre temáticas constitucionales, sino por conflictos privados. Creo que la Corte Constitucional habría sufrido una saturación en términos de tareas si se hubiese radicado su conocimiento allí. Creo que además existiría la tentación de constitucionalizar todos los conflictos para poder litigar en una corte especializada en la materia, en vez de pasar por los procedimientos civiles y penales ordinarios.

4. En relación con la pregunta anterior, ¿cree ud. que el Borrador de la Nueva Constitución significa una disminución en la carga de trabajo de las Cortes?

Tiendo a pensar que no. Hay principios como el acceso a la justicia y el derecho al recurso que van a aumentar la presión sobre la labor de las Cortes superiores. Habrá que ver cómo se compatibilizan en el futuro estas dos esencias: la de proveer un acceso oportuno a la justicia sin que eso redunde en una pérdida de eficiencia.

5. Transitando a otros aspectos, ¿cómo valora ud. la implementación de la “justicia vecinal”? ¿Le parece un cambio sustancial en relación con los actuales Juzgados de Policía local?

Sin duda es un avance entre lo que hoy existe como Policía Local, cuyo ámbito de competencia se reduce a ciertas materias de interés municipal y otras de pequeña índole como accidentes de tránsito de poca monta. Hoy día, por ejemplo, una persona no puede pedir en JPL una mediación contra sus vecinos por problemas de ruidos molestos o temas semejantes. Sin embargo, mi única preocupación es que esta no es la primera vez que se intenta instalar un sistema de pequeñas causas o una justicia vecinal. Se intentó una vez antes, sin mucho espectáculo, y al parecer no dio los resultados esperados, porque esa iniciativa se acabó. Esperemos que su inclusión en la carta Constitucional signifique un esfuerzo mucho mayor por hacer prosperar esta iniciativa.

Aprovechando la pregunta, creo relevante agregar algo sobre el acceso a la justicia. Creo que es urgente avanzar en la simplificación de los procesos judiciales a todo nivel. Muchas veces lo que se expresa como ‘abuso’ podría ser resuelto en sede judicial, pero un ciudadano no está dispuesto a estar litigando 10 años para resolver su problema. Quizá, esto que apareció como ‘abuso’, y que se convirtió en uno de los lemas del ‘estallido social’, no habría sido tan grave si los ciudadanos tuvieran mecanismos de solución de controversias contra el sector público o privado (las grandes empresas, las marcas del Retail, etc) que simplificaran las cosas. No sé si la nueva Constitución avance significativamente en este sentido más allá de los principios que ya comenté, pero me parece un tema de suma importancia social.

6. Ahora, respecto del Tribunal Constitucional mucho se ha discutido. Se plantea la creación de un nuevo órgano en su reemplazo, la Corte Constitucional. ¿Cree ud. que las facultades, composición y regulación de esta nueva institución ayudan a reducir o eliminar los problemas de “legitimidad”, simplificando la crítica, de los que se acusa al actual Tribunal Constitucional?

Creo que este argumento corre por dos carriles, o bien en dos ‘velocidades’. Hay una crítica de mucho vuelo técnico y filosófico que sostiene que es imposible una justicia constitucional porque todo conflicto constitucional es político, es decir, partisano. Esta es la tesis que históricamente ha sostenido Fernando Atria (es la que se plasma, por ejemplo, en La Forma del Derecho). Si la crítica se formula en esta ‘velocidad’, ella es insalvable, y la única opción conteste habría sido la de no tener justicia constitucional. Esto es sumamente discutible, porque ya de por sí la manera en que Atria presenta la imposibilidad de la justicia constitucional es cuestionable, y no creo que eso que se llama ‘la tradición jurídico-constitucional chilena’ habría aceptado este argumento. Creo que esto era derechamente inviable.

Pero otra ‘velocidad’ tenía que ver con episodios puntuales del TC, que se remontan a la época en que dicho organismo vetó la entrega de la ‘píldora del día después’. Creo que acá se adoptó una actitud de ‘parchar’ lo más visible, como la eliminación del control preventivo de constitucionalidad. Lo demás sigue intacto, y las facultades de la nueva Corte Constitucional, salvo algunos detalles técnicos, permanecen iguales. Creo que se podría haber sido más innovador en cuestiones como el mecanismo de nombramiento, hacer más esfuerzos en evitar el cuoteo político de los nombramientos de la nueva CC, y crear algo así como una verdadera ‘carrera judicial constitucional’. Otra opción habría sido devolverle algunas funciones a la Corte Suprema, que tenía antes de la reforma del 2005, y evitar la politización de un tribunal especializado. Tengo una impresión prima facie de que aquí se perdió una opción para intervenir en este problema.

7. En relación a sus estudios sobre la Teoría de la Argumentación y el Razonamiento Crítico. ¿Qué opinión le merece la calidad de la deliberación de los Convencionales constituyentes en las discusiones que precedieron la votación de las normas?

Hay mucho donde vale la pena estudiar, por ejemplo, si el hecho de que los convencionales no se hayan comportado conforme a ciertos ideales de deliberación racional perfecta (digamos, un modelo ideal Habermasiano de deliberación política conforme a condiciones ideales del discurso) es una deficiencia, o bien si acaso la exigencia de un modelo ideal de deliberación era una petición ingenua, cínica o moralista. Podría alguien, por ejemplo, pensar en retrospectiva: ‘bueno, pese a todo, la Convención produjo una constitución, ¿Qué importa que no hayan deliberado perfectamente?’. Hay que darse a la tarea de justificar por qué ciertos ideales deben ser seguidos u observados, antes de caer en la prédica moralista de decir que los convencionales no deliberaron como a uno le gustaría que lo hubiesen hecho. Esa es la principal tarea de mi investigación.

Con todo, lo anterior no excluye que podamos decir ciertas cosas. Hay comportamientos de los convencionales que definitivamente no responden a ningún tipo de estándar racional. Desde cuestiones como la performance de los dinosaurios o del convencional que abrió su discurso con una guitarra y una paya, hasta cuestiones más importantes como los maximalismos que ciertos grupos plasmaron en sus iniciativas. Creo que hubo, más que todas las cosas, una especie de embriaguez con el triunfo: algunos convencionales habrán dicho ‘vamos, la derecha no sacó 1/3 de bloqueo, cierta izquierda puede alcanzar 2/3 si se agrupa, pongamos entonces todo lo que se nos ocurra y votemos’. Y después resultó que el pleno rechazó las normas propuestas, y el titular fue “Rechazado íntegramente el informe de x cosa”. Ninguno de esos comportamientos le hizo bien a la imagen pública de la Convención. Pese a que internamente sabían que el rechazo íntegro de un informe podía suceder, y era algo que el Reglamento de la Convención precavía, se convertía en un papelón para la gente que no entendía los mecanismos internos. En su momento, también, habrá que preguntarse si en parte estos eventos fueron causados por el diseño de la Convención, la conformación de las comisiones, el reglamento de Trabajo, entre otras cosas. Ese es el aprendizaje que, creo, va a quedar para el futuro: es primera vez que tenemos un proceso constituyente democrático, es primera vez que los partidos políticos no son mayorías, es primera vez que tenemos participación íntegra de pueblos originarios. Habrá que mirar cómo todas esas configuraciones produjeron efectos, buenos y malos, en la deliberación constitucional. Sin duda hay elementos valiosos en cada una de esas decisiones. Se requerirá un tiempo de pausa y de decantar las ideas y las pasiones antes de hacer una reflexión un poco más serena sobre los juicios de valor que haremos de este proceso en el futuro.

8. Por último, ¿cree ud. que la rapidez –que han sostenido algunos sectores– en la elaboración del Borrador de la Nueva Constitución podría haber afectado la calidad técnica del trabajo de la Convención?

Mi tesis de doctorado precisamente trata sobre eso, por lo que tendré una opinión 100% formada una vez esté lista, pero de buenas a primeras, yo diría que el factor principal no fue ni el tiempo ni la rapidez. Por cierto, que en un proceso ‘ideal’ habríamos querido un plazo más extenso, pero creo que en las condiciones sociales que se estaban dando cuando este proceso se inició, eso era poco viable.

Lo que sí creo es que hay otros factores que influyen en la calidad técnica de lo presentado. Creo que hubo maximalismos que no siempre se condijeron con el cálculo político de qué votos estaban disponibles para aprobar ciertas cosas. Creo que, en otros casos, esos votos sí estaban y entonces se aprobaron normas que nunca pasaron realmente por un filtro de negociación, como para decir ‘esto reduzcámoslo, esto mejorémoslo porque de lo contrario no será aprobado’. Por suerte, mi impresión es que dichos maximalismos se expresan en frases, principios y aspectos genéricos que no tienen tanto impacto en el funcionamiento concreto de la futura Constitución. Creo que los aspectos cruciales, tales como sistema político, de justicia, Ministerio Público, entre otros, fueron adecuadamente debatidos tanto en la Convención como en el espacio público.

Por último, hay cosas que creo que nunca sabremos, y que todo juicio que se haga tendrá que tener en cuenta. Nunca sabremos, por ejemplo, cómo se llevó a cabo la ‘cocina’ constituyente, más allá de ciertos trascendidos. Nunca sabremos realmente cómo se llevaron a cabo las negociaciones internas en esas sesiones de trasnoche donde los convencionales terminaban aprobando los derechos fundamentales a las 2 de la mañana. Ahí habrá un punto ciego que toda investigación futura sobre este proceso tendrá que tener en cuenta. Es un punto ciego que, en parte, todo proceso político involucrará; nunca sabremos, por ejemplo, cuánto de las actas de la Comisión Ortúzar refleja fielmente el acuerdo de los comisionados, y cuánto se acordó en secreto o fueron instrucciones bajadas directamente de la Junta Militar, entre otras cosas. Eso hay que tenerlo presente.

 

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