Entrevista

Sobre la impugnación de la sentencia condenatoria en el caso de Martin Pradenas.

Gonzalo Garay, abogado y antiguo juez del TOP de Temuco: “Lo esencial es que los nuevos jueces que conozcan del caso revistan las necesarias condiciones de imparcialidad frente a las materias que van a conocer”.

Garay afirma que «el Poder Judicial chileno es una reserva incuestionable de buenas prácticas, de respeto por el debido proceso. Siempre habrá gente que quedará disconforme con alguna resolución, porque el aparataje judicial no puede ajustarse a los deseos y pretensiones de cada litigante. Es el derecho, debidamente aplicado, el que viene a zanjar las controversias; es la única herramienta idónea para arribar a soluciones pacíficas, justas y serias».

19 de enero de 2023

Por Daniel Soto Espinosa, Universidad de Chile

Martin Pradenas fue declarado culpable el 26 de agosto del 2022 por dos delitos consumados de violación de mayor de 14 años, cuatro delitos consumados de abuso sexual de mayor de 14 años y un delito consumado de abuso sexual de menor de 14 años, ilícitos ocurridos entre noviembre de 2010 y septiembre de 2019, en las comunas de Temuco y Pucón.

Por esto fue sentenciado a 20 años de cárcel, sin embargo, la defensa expuso en un recurso de nulidad ante la Corte Suprema, una serie de publicaciones en redes sociales por parte de uno de los jueces, el redactor de la sentencia, Leonel Torres Labbé, que difundió tras concluir la etapa probatoria.

El recurso fue declarado admisible por el tribunal superior que manifestó: “Tras constatar la falta de imparcialidad de uno de los jueces, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad de la defesa y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco la realización de nuevo juicio, por jueces no inhabilitados”. Impugnando así la sentencia previa, y volviendo todo a fojas cero.

Gonzalo Garay  Burnas (Concepción, Chile, 1973), es abogado, se desempeñó como  Juez en la región de la Araucanía, actualmente es notario y Conservador de Bienes Raíces. Junto con ello, ha desarrollado una carrera en la literatura, como escritor de novelas y cuentos.

1.- ¿Qué opinión le merece que la Corte Suprema en votación unánime de 5/0- decidió anular el juicio en el que el acusado había sido condenado a 20 años de cárcel y ordenar un nuevo proceso con jueces no inhabilitados?

Es necesario puntualizar que la intervención de la Corte Suprema lo fue a propósito de un recurso de nulidad, facultad de la que disponía la defensa. La causal esgrimida dijo relación con la infracción de derechos o garantías asegurados por la Constitución o los tratados internacionales ratificados por Chile.  En el centro de la resolución está el derecho del que dispone todo ciudadano a ser juzgado por un juez imparcial, principio fundamental del que adolecería la sentencia.

En este punto quiero detenerme, porque parece necesario puntualizar que el derecho a la libertad de expresión no se encuentra exento de ciertos límites, particularmente cuando quienes lo ejercen son los jueces. Así, el artículo 320 del Código Orgánico de Tribunales, establece expresamente que “Los jueces deben abstenerse de expresar y aun insinuar privadamente su juicio respecto de los negocios que por ley son llamados a fallar”. La motivación de la norma contiene una hipótesis de razonabilidad genérica que parece estar mas allá de todo análisis. La referencia a la imparcialidad de los magistrados es evidente, lógica y adecuada, de forma tal que su aplicación al caso concreto no podía ser obviada, en tanto protege derechos constitucionales de tan alta entidad, elemento esencial del debido proceso penal.

Mas allá de mi opinión sobre el caso particular, me parece interesante regresar sobre estas normas de tan antigua data, primordiales, en estos tiempos en que las redes sociales y los medios de comunicación social han democratizado la posibilidad de emitir opinión, otorgando tribuna a quienes históricamente formaban parte de una masa silenciosa. La libertad de opinión puede ejercerse libremente, la manera en que se lleva a la práctica parece ser el punto en cuestión; la madurez cívica del actuar, la prudencia y veracidad en los comentarios es un debate que debe abrirse. En ningún caso para censurar, fundamentalmente para ajustar los criterios sociales y jurídicos de responsabilidad frente a las informaciones falsas, tendenciosas, o simplemente incorrectas o inadecuadas.

2.- La Segunda Sala del máximo tribunal no cuestionó el fondo de la resolución. Tampoco las pruebas rendidas, la participación atribuida al acusado y la perspectiva de género plasmada en la resolución del caso, sino que la vulneración a la garantía del «juez imparcial» ¿A su criterio es reprochable y sancionable el actuar del juez Torres?

Creo que es un tema que corresponde zanjar a los superiores jerárquicos del juez. No presencié el juicio y tampoco me constan las publicaciones denunciadas, malamente podría emitir opinión sin contar con todos los antecedentes sobre la mesa. Sería caer en la lógica pasional de las masas, espectadores digitales ávidos de capturar alguna noticia y convertirla en material para la ofensa y el desprestigio, desde una ignorancia mayoritaria, agresiva e irreflexiva. Lo importante, lo que de verdad debe interesarle a la gente, es que los procesos penales están debidamente resguardados por instituciones confiables, independientes, técnicamente preparadas. El Poder Judicial chileno es una reserva incuestionable de buenas prácticas, de respeto por el debido proceso. Siempre habrá gente que quedará disconforme con alguna resolución, porque el aparataje judicial no puede ajustarse a los deseos y pretensiones de cada litigante. Es el derecho, debidamente aplicado, el que viene a zanjar las controversias; es la única herramienta idónea para arribar a soluciones pacíficas, justas y serias.

3.- El TOP de Temuco designó como nueva fecha para el proceso el 30 de marzo y 37 días como plazo para su desarrollo, no obstante, ya dos jueces han manifestado su incompetencia para participar en el proceso, uno por tener una estrecha relación de amistad con el abogado defensor y la otra para “evitar una nueva causal de nulidad de juicio, al haber vertido opiniones de Martín Pradenas en sus redes sociales”.¿Le parece a usted que una vez que un juez emite una opinión o preferencia respecto de un tema, aunque sea en privado, se vea inhabilitado para ejercer la función jurisdiccional?

Creo que los jueces que se han inhabilitado han obrado bien, dentro del marco de sus facultades y prerrogativas, velando por el debido proceso. Lo esencial es que los nuevos jueces que conozcan del caso revistan las necesarias condiciones de imparcialidad frente a las materias que van a conocer, de forma tal que las opciones de recurrir se vean reducidas a lo elemental de lo resuelto: la valoración de la prueba, el derecho aplicable, la forma de imponer las eventuales sanciones.

4.- Es legitima la idea de agotar todas las instancias por parte de la defensa de Martin Pradenas, pero ¿cree usted que interponer el recurso de nulidad solamente permita dilatar la justicia?, ¿o es posible que en este nuevo proceso se modifique la sentencia por un resultado “más favorable” para el imputado?

La posibilidades jurídicas están abiertas. Un nuevo juicio implica la vista del caso por otros jueces, que bien podrían tener una mirada distinta frente a las pruebas que se van a incorporar en la audiencia. No se trata de un asunto de dilaciones, el juicio social, el voto de la masa, del público, perfectamente puede ir en una dirección distinta del criterio judicial. En el medio del asunto están los elementos de técnica jurídica, los conocimientos, la calidad y fiabilidad de los elementos probatorios. Cada delito lleva implicita ciertas exigencias fácticas o requisitos que se deben acreditar. Dicho de otra forma, la oferta probatoria de la Fiscalía y los querellantes debe contener tal peso, que logre vencer la presunción de inocencia que está en el eje de los derechos de todo acusado.

5.- El fallo de esta resolución fue adelantado el pasado 23 de diciembre en una publicación del diario “La Tercera”  compartiéndose la noticia al público por medio de la prensa antes que se diera a conocer esta decisión del tribunal a las partes involucradas ¿Qué opina de esta situación, además de la revictimización que implica enfrentar un nuevo juicio oral para la familia de Antonia Barra?

No es frecuente que las resoluciones se filtren, no había visto algo así en el pasado. Desconozco la razón, aunque quizá se deba a la inestabilidad de los sistemas informáticos. Es una mera especulación, bien sabemos cuanto nos queda para transformarnos en un país digital que otorgue garantías de seguridad en el trafico de datos. Los hackeos masivos a plataformas bancarias y organismos públicos son prueba de aquello.

Por otro lado, me parece inadecuado hablar de revictimización de la familia de una de las eventuales víctimas. Ante todo, cabe precisar al sujeto que sufrió la ofensa o delito, o sea, a la víctima. Si extremamos el concepto, como parece ser en este caso, la sociedad entera podría sentirse revictimisada por la reiteración de un juicio, en determinados casos. El debido proceso penal incluye la facultad de recurrir, es un derecho que le asiste a todas las partes del juicio, parte de las reglas más elementales.

Chile ha avanzado en lo referente a los temas de revictimización. Bien sabemos que no es fácil enfrentar un proceso penal, independientemente de la posición de la persona que sea citada ante los diversos organismos que participan de la investigación y juzgamiento. En ese sentido, la Ley 21.057, publicada el 2018, que regula la entrevistas grabadas en video y adopta otras medidas en resguardo de los menores de edad, víctimas de delitos sexuales, representa un avance significativo.

ENTREVISTA EN AUDIO

 

 

 

 

 

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *