Entrevista

Imagen: fiscaliadechile
Tipificación en el Código Penal del delito de suministrar sustancias o bebidas nocivas sin resultado lesivo.

Sergio Caro Esparza: Abogado, profesor de Derecho Penal Especial y Fiscal adjunto de Concepción: ‘’Probablemente se cumplirá mejor el objetivo de sancionar proporcionalmente estos hechos, creando una circunstancia agravante, que aumente un grado la pena en ciertos delitos cuando se cometan bajo estas circunstancias’’.

El abogado comentó que: “Creo que su utilización como circunstancia agravante presenta beneficios deontológicos, pues podría ser aplicada a una mayor cantidad de figuras penales, delitos sexuales, tráfico de órganos, delitos patrimoniales, atentados a la libertad, atentados a la salud, etc. Se abre bastante la esfera de aplicación y se transforma en una norma agravante más pragmática’’

28 de abril de 2022

Por Isabella D’Appollonio, Universidad San Sebastián

En una entrevista realizada a Sergio Esparza, abogado, profesor de Derecho Penal Especial de la Universidad San Sebastián y Fiscal adjunto de Concepción, nos entrega su opinión sobre la tipificación del delito de ‘’suministrar sustancias o bebidas nocivas sin resultado lesivo’’.

1. En su opinión, ¿cree que es necesario sancionar a las personas que administran sustancias o bebidas nocivas a sus victimas sin causarles lesiones? ¿Por qué?

Si, es necesario por cuanto fundamentalmente dentro de las hipótesis delictivas se deben incorporar una serie de atentados contra la libertad de autodeterminación de las personas por medio de drogas tóxicas, de la clase etanol, benzodiazepinas y antidepresivos tricíclicos, utilizadas, conforme estudia la toxicología forense, en producir la sumisión química, es decir someten la voluntad de la víctima. Ya se regula como falta penal de coacción, en el artículo 494. NRO. 16 del Código Penal, y se sanciona como hecho punible, obligar a otro por la fuerza o violencia física a ejecutar lo que no quiere. Dentro de dicha hipótesis podríamos comprender la “vis absoluta” como fuerza física propiamente tal, y la “vis compulsiva” como forma de coacción mental, para obligar a otra persona a hacer lo que no desea, sin embargo, se encuentran fuera de dichas hipótesis el suministro de sustancias tóxicas o drogas que sometan la voluntad de la victima y la transformen en vulnerable a disposición del sujeto activo, siendo insuficiente asimismo la regulación del artículo 398 del Código Penal, que no sanciona atentados contra la libertad, sino más bien por su ubicación sistemática protege la salud e integridad corporal.

2. De acuerdo a su experiencia y conforme a la realidad de nuestro país, ¿considera que los individuos que ‘’drogan’’ a personas, mayormente mujeres en la vía publica, bares y/o discotecas, dejarán de realizarlo por el hecho de que sea un delito penado por ley?

Recurriendo a criterios abstractos de prevención general, podemos pensar en que tipificar este tipo de conductas de suministro de sustancias y asociarlas a una pena, podría traer como consecuencia el desincentivo a ejecutar este delito, por la amenaza de sanción penal que conlleva.

3. ¿Estima que debería convertirse esta figura en una circunstancia agravante? Por ejemplo para el caso de delitos como, abuso sexual, violación y robo.

Si, me parece adecuado incorporar esta figura como figura típica autónoma, en los delitos que afectan la libertad de las personas o la salud, y además como circunstancia agravante de responsabilidad penal genérica, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de doble valoración del artículo 63 del Código Penal, o en mérito del principio de inherencia, cuando sea imposible de ejecutar el delito sin recurrir a la droga o sustancia como elemento de sumisión.

4. Si se estableciera como circunstancia agravante, en su criterio ¿tendría un mayor reproche penal siendo una agravante o una figura autónoma como la que se propone?

En cuanto a los efectos penológicos como circunstancia agravante y en relación a una figura autónoma, probablemente dependerán absolutamente de la pena que se establezca por el legislador al delito de suministro de sustancias, pero creo que su utilización como circunstancia agravante presenta beneficios deontológicos, pues podría ser aplicada a una mayor cantidad de figuras penales, delitos sexuales, tráfico de órganos, delitos patrimoniales, atentados a la libertad, atentados a la salud, etc. Se abre bastante la esfera de aplicación y se transforma en una norma agravante más pragmática. Un ejemplo en Chile son las bandas organizadas que utilizan burudanga u otras drogas análogas psicoactivas depresoras, para luego abusar sexualmente o sustraer especies de sus víctimas, finalmente para facilitar la ejecución de acciones criminales.

5. ¿Le parece razonable que se modifique la pena a ‘’presidio menor en su grado máximo? ¿Por qué?

Creo que esa pena es baja y probablemente se cumplirá mejor el objetivo de sancionar proporcionalmente estos hechos, creando una circunstancia agravante, que aumente un grado la pena en ciertos delitos cuando se cometan bajo estas circunstancias. Debemos asimilar el suministro de sustancias a un hecho con un alto desvalor, comparable a la utilización en el delito de un medio insidioso, oculto, pues muchas veces la victima no se percata del suministro, muy parecido a la dogmática del veneno en el delito de homicidio calificado.

6. Y si usted pudiese determinar la pena, ¿qué sanción o medida alternativa aplicaría?

El aumento de pena en un grado, como agravante calificada en cierto de tipo de delitos en que se somete la voluntad de la victima, se le priva de razón y se vicia su consentimiento sometiendo su voluntad.

7. ¿Considera que es necesario abrir una investigación contra las personas que suministran este tipo sustancias?

Si, sin duda ya que dichas sustancias son instrumentos de comisión de ilícitos de gravedad, sin duda debe ser investigados, en cuanto a su adquisición, confección, distribución y uso de tales drogas.

8. Respecto a legislaciones extranjeras específicamente en este tipo de delito, ¿en que se diferencian de la nuestra?

Se diferencian fundamentalmente en recoger y tipificar esta clase de categorías delictivas, describiendo directamente aquellos delitos que se cometen anulando la voluntad de la victima, mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea para estos efectos, por ejemplo, como bien lo hace el artículo 181.2 del Código Penal español vigente, a propósito del delito de abuso sexual, en casos de ausencia de consentimiento en la víctima en la  interacción sexual.

9. ¿Cree que es un delito que ha aumentado en nuestro país? ¿Cuáles son las cifras de este?

Es un delito común y de difícil investigación, requiere la práctica de oportunos peritajes toxicológicos y por las circunscritas de comisión, si bien desconozco la estadística o prevalencia delictiva, debe existir una inmensa cifra negra de hechos no denunciados, en los que precisamente la vulnerabilidad de las víctimas podría alejarlas de recurrir a la justicia, por ser tentador que el sistema las responsabilice de exponerse al ataque.

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  1. Creo que la mayoría del País está de acuerdo.
    De hecho, queremos endurecer las penas.
    Estamos hartos de delincuencia y crímenes.
    Muchos estamos viendo la auto tutela.
    Felicitaciones a este Fiscal.