Noticias

Por unanimidad.

CS confirma sentencia y rechaza protección contra Canal 13 por exhibición de programa que utilizó cámaras ocultas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

28 de enero de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de Canal 13 Televisión.

El recurrente estimó vulnerados sus derechos constitucionales reconocidos en los numerales 1°, 4° y 5° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, explicó el recurrente que el periodista Emilio Sutherland Soto dirige y presenta el programa “En su propia trampa”, que es difundido por la señal abierta de Canal 13.

En este contexto, se aduce que el periodista recurrido contrató a una actriz de aparentemente 19 años, para que se hiciera pasar por un adolescente de 13 años y a través del chat contactara a diversas personas, entre otros al compareciente, con quien inició una serie de conversaciones que eran dirigidas y grabadas por el periodista ya mencionado, las que fueron emitidas por Canal 13 en el programa denominado “Bienvenidos” y que se pretende emitir el día lunes 1 de septiembre de 2014 en horario nocturno.

Enseguida, adujo el actor que fue víctima de engaños por parte de la actriz quien de manera inductiva y engañosa generó en él reacciones de carácter erótico para posteriormente burlarse de su persona y difundir su actuar, el que corresponde al ámbito de su vida íntima y privada, con el único objeto de fabricar un delito de acoso sexual a menores de edad vía Internet, el que por cierto no se configuró.

Asimismo, en torno a la forma en que fueron emitidas las imágenes que, además de poner en ridículo y ventilar su vida privada, expuso el recurrente que se lo presenta ante todo el país como un acosador de menores de edad, agregando luego en el libelo que en el mes de agosto de 2014 el periodista Emilio Sutherland se presentó en las afueras del colegio en el que trabaja en la comuna de Limache, grabándolo, interrogándolo y hostigándolo en la vía pública, imputándole la conducta antes referida, además de ello, entregó un video al Alcalde de la Municipalidad de Limache, quien instruyó se realizara un sumario administrativo en su contra.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, en estos antecedentes, la medida cautelar impetrada por la parte recurrente para la salvaguarda de sus derechos fundamentales se hizo consistir en “la prohibición de mostrar imágenes de su persona por vía televisiva, en especial a través del programa “En su propia trampa” que se pretende exhibir este día lunes 01 de septiembre de 2014 en horario nocturno de 22:00 horas”.

Luego, arguyó el fallo que, sobre el particular, resulta necesario tener presente que el capítulo del programa “En su propia trampa”, en el que se hace alusión al recurrente, fue exhibido el día lunes 1 de septiembre del año en curso.

En las circunstancias expuestas, la sentencia concluye que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que ha sido requerido en el recurso, toda vez que ya se concretó el acto que se pretendía evitar por esta vía, razón suficiente para concluir que la presente acción constitucional no podrá prosperar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°30173-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°54509-2014.

 

RELACIONADOS

*CS confirma sentencia y rechaza protección contra Canal 13 por exhibición de programa que utilizó cámaras ocultas…

*CS revocó sentencia y rechaza protección contra Canal 13 por divulgar imagen de particular sin autorización…

*CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Canal 13 a raíz de programa que denunció a supuesta vidente…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *