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Con disidencia.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Canal 13 por grabación del programa «En su propia Trampa» sin consentimiento del recurrente.

El recurrente estimó infringidos su derecho a integridad psíquica, el derecho a la honra, derecho a la salud y el derecho al ejercicio de una actividad económica lícita.

31 de enero de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra de Canal 13 Televisión por grabación de un episodio del programa “En su propia Trampa”, sin su consentimiento y próximo a ser emitido.

El recurrente estimó infringidos el derecho a la integridad psíquica, el derecho a la honra, el derecho a la salud y el derecho al ejercicio de una actividad económica lícita, según describe en el libelo.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que los hechos sometidos a conocimiento de la Corte evidencian la existencia de un eventual conflicto entre el legítimo ejercicio del derecho a la honra del actor y la libertad de informar sin censura previa que asiste al recurrido.

En este sentido, señala el fallo, mediando en relación con el reportaje materia del presente recurso, el interés público asociado con una denuncia efectivamente formulada por conductas que han sido estimadas como delictuales, resulta justificado privilegiar, en la especie, a la libertad informativa del medio, ante un eventual conflicto de derechos con la honra del recurrente, más aún cuando la presunta afectación de esta última parece más bien artificiosa. Por tal razón, no cabe analizar, en el contexto descrito y en esta sede el reclamo del recurrente respecto a los eventuales efectos de la exhibición de los reportajes elaborados por la recurrida, en los que tuvo una participación voluntaria y que refieren a una materia que ya está siendo investigada en otra instancia y con lato conocimiento.

Por su parte, manifiesta que no existe antecedente alguno en el expediente digital que dé cuenta de la real amenaza o afectación del derecho a la integridad psíquica y a la salud del recurrente, así como tampoco al prestigio o buen nombre de éste asociados con la profesión que invoca tener (psicólogo), dado que la actividad desarrollada por él y recogida en el reportaje tiene una naturaleza diversa.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Aránguiz, quien concurrió a la confirmatoria, teniendo para ello únicamente presente que, ante un conflicto irresoluble entre el derecho a la honra y la libertad a informar sin censura previa, debe prevalecer este último sobre el primero, atendido el interés social en el involucrado, sin perjuicio de la ulterior responsabilidad que pueda determinarse respecto de quien ejercer abusivamente.

Por otra parte, la decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Prado, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección para el solo efecto de ordenar la edición y eventual supresión aquellos pasajes del material audiovisual a exhibir que hubiesen sido captados sin el consentimiento del recurrente, teniendo en consideración para ello que, en el caso concreto, tales mecanismos de obtención de información no resultan indispensables para la finalidad informativa perseguida por el medio de comunicación recurrido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 31279-2018.

 

 

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