Con disidencia.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Canal 13 por grabación del programa «En su propia Trampa» sin consentimiento del recurrente.
El recurrente estimó infringidos su derecho a integridad psíquica, el derecho a la honra, derecho a la salud y el derecho al ejercicio de una actividad económica lícita.

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra de Canal 13 Televisión por grabación de un episodio del programa “En su propia Trampa”, sin su consentimiento y próximo a ser emitido.
El recurrente estimó infringidos el derecho a la integridad psíquica, el derecho a la honra, el derecho a la salud y el derecho al ejercicio de una actividad económica lícita, según describe en el libelo.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que los hechos sometidos a conocimiento de la Corte evidencian la existencia de un eventual conflicto entre el legítimo ejercicio del derecho a la honra del actor y la libertad de informar sin censura previa que asiste al recurrido.
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