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Rechazó Casación

TS de España acogió casación y consideró ajustado a derecho plazo de 30 años para cancelar inscripción en Registro de Delincuentes Sexuales.

De acuerdo con dicha normativa europea y nacional, el Tribunal Supremo de España concluyó que el Real Decreto 1110/2015 tiene cobertura en la habilitación otorgada por la Disposición Final Decimoséptima de la Ley 26/15.

6 de marzo de 2020

El Tribunal Supremo de España acogió un casación y consideró ajustado a derecho el plazo de 30 años para la cancelación de inscripciones en el Registro Central de Delincuentes Sexuales cuando el condenado haya cumplido la pena sin reincidencia, y la víctima sea menor de edad y el condenado mayor de edad, según lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1110/2015.

El máximo Tribunal ibérico resolvió el caso de un hombre que fue condenado como autor de un delito de posesión de pornografía infantil a la pena de tres meses de prisión el 12 de diciembre de 2012, aunque se le concedió la suspensión de la misma, con la condición de que no cometiera delitos durante el plazo de dos años y siguiera el tratamiento psicológico. El ministerio de Justicia canceló sus antecedentes penales en el año 2016, pero le denegó la solicitud de suprimir los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales por no haber transcurrido el plazo de 30 años previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1110/15. La Audiencia Nacional confirmó dicha decisión administrativa contra la que el condenado interpuso un recurso de casación.

El Tribunal Supremo español le dio la razón al recurrente y reconoció el derecho del recurrente a que se cancele la inscripción del citado Registro ya que su antecedente penal debió estar cancelado de oficio el 12 de marzo de 2015, antes de que entrara en vigor el Real Decreto 1110/15.

El máximo Tribunal español analizó el Real Decreto en relación con la Directiva 2011/93 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, y con las leyes 26/15 de la Infancia y la Adolescencia y 1/96 de Protección Jurídica del Menor.

De acuerdo con dicha normativa europea y nacional, el Tribunal Supremo de España concluyó que el Real Decreto 1110/2015 tiene cobertura en la habilitación otorgada por la Disposición Final Decimoséptima de la Ley 26/15, “sin que las limitaciones para el ejercicio de determinadas profesiones o actividades en contacto con menores –cuya causa no es otra que la potencial peligrosidad de los pederastas- vulneren el principio de legalidad (art. 25 CE), entre otras razones porque no estamos ante sanciones, sino ante medidas limitativas de derechos, de naturaleza tuitiva”.

Del mismo modo, afirmó el máximo Tribunal español que el Registro de Delincuentes Sexuales “es un instrumento de protección en beneficio del menor” y añadió que su finalidad es contribuir a la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual, con independencia de quién sea el autor del delito, mediante el establecimiento de un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden acceder y ejercer a profesiones, oficios y actividades que impliquen un contacto habitual con menores carecen o no de antecedentes penales. “Estas limitaciones o prohibiciones no vulneran el derecho al honor de los condenados por este tipo de delitos, honor que, precisamente, se ha perdido por el comportamiento del autor de tales conductas”, indicó el Tribunal Supremo.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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