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Con un voto en contra.

CS acogió casación en el fondo contra sentencia que rechazó expropiación total de lotes.

La Corte Suprema señaló que, se concluyó que la sentencia impugnada incurrió en infracción a la letra b) del artículo 9 del Decreto Ley N° 2.186.

14 de mayo de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante en reclamo administrativo expropiatorio, en contra de la sentencia de la Corte de San Miguel, que revocó parcialmente la sentencia definitiva de primera instancia, resolviendo rechazar la expropiación total de los lotes i) B-8 sub 4; ii) B-9 sub 3; iii) B-10 sub 2; y iv) B-11 todos de la comuna de Paine.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, saltó a la vista que los sentenciadores quebrantaron la norma contenida en la letra b) del artículo 9 del Decreto Ley N° 2.186, pues, en lugar de examinar los requisitos de la acción allí establecida considerando cada uno de los lotes expropiados separadamente y como una individualidad, asientan sus disquisiciones en la explotación y aprovechamiento conjunto de los retazos de terreno de que se trata, con lo que desatienden el claro tenor de la ley, conforme al cual se debe atender a la parte no expropiada “por sí sola”, esto es, sin referencia a la existencia y características de otros bienes, pues el legislador estableció de manera inequívoca que la eventual extensión de los efectos del acto expropiatorio a otra parte del bien a que se refiere sólo se puede referir, precisamente, a ese bien y, por consiguiente, sólo puede encontrar su justificación, lógica y material, en los límites del propio acto expropiatorio y en los antecedentes que condujeron a él, sin referencia a elementos ajenos y extraños al mismo.

El fallo agregó que, se concluyó que la sentencia impugnada incurrió en infracción a la letra b) del artículo 9 del Decreto Ley N° 2.186, desde que los sentenciadores, desatendiendo el claro tenor de dicho precepto, decidieron rechazar la solicitud de ampliar las expropiaciones al resto de los terrenos de propiedad del actor conforme a razonamientos y elucubraciones que se alejan de los supuestos previstos con tal objeto en la citada norma legal.

La sentencia indicó que, el error de derecho descrito en las consideraciones que preceden influyó substancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que, en su mérito, los magistrados de segunda instancia revocaron la sentencia que hizo lugar a la acción intentada en autos, no obstante que no existen antecedentes que justifiquen semejante decisión.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamante en reclamo administrativo expropiatorio, en contra de la sentencia de la Corte de San Miguel y procedió a dictar sentencia de reemplazo.

La sentencia de la Corte Suprema fue acordada con el voto en contra del Ministro Carlos Aránguiz, quien fue de opinión de desechar el arbitrio de nulidad sustancial considerando que, a su juicio, el mismo ha sido construido en contra de los hechos establecidos en el proceso. En efecto, el recurso se sustentó, en lo esencial, en la circunstancia de que las partes no expropiadas de los lotes materia de autos carecen de significación económica, no obstante lo cual el recurrente no denunció la infracción de norma reguladora de la prueba alguna que le pudiera permitir, eventualmente, desvirtuar el hecho contrario asentado en el fallo recurrido, consistente en que dichos retazos de terreno no carecen de significación económica.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 11919-2019 y la sentencia de reemplazo.

 

 

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