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A tercer trámite.

Senado despacha iniciativa que obliga a entidades crediticias costear y tramitar alzamiento de hipotecas.

La Cámara de Diputados será la encargada de conocer las modificaciones introducidas en ercer trámite constitucional.

8 de julio de 2015

En forma unánime, la Sala del Senado aprobó los cambios introducidos por la Comisión de Economía al articulado del proyecto que regula el alzamiento de hipotecas que caucionen créditos hipotecarios, con lo cual quedó en condiciones de ser discutido, en tercer trámite constitucional, por la Cámara de Diputados.

Al efecto, cabe recordar que el proyecto tiene por objeto otorgar una herramienta efectiva que facilite a los deudores hipotecarios que han cumplido sus obligaciones disponer de sus inmuebles, sin necesidad de realizar trámites adicionales al pago total del crédito, para lo cual se impone a las entidades que hubiesen otorgado un crédito con garantía hipotecaria el deber de realizar todos los trámites para el alzamiento de la hipoteca, una vez cancelada totalmente la deuda.

Asimismo, el proyecto obliga a las entidades financieras que hayan otorgado préstamos hipotecarios específicos, una vez extinguida totalmente la deuda garantizada y sin necesidad que medie requerimiento expreso del deudor, a realizar los trámites de otorgamiento de la respectiva escritura de alzamiento de la hipoteca y su correspondiente inscripción en los Registros del Conservador de Bienes Raíces respectivo, todo lo cual deberá efectuarse a su costo, dentro de un plazo máximo de 45 días.

De otro lado, en los de las cláusulas de garantía general, esto es la constitución de una hipoteca a favor de una entidad financiera otorgada por una persona para garantizar todas las deudas que pudiere contraer con dicho acreedor, el prestador estará obligado a notificar al deudor el hecho que todas ellas han quedado pagadas, dentro de los 20 días siguientes a que esto suceda. Ocurrido esto, el deudor podrá requerir a la entidad que realice a su costo y dentro de los 45 días siguientes, todos los trámites de alzamiento de la hipoteca, incluida la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

De igual modo, el proyecto regula el derecho de los deudores que hayan garantizado deudas específicas o con cláusula de garantía general, con bienes muebles (créditos prendarios, con o sin desplazamiento), para que éstas sean alzadas por sus acreedores en las circunstancias que se establecen.

Finalmente, no podrá obligarse al deudor que ha cancelado todas sus deudas, a mantener la vigencia de una hipoteca o prenda con cláusula de garantía general ni de otros gravámenes o prohibiciones ya constituidos, para los efectos de obtener un nuevo crédito.

Así, conforme a lo anterior, la Cámara Baja será la encargada de conocer las modificaciones introducidas en ercer trámite constitucional.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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