Noticias

En forma unánime.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas por exclusión en remate de inmueble.

La recurrente consideró vulnerado su derecho a igualdad ante la ley.

7 de abril de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, y rechazó la acción de protección deducida en contra de Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, por la exclusión de la recurrente en el remate de un inmueble, lo cual habría sido realizado en base a su ascendencia, raza, apellido, color de piel, parentesco, relaciones familiares o por otras circunstancias igualmente discriminatorias o que carecen de fundamento racional.
La recurrente consideró vulnerado su derecho a igualdad ante la ley. Al respecto, señala que se le discriminó al excluírsele del remate sin ninguna razonabilidad, si bien en el acta de remate, se señala que la recurrente fue excluida por representar a la parte ejecutada, se señaló que comparecía a título personal, como persona natural y no en representación de una persona jurídica.
En su sentencia, la Corte de Punta Arenas indicó que la recurrida estableció como fundamento jurídico de la exclusión de la recurrente en el remate respectivo, lo dispuesto en el artículo 430 del Código del Trabajo, cumpliendo con su deber de velar por el respeto al principio de buena fe y adoptando las medidas necesarias para evitar el fraude, la colusión, el abuso del derecho y las actuaciones dilatorias, pudiendo rechazar todas las actuaciones que considere dilatorias, entendiendo por tales “todas aquellas que con el solo objeto de demorar la prosecución del juicio son intentadas por alguna de las partes”. Añade que los antecedentes fácticos que le permitieron arribar a dicha conclusión están determinados por hechos objetivos que no admiten mayor discusión: la circunstancia que ya había fracasado un remate y se cobró la caución cuando concurrió un familiar de los dueños de la ejecutada a adjudicarse sin pagar el precio posteriormente; el hecho que los vale vista para caucionar la participación en el remate fueron tomados por la ejecutada; la duración y extensión del juicio que mantuvo más de tres años a los siete trabajadores sin acceder a lo que en derecho le corresponde, y; la intervención del abogado de la ejecutada en defensa de la concurrente que, primero lo hacía en representación de ella y, después, señaló comparecer por sí.
Luego, la sentencia señala que todo lo anterior se ve refrendado por los dichos del apoderado de la recurrente en estrados que argumenta que “el ejecutado defiende su bien hasta el punto que le parezca conveniente”, olvidando que no nos encontramos en el escenario de una ejecución remate de naturaleza civil, sino que en sede laboral en donde existen otros principios encabezados por el principal objetivo que es proteger al trabajador, lo que se conoce como el principio protector y que justifica la tutela de los trabajadores y todas las reglas que derivan de él: la regla in dubio pro operario, la regla de la norma más favorable, la regla de la condición más beneficiosa, la irrenunciabilidad de los derechos, la continuidad o estabilidad laboral y la primacía de la realidad, existiendo también el denominado principio de justicia social que forma parte del principio protector en virtud del cual se protege al trabajador por su inferioridad ante el capital (Sergio Gamonal Contreras, Fundamentos de derecho laboral, Editorial Legal Publishing, año 2009, segunda edición).
A continuación, se expresa que todos estos derechos no tienen sentido si no se manifiestan también en el plano adjetivo, procesal para la realización efectiva de tales derechos y en esos términos la labor del juez laboral no admite una conducta distinta a cautelar dichos derechos y actuar en consecuencia, lo que efectivamente aconteció en autos con la actuación y resolución de la jueza.
Destacó que asumir que en el remate o ejecución laboral priman las mismas consideraciones del remate en sede civil evidencia un error conceptual que puede conducir a situaciones tan injustas como que, efectivamente un ejecutado dilate un juicio, participe por sí o interpósita persona, en los remates para luego no pagar el precio y perder la caución (cuestión que ha acontecido en el juicio en que incide esta acción) sólo con la finalidad de cansar a los trabajadores y obligarlos, en situación de aflicción a negociar un pago inferior a lo que, en derecho corresponde.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 5.300-2019 y de la Corte de Punta Arenas Rol 12-2019. 

 

RELACIONADO
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra un banco por llevar a remate una propiedad embargada con un título ejecutivo supuestamente falso…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *