Noticias

Por unanimidad.

CS confirmó fallo en el cual la Corte de Santiago se declaró incompetente para conocer del recurso de amparo.

La recurrente considera vulnerado su derecho a la libertad individual.

4 de marzo de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible recurso de amparo deducido por condenado en contra de Gendarmería de Chile. El amparado recurre que en contra de dos decisiones del C.D.P Santiago Sur, una de ellas dictada en el mes de octubre del año 2019 mediante la cual resolvió negar la solicitud del permiso de Salida Dominical y otra decisión mediante la cual comunican que el amparado solo será intervenido mediante talleres deportivos, recreación y culturales.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago se declaró incompetente para conocer del recurso, considerando que de los hechos fundantes de la acción de amparo se desprende que lo pretendido por el recurrente es la obtención de una unificación del condenas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, es inconcuso que el conocimiento de dicha petición corresponde que sea resuelta por el Juez de primer grado que haya dictado la última sentencia condenatoria. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes al 34° Juzgado del Crimen, judicatura que dictó la última sentencia conforme aparece del recurso intentado, para los fines establecidos en el mencionado artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 24.342-20 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 389-2020.

RELACIONADOS
CS acoge recurso de queja por declaración de incompetencia de tribunal laboral en demanda de tutela…
Corte de Arica acoge apelación interpuesta y revocó sentencia que había acogido excepción de incompetencia absoluta de Juzgado de Letras del Trabajo de Arica en juicio por cobro de prestaciones laborales…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *