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CGR determinó que no corresponde pago a sostenedores de subvención de apoyo anual al mantenimiento de los establecimientos educacionales en enero de 2018.

Los solicitantes reclamaban que el Ministerio de Educación no les transfirió la subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales.

23 de enero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, unos particulares que señalan actuar en representación de diversos sostenedores educacionales, todos de la comuna de La Serena, reclaman que el Ministerio de Educación (MINEDUC) no les transfirió la subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales en enero de 2018, que, a su juicio, les habría correspondido percibir por mantener sus respectivos centros durante el año 2017 -y hasta el mes de febrero de 2018-, la calidad de establecimientos subvencionados, en régimen de financiamiento compartido.
Requerido su informe, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo indica -en base a lo informado por la Unidad Nacional de Subvenciones de dicha cartera-, que tal subvención la pueden percibir sólo aquellos establecimientos educacionales que se encuentren en el régimen de subvencionados durante el respectivo año, condición que no cumplieron los solicitantes respecto del año 2018.
Al respecto, el ente contralor indicó que el artículo 52 del decreto N° 755, de 1997, de dicha cartera, puntualiza que la subvención de que se trata “tiene por objeto apoyar el financiamiento de los gastos que irrogue el mantenimiento de los establecimientos educacionales, tales como las obras de conservación, reparación y reposición necesarias para la adecuada conservación física de los locales, su equipamiento y mobiliario y otros similares, sin perjuicio de los demás recursos que para estos efectos destine el sostenedor”, agregando que “Esta subvención se pagará durante el mes de enero de cada año”. En ese contexto, cabe anotar que la letra e) del artículo 2° del decreto N° 469, de 2013, del MINEDUC, define las “subvenciones para fines especiales” como aquellas que, al perseguir un propósito especial, sólo pueden aplicarse en el objetivo para el cual fueron transferidas.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, de lo expresado, se advierte que la subvención anual de apoyo al mantenimiento es una ayuda destinada a una finalidad particular, la que acorde con el inciso segundo del artículo 4° del mencionado decreto N° 582, apunta a mitigar el desgaste y destrucción de los establecimientos educacionales y a restaurar la operación y funcionamiento de los bienes que los conforman (aplica criterio manifestado en los dictámenes Nos 25.369, de 2003 y 18.164, de 2017, de este origen, entre otros).
A continuación, el ente contralor expresó que, de la normativa reseñada, se desprende que la subvención en examen tiene por objeto solventar los costos de mantenimiento y conservación física de los recintos educativos para el año en el cual aquélla es transferida, pues lo que ésta busca es asegurar el funcionamiento permanente y la prestación del servicio educacional de modo continuo, confiable y seguro, razón por la que dicha franquicia es pagada los meses de enero de cada año a los sostenedores que cumplen las condiciones para percibirla y que brindarán dichos servicios durante la anualidad cubierta por el monto entregado por la autoridad.
Finalmente Contraloría sostuvo que, de tal modo, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que las entidades educativas reclamantes, al no constituirse como personas jurídicas sin fines de lucro y al haber optado por continuar funcionando para el año 2018 sin subvención estatal, no se encuentran adscritas al anotado sistema desde esa anualidad, por lo que no les correspondió recibir el apoyo al mantenimiento reclamado.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº913-20.

 

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