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Primera Sala.

Solicitan se declare inaplicable normas del Código del Trabajo que infringirían debido proceso de empresa que está siendo ejecutada sin notificación previa.

La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por apelación de incidente de nulidad de todo lo obrado.

18 de julio de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 440, inciso tercero y 466, inciso tercero, del Código del Trabajo.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Para los efectos de practicar las notificaciones por carta certificada a que hubiere lugar, todo litigante deberá designar, en su primera actuación, un lugar conocido dentro de los límites urbanos de la ciudad en que funcione el tribunal respectivo y esta designación se considerará subsistente mientras no haga otra la parte interesada.”. Por su parte, la segunda disposición recurrida indica que “La liquidación deberá practicarse dentro de tercero día y será notificada por carta certificada a las partes, junto con el requerimiento al ejecutado para que pague dentro de los cinco días siguientes. En caso que la ejecución haya quedado a cargo de un tercero, la notificación deberá practicarse a éste en forma personal”.
La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por apelación de incidente de nulidad de todo lo obrado.
La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que está siendo ejecutada sin habérsele notificado la liquidación del crédito ni practicado el requerimiento de pago en la forma legal, sin tomar conocimiento de la ejecución en su contra y, en definitiva, tener oportunidad de objetar la liquidación de la deuda y oponer excepciones al requerimiento de pago, vulnerando su derecho esencial a ser juzgada en un proceso tramitado conforme a la ley, por medio de un procedimiento racional y justo.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8953-20.     

 

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