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Segunda sala.

Impugnan ante el TC norma que faculta al juez para sancionar infracciones a normas que regulan funciones de vigilantes privados.

La gestión pendiente incide en autos infraccionales, seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel.

2 de enero de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 8 de Decreto Ley N° 3.607, que establece nuevas normas sobre el funcionamiento de vigilantes privados.

El precepto impugnado establece: “Las multas que los Juzgados de Policía Local apliquen por las contravenciones señaladas en el inciso primero, tendrán un mínimo de veinticinco ingresos mínimos mensuales y un máximo de ciento veinticinco, tratándose de la primera infracción. En caso de reincidencia, desde la última cantidad hasta doscientos cincuenta ingresos mínimos mensuales”.

La gestión pendiente incide en autos infraccionales seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel, por recurso de apelación, en los que la requirente fue sancionada por contar con guardias de seguridad sin contar con credenciales ni capacitación para ello y por no exhibir la “Directiva de Funcionamiento”.

El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto no establece clasificación alguna de las infracciones, ni establece criterios legales al momento de determinar la cuantía de la multa, de modo tal que se asegure una relación de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada. Así, al carecer la norma de una base de cálculo cierta, y menos aún de principios orientadores que guíen el actuar del juzgador, ello se traduce necesariamente en la inobservancia de la norma al principio de proporcionalidad, el cual informa todo nuestro ordenamiento, y en especial, en materia sancionatoria.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 5871-18.

 

 

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