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Independencia judicial.

Corte IDH declaró responsabilidad del Estado de Ecuador por cese arbitrario de funciones de vocales de Tribunal Constitucional.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró que el Estado de Ecuador vulneró las garantías judiciales previstas en la Convención Americana de Derechos Humanos.

6 de noviembre de 2013

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró que el Estado de Ecuador vulneró las garantías judiciales previstas en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el caso “Tribunal Constitucional (Camba Campos y Otros) vs. Ecuador”, por la vulneración arbitraria a la permanencia en el ejercicio de la función judicial y la consecuente afectación a la independencia judicial, y por la violación  del derecho a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1, 8.2, 8.4, 23.1.c y 25.1 en relación con el artículo 1.1 del instrumento internacional aludido.

Esta sentencia se origina en una demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado, en virtud del cese de los vocales del Tribunal Constitucional realizado por el Congreso Nacional de Ecuador el 25 de noviembre de 2004, así como con los juicios políticos que se llevaron a cabo en respecto de algunos de los vocales el 1 y el 8 de diciembre de 2004.

En su fallo, la CIDH destacó que el Congreso del Estado demandado no tenía competencia para el cese de los vocales, al tiempo que el juicio político y la reapertura de la votación de varias mociones de censura contra los vocales en una segunda sesión del Congreso realizada el 8 de diciembre de 2004, implicó un nuevo enjuiciamiento, vulnerando la garantía del principio de “ne bis in idem”.

En la misma línea, la sentencia fijó ciertos principios en materia de independencia judicial, señalando que ésta se traduce en el derecho subjetivo del juez a que su separación del cargo obedezca exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que reúna las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato, y que el término arbitrario del cargo implica una vulneración del artículo 8.1 de la Convención Americana, en conjunción con lo establecido en el artículo 23.1.c., y el artículo 1.1 de la misma, en la medida en que se afecta la permanencia en el ejercicio de la función judicial y la consecuente afectación a la independencia judicial y a la garantía de imparcialidad.

Por último, respecto de las torturas infringidas a los menores y la falta de atención médica adecuada, la Corte declaró, a partir del propio reconocimiento del Estado, su responsabilidad, al afectarse el derecho a la integridad personal de los menores y sus familiares.

Como medidas de reparación, la Corte Interamericana dispuso, entre otras, que el Estado debe pagar a las víctimas una indemnización como compensación por la imposibilidad de retornar a sus funciones como vocales del Tribunal Constitucional, y además pagar las indemnizaciones compensatorias por daño material e inmaterial.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte IDH.

 

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