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Segunda sala.

Impugnan ante el TC norma que establece interrupción y suspensión del plazo de prescripción de la acción penal.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, continuador del Sexto Juzgado del Crimen de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel.

23 de noviembre de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”, contenido en el artículo 96 del Código Penal.

El precepto impugnado establece: “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido”.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, continuador del Sexto Juzgado del Crimen de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel, por recurso de protección, en los que el requirente se encuentra imputado en calidad de autor por delito tributario.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, en específico su derecho a ser juzgado en un plazo razonable, por cuanto permite la perpetuación de un proceso criminal que lleva más de trece años desde iniciado, impidiendo que opere la institución de la prescripción como mecanismo necesario para la preservación de la paz social mediante la consolidación de una situación jurídica. Lo anterior, aduce, cobra especial importancia si se considera que, en la especie y respecto de él, no concurren circunstancias que hayan interrumpido el curso de la prescripción.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 5669-18.

 

 

 

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